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todas las partes que participen en la investigación deben presentar su información
 correctamente clasificada en todas sus comparecencias.
 12.- MENCIONES Y EXPLIQUE LOS TIPOS DE INFORMACIÓN.
 Información Pública, información confidencial.
 Se considera pública toda aquella información que no tenga el carácter de confidencial,
 comercial reservada, gubernamental confidencial, y que no esté prohibida su divulgación,
 entre otra los resúmenes de información confidencial o comercial reservada y actas de visita
 de verificación, excepto lo relativo a información confidencial, comercial reservada ó
 gubernamental.
 Información Confidencial. Comprende procesos de producción y costos y componentes de
 fabricación, costos de distribución, términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al
 público.
 Información comercial reservada.- aquella información cuya divulgación puede provocar un
 daño patrimonial o financiero sustancial e irreversible para su propietario. Solamente la
 autoridad investigadora tiene acceso a la información comercial reservada. Información
 Gubernamental.- Es aquella cuya divulgación está prohibida por las leyes y tratados
 internacionales, incluyendo los datos, estadísticas y documentos relativos a seguridad
 nacional y actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico de México, así
 como las comunicaciones de gobierno a gobierno.
 13.- EXPLIQUE BREVEMENTE LA INTEGRACIÓN Y ACCESO EN EL EXPEDIENTE
 ADMINISTRATIVO.
 Toda información que presenten las partes y la que autoridad se allegue durante el
 procedimiento debe integrarse a un expediente administrativo, el cual debe estar a
 disposición de las partes para si consulta, a efecto de que estén en la posibilidad de formular
 su defensa.
 El expediente administrativo es de suma importancia no sólo para las partes sino también
 para la autoridad investigadora quien debe emitir sus resoluciones con base en el mismo. El
 expediente administrativo se integra de la siguiente manera: versión pública, confidencial y
 matriz.
 14.- QUE ENTIENDE POR REPLICA DEL SOLICITANTE Y CUAL ES SU PLAZO.
 En los procedimientos por prácticas desleales, transcurridos los 28 días hábiles del primer
 período probatorio y de la prórroga, en su caso, los productores nacionales solicitantes y sus
 coadyuvantes (productores nacionales no solicitantes), cuentan con un plazo de 8 días
 hábiles para presentar sus contraargumentos o réplicas.

 15.- EXPLIQUE DE MANERA GENERAL LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.
 La autoridad tiene la facultad de requerir en cualquier momento a las partes la información y
 pruebas que considere necesarias para la investigación. De igual manera puede requerir alos
 agentes aduanales, distribuidores, comerciantes y, en general, a toda persona que considere
 conveniente la información que tengan en su poder y sea útil a la investigación.
 16.- QUE ES LO QUE DEBE HACER LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DENTRO DE LOS 90
 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PÚBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
 La autoridad investigadora debe publicar en dicho órgano informativo la resolución preliminar
 que corresponda, en cualquiera de los siguientes sentidos:
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