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NACIONAL SOLICITANTE EN LAS PRUEBAS DE VALOR NORMAL O DE SUBVENCIÓN Y DE
 PRECIO DE EXPORTACIÓN.
 El producto nacional solicitante debe proponer a la autoridad investigadora un período
 investigado (de seis meses a un año) lo más cercano posible al inicio de la investigación y
 acompañar las pruebas de valor normal, precio del exportación y ajustes que proponga,
 relativas a dicho período.
 En su caso, el solicitante tiene que acompañar las pruebas que hagan presumir a la autoridad
 la existencia de la subvención otorgada por un gobierno extranjero y la cuantía de la misma.
 7.- QUE ES LO QUE DEBE PRESENTAR EL PRODUCTOR NACIONAL SOLICITANTE DE UN
 INICIO DE INVESTIGACIÓN, EN LA INFORMACION RAZONABLE AL ALCANCE Y A QUE ESTA
 OBLIGADO.
 El productor nacional solicitante de un inicio de investigación debe presentar los argumentos
 y pruebas que hagan presumir a la autoridad la existencia de la presencia desleal. En
 consecuencia está obligado a presentar la información (elementos de prueba) que
 “razonablemente tenga a su alcance” sobre valor normal, precio de exportación, margen de
 discriminación de precios, volúmenes de importación y existencia, cuantía o naturaleza de la
 subvención, en su caso.
 8.- CUAL ES EL FIN DE LAS CONSULTAS EN LAS INVESTIGACIONES POR SUBVENCIÓN.
 En las investigaciones por subvención, después de presentada la solicitud y antes del inicio
 la autoridad investigadora debe invitar al miembro exportador a celebrar consultas para llegar
 a una solución mutua. Sin embargo algunas soluciones las autoridades cumplen con este
 requisito de forma, sin que se tenga alguna consecuencia jurídica.
 9.- EN LA RESOLUCIÓN DE INICIO, UNA VEZ PRESENTADO LA SOLICITUD DE INICIO QUE
 EVALUARA LA AUTORIDAD.
 Si la información y pruebas presentadas con el cuestionario sn completas y cumplen los
 requisitos establecidos en la legislación de la materia, y procederá en los siguientes
 términos:
 a.- Dentro de un plazo de 25 días hábiles, aceptará la solicitud y declarará el inicio de la
 investigación, a través de la resolución respectiva.
 b).- Dentro de un plazo de 17 días hábiles, requerirá a la solicitante mayores elementos de
 prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días hábiles
 contados a partir de la recepción de la prevención.
 c).- Dentro de un plazo de 20 días hábiles, desechará la solicitud cuando no se cumpla con los
 requisitos necesarios para iniciar, a través de la resolución respectiva.
 10.- POR QUE LA AUTORIDAD DEBE ATENDER TODA SOLICITUD DE PRORROGA.
 Durante el procedimiento se debe dar amplia oportunidad a las partes para presentar
 argumentos y pruebas que considere pertinentes para la defensa de sus intereses, por lo que
 la autoridad debe atender toda solicitud de prórroga para presentar argumentos y pruebas, y
 responder el cuestionario y los requerimientos de información.
 11.- MENCIONE Y EXPLIQUE QUE ENTIENDE POR CLASIFICAIÓN DE LA INFORMACIÓN.
 La información presentada por las partes o la que la autoridad se allegue durante el
 procedimiento se clasifica en pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental
 confidencial.
 Los productores solicitantes, los importadores, los exportadores, los gobiernos y, en general,
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