Page 1529 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 1529

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

 II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes
 en la empresa o establecimiento;

 III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
 para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
 luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se haya comprometido a usar
 herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que
 sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
 IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
 trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito
 al patrón retenerlos a título deIndemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o
 útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

 9.- MENCIONE CINCO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

   R= Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
   Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al
 derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales
 internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado
 para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
   Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya
 principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la
 relación laboral.
   Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de
 los trabajadores y empresarios.
   Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.



 10.- MENCIONE QUE SE ENTIENDE POR ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
 R= consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en
 faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas

 11.- DE UN EJEMPLO DE MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN LABORAL.
 R= El empresario puede modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral y por tanto sin la
 aprobación del trabajador ni justificación, siempre y cuando se trate de cambios que puedan
 considerar como “no sustanciales” o “superfluos”, todo ello dentro del poder de dirección empresarial
 (artículos 5 y 20 Estatuto de los Trabajadores).

 12.- DE UN EJEMPLO DE SUSPENSIÓN A LA RELACIÓN LABORAL.
 R= Durante la relación laboral entre un empleado y su patrón puede haber una suspensión de dicha
 relación, por ejemplo, una inasistencia, una incapacidad, etc. Sin embargo, la interrupción es
 temporal y el empleado regresará a desempeñar sus actividades habituales y la relación laboral
 continuará.
   1524   1525   1526   1527   1528   1529   1530   1531   1532   1533   1534