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Base  gravable  del  impuesto  predial;  se  conforma  por  los  valores  unitarios  que  atenderán  a  los
 precios  del  mercado  del  suelo  y  de  las  construcciones  en  el  DF,  así  como  las  características
 comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor,
 tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor. El valor catastral se puede determinar por la base
 de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable base
 valores): valor unitario del suelo x superficie de terrenom2, más valor unitario de las constr4ucciones
 x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento (antigüedad del inmueble igual
 base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento
 (habitacional) igual impuesto a pagar.



 11.- explique los elementos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo,
 previsto en el código financiero del Estado de México.

 Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 56 a 59 del cfem y municipios.


 Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo personal subordinado.
 sujetos;  son  sujetos  del impuesto aludido  las  personas físicas no  jurídicas  colectivas  incluidas  las
 asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de tales
 remuneraciones  al  trabajo  personal  subordinado,  prestado  dentro  del  territorio  del  estado,
 independientemente de la denominación que se les dé. base; la base del impuesto que se indica es
 el  monto  total  de  los  pagos  efectuados  por  concepto  de  remuneraciones  al  trabajo  personal
 subordinado,  tasa;  para  determinar  el  monto  del  impuesto  multicitado  se  debe  aplicar  la  tasa  del
 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por c concepto de remuneraciones de trabajo
 personal  subordinado,  época  de  pago;  el  impuesto  en  comento,  se  causará  al  realizar  las
 erogaciones por remuneraciones de trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración
 en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en
 que  se  causó el impuesto. Exenciones;  no se  pagará dicho  impuesto por las erogaciones  que  se
 realicen  por  concepto  de  las  siguientes  remuneraciones  prestadas  de  manera  general:  becas
 educaciones  y  deportivas  para  los  trabajadores.  Indemnizaciones  por  riesgos  o  enfermedades
 profesionales. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios, pagos a trabajadores domésticos, pagos
 a  personas  con  capacidades  diferentes.  contraprestaciones  pagadas,  entre  otras,  por  el  estado,
 municipios, organismos públicos descentralizados, fideicomisos estatales o municipales, sindicatos,
 cámaras  empresariales,  etc. pagos  a administradores,  comisarios  o  miembros  de  los  consejos de
 administración de sociedades, o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una
 relación laboral.
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