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Base  gravable  del  impuesto  predial;  se  conforma  por  los  valores  unitarios  que  atenderán  a  los
        precios  del  mercado  del  suelo  y  de  las  construcciones  en  el  DF,  así  como  las  características
        comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor,
        tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor. El valor catastral se puede determinar por la base
        de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable base
        valores): valor unitario del suelo x superficie de terrenom2, más valor unitario de las constr4ucciones
        x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento (antigüedad del inmueble igual
        base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento
        (habitacional) igual impuesto a pagar.



        11.- explique los elementos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo,
        previsto en el código financiero del Estado de México.

        Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 56 a 59 del cfem y municipios.


        Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo personal subordinado.
        sujetos;  son  sujetos  del impuesto aludido  las  personas físicas no  jurídicas  colectivas  incluidas  las
        asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de tales
        remuneraciones  al  trabajo  personal  subordinado,  prestado  dentro  del  territorio  del  estado,
        independientemente de la denominación que se les dé. base; la base del impuesto que se indica es
        el  monto  total  de  los  pagos  efectuados  por  concepto  de  remuneraciones  al  trabajo  personal
        subordinado,  tasa;  para  determinar  el  monto  del  impuesto  multicitado  se  debe  aplicar  la  tasa  del
        2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por c concepto de remuneraciones de trabajo
        personal  subordinado,  época  de  pago;  el  impuesto  en  comento,  se  causará  al  realizar  las
        erogaciones por remuneraciones de trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración
        en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en
        que  se  causó el impuesto. Exenciones;  no se  pagará dicho  impuesto por las erogaciones  que  se
        realicen  por  concepto  de  las  siguientes  remuneraciones  prestadas  de  manera  general:  becas
        educaciones  y  deportivas  para  los  trabajadores.  Indemnizaciones  por  riesgos  o  enfermedades
        profesionales. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios, pagos a trabajadores domésticos, pagos
        a  personas  con  capacidades  diferentes.  contraprestaciones  pagadas,  entre  otras,  por  el  estado,
        municipios, organismos públicos descentralizados, fideicomisos estatales o municipales, sindicatos,
        cámaras  empresariales,  etc. pagos  a administradores,  comisarios  o  miembros  de  los  consejos de
        administración de sociedades, o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una
        relación laboral.
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