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AUTOEVALUACIÓN V
1.- definir el concepto de recurso administrativo.
Es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o revoque
un acto o resolución administrativa, cuando éstos no se ajusten a derecho, evitándose así gastos
innecesarios de los gobernados ante los tribunales.
2.- ¿qué recursos administrativos existen en materia fiscal?
• El recurso de revocación. Recurso de revocación en materia fiscal federal, (art 116, cff): artículo
116.- contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer.
• Recurso de revocación contra la determinación de cuotas compensatorias a la importación de
mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, art 94 de la ley de
comercio exterior.
• Recurso de inconformidad de la ley del seguro social, articulo 294, ley del seguro social.
• Recurso de inconformidad previsto en la ley de coordinación fiscal, artículo 11-a, ley de
coordinación fiscal.
3.- ¿cuáles son los principales criterios que se sostienen en materia jurisdiccional, respecto a
los recursos administrativos?
Artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente
en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de
los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo
dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse
dentro del plazo que en los mismos se señala. El escrito de interposición del recurso podrá enviarse
a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo
certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el
recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día
en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. Para los efectos del
párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal
mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter
general. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a
que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de
representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el
particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias
contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento
arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado
dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En
los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el

