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I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

        II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes
        en la empresa o establecimiento;

        III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
        para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
        luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se haya comprometido a usar
        herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que
        sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
        IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
        trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito
        al patrón retenerlos a título deIndemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o
        útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

        9.- MENCIONE CINCO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

       R= Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
       Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al
        derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales
        internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado
        para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
       Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya
        principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la
        relación laboral.
       Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de
        los trabajadores y empresarios.
       Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.



        10.- MENCIONE QUE SE ENTIENDE POR ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
        R= consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en
        faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas

        11.- DE UN EJEMPLO DE MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN LABORAL.
        R= El empresario puede modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral y por tanto sin la
        aprobación del trabajador ni justificación, siempre y cuando se trate de cambios que puedan
        considerar como “no sustanciales” o “superfluos”, todo ello dentro del poder de dirección empresarial
        (artículos 5 y 20 Estatuto de los Trabajadores).

        12.- DE UN EJEMPLO DE SUSPENSIÓN A LA RELACIÓN LABORAL.
        R= Durante la relación laboral entre un empleado y su patrón puede haber una suspensión de dicha
        relación, por ejemplo, una inasistencia, una incapacidad, etc. Sin embargo, la interrupción es
        temporal y el empleado regresará a desempeñar sus actividades habituales y la relación laboral
        continuará.
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