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emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.
 11.-¿cuál es el valor para la aceptación de los bienes y servicios que se ofrece dación de
 pago?
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LIST, las daciones en pago de bienes
 muebles o inmuebles se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda por institución de
 crédito, por la comisión de avalúos de bienes nacionales, por corredor público o por servicio
 autorizado. Tratándose de servicios, la tesorería determinará los términos, las condiciones y el monto
 hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación
 en pago de servicios.
 12.-¿cuándo la dación en pago queda formalizada?
 El artículo 27 de la LIST, establece que la dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido
 de la siguiente manera.

 Ø I.-tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de escritura pública en que se transfiera
 el dominio del bien al gobierno federal a través de la tesorería, misma que se otorgara dentro de los
 45  días  hábiles  siguientes  a  aquél  en  que  se  haya  notificado  la  aceptación.  Los  gastos  de
 escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le
 haya aceptado la dación en pago.

 Ø II.-tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos, que
 será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.
 Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y




 Ø III.-tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. A efecto, las
 dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la tesorería o
 sus  auxiliares  que  los  servicios  fueron  aprovechados  por  las  mismas.  En  caso  de  cumplimiento
 parcial, se extinguirá parcialmente el crédito respectivo.

 13.-¿ingresos de la federación del 2007.
 En el ámbito federal, éstos se encuentran previstos en el artículo 16 de la ley de ingresos de la
 federación y dice; en materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2008, entre otros se
 hace alusión a los siguientes:
 1.- estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales: se otorga un estímulo fiscal
 a las personas que realicen actividades empresariales excepto minería y que para determinar su
 utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice
 exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en
 permitir el acredita miento del IESPS y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos
 subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracs 1 de la ley de
 ingresos de la federación 2008) .
 2.-estímulo fiscal a contribuyentes: se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran
 diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
 exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el
 acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que petróleos mexicanos y sus
 organismos subsidiarios hayan causado por enajenación de este combustible (art. 16 fracs IV de la
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