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I.- Concluir la investigación sin cuota compensatoria por no tener las pruebas suficientes
sobre la existencia de la discriminación de preciso o de la subvención, de un daño
importante, una amenaza de daño importante o de un retraso importante y de casualidad,
II.- Continuar el procedimiento sin la imposición de una cuota compensatoria.
III.- Continuar el procedimiento con la imposición de una cuota provisional. Siempre y cuando
hayan transcurrido 60 días de la publicación de la resolución de inicio, Se realice una
determinación positiva de discriminación de precios y de daño importante, La cuota
compensatoria sea necesaria para impedir que se cause daño importante durante la
investigación.
17.- QUE SE ESTABLECE EN LAS REUNIONES TÉCNICAS DE INFORMACIÓN Y EN QUE
TÉRMINOS QUEDAN.
Las reuniones técnicas de información tienen su origen en el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte en donde se establece la obligación a cargo de México de realizar diversas
reformas a sus leyes y reglamentos en materia de dumping y subvención, en los siguientes
Términos:
Lista de México
México modificará sus leyes y reglamentos en materia de cuotas antidumping y
compensatorias, y otras leyes y reglamentos en la medida en que sean aplicables a la
operación de las disposiciones jurídicas sobre cuotas antidumping y compensatorias.
18.- EXPLIQUE DE MANERA GENERAL EL SEGUNDO PERIODO PROBATORIO.
Mediante la publicación de la resolución preliminar la autoridad formula una convocatoria
pública abierta a cualquier parte interesada a efecto de que dentro del plazo de 30 días hábiles
presente los argumentos y pruebas que considere procedentes para la defensa de sus
intereses.
19.- QUE ES EL COMPROMISO DE EXPORTADORES Y GOBIERNOS.
El compromiso de precios es un acuerdo voluntario que celebran los exportadores o los
gobiernos extranjeros con la autoridad investigadora, solo cuando se haya emitido una
determinación preliminar positiva de la existencia de discriminación de precios o de
subvención y de un daño importante, una amenaza de daño importante o un retraso
importante, y de su relación causal.
20.- A QUE SE REFIERE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN.
La autoridad tiene la facultad discrecional de realizar visitas de verificación, las cuales tienen
como objetivo constatar que la información y pruebas proporcionadas por las empresas
productoras nacionales, exportadoras o importadoras durante el procedimiento, son
correctas, completas y provienen de sus registros contables, así como de cotejar los
documentos que obren en el expediente administrativo o realizarlas compulsas necesarias.
21.- CUAL ES EL OBJETO DE LA AUDIENCIA PUBLICA.
El objeto de la audiencia pública consiste en proveer a la autoridad de mayores elementos de
prueba sobre los hechos controvertidos y dilucidar aspectos que no se hayan aclarado
durante el procedimiento.
22.- QUE ES LA AUDIENCIA PÚBLICA.
La audiencia pública es la etapa procesal en la que se reúnen importadores, exportadores,
gobiernos extranjeros, productores nacionales y, en su caso, coadyuvantes para exponer de

