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Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atenderán a los
precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, así como las características
comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor,
tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor. El valor catastral se puede determinar por la base
de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable base
valores): valor unitario del suelo x superficie de terrenom2, más valor unitario de las constr4ucciones
x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento (antigüedad del inmueble igual
base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento
(habitacional) igual impuesto a pagar.
11.- explique los elementos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo,
previsto en el código financiero del Estado de México.
Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 56 a 59 del cfem y municipios.
Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo personal subordinado.
sujetos; son sujetos del impuesto aludido las personas físicas no jurídicas colectivas incluidas las
asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de tales
remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del estado,
independientemente de la denominación que se les dé. base; la base del impuesto que se indica es
el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, tasa; para determinar el monto del impuesto multicitado se debe aplicar la tasa del
2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por c concepto de remuneraciones de trabajo
personal subordinado, época de pago; el impuesto en comento, se causará al realizar las
erogaciones por remuneraciones de trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración
en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en
que se causó el impuesto. Exenciones; no se pagará dicho impuesto por las erogaciones que se
realicen por concepto de las siguientes remuneraciones prestadas de manera general: becas
educaciones y deportivas para los trabajadores. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
profesionales. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios, pagos a trabajadores domésticos, pagos
a personas con capacidades diferentes. contraprestaciones pagadas, entre otras, por el estado,
municipios, organismos públicos descentralizados, fideicomisos estatales o municipales, sindicatos,
cámaras empresariales, etc. pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de
administración de sociedades, o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una
relación laboral.

