Page 1456 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 1456
emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.
11.-¿cuál es el valor para la aceptación de los bienes y servicios que se ofrece dación de
pago?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LIST, las daciones en pago de bienes
muebles o inmuebles se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda por institución de
crédito, por la comisión de avalúos de bienes nacionales, por corredor público o por servicio
autorizado. Tratándose de servicios, la tesorería determinará los términos, las condiciones y el monto
hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación
en pago de servicios.
12.-¿cuándo la dación en pago queda formalizada?
El artículo 27 de la LIST, establece que la dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido
de la siguiente manera.
Ø I.-tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de escritura pública en que se transfiera
el dominio del bien al gobierno federal a través de la tesorería, misma que se otorgara dentro de los
45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de
escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le
haya aceptado la dación en pago.
Ø II.-tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos, que
será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.
Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y
Ø III.-tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. A efecto, las
dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la tesorería o
sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas. En caso de cumplimiento
parcial, se extinguirá parcialmente el crédito respectivo.
13.-¿ingresos de la federación del 2007.
En el ámbito federal, éstos se encuentran previstos en el artículo 16 de la ley de ingresos de la
federación y dice; en materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2008, entre otros se
hace alusión a los siguientes:
1.- estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales: se otorga un estímulo fiscal
a las personas que realicen actividades empresariales excepto minería y que para determinar su
utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en
permitir el acredita miento del IESPS y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracs 1 de la ley de
ingresos de la federación 2008) .
2.-estímulo fiscal a contribuyentes: se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran
diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que petróleos mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por enajenación de este combustible (art. 16 fracs IV de la

