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AUTOEVALUACIÓN V




        1.- definir el concepto de recurso administrativo.

        Es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o revoque
        un acto o resolución administrativa, cuando éstos no se ajusten a derecho, evitándose así gastos
        innecesarios de los gobernados ante los tribunales.

        2.- ¿qué recursos administrativos existen en materia fiscal?


        • El recurso de revocación. Recurso de revocación en materia fiscal federal, (art 116, cff): artículo
        116.- contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer.

        •  Recurso  de  revocación  contra  la  determinación  de  cuotas  compensatorias  a  la  importación  de
        mercancías  en  condiciones  de  prácticas  desleales  de  comercio  internacional,  art  94  de  la  ley  de
        comercio exterior.

        • Recurso de inconformidad de la ley del seguro social, articulo 294, ley del seguro social.

        •  Recurso  de  inconformidad  previsto  en  la  ley  de  coordinación  fiscal,  artículo  11-a,  ley  de
        coordinación fiscal.

        3.- ¿cuáles son los principales criterios que se sostienen en materia jurisdiccional, respecto a
        los recursos administrativos?


        Artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente
        en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de
        los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo
        dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse
        dentro del plazo que en los mismos se señala. El escrito de interposición del recurso podrá enviarse
        a  la  autoridad  competente  en  razón  del  domicilio  o  a  la  que  emitió  o  ejecutó  el  acto,  por  correo
        certificado  con  acuse de  recibo,  siempre  que  el envío  se  efectúe  desde el lugar en  que  resida  el
        recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día
        en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. Para los efectos del
        párrafo  anterior,  se  entenderá  como  oficina  de  correos  a  las  oficinas  postales  del  servicio  postal
        mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter
        general. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a
        que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de
        representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el
        particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias
        contenido  en  un  tratado  para  evitar  la  doble  tributación  incluyendo,  en  su  caso,  el  procedimiento
        arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado
        dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En
        los  casos  de  incapacidad  o  declaración  de  ausencia,  decretadas  por autoridad  judicial,  cuando  el
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