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I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes
en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se haya comprometido a usar
herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que
sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito
al patrón retenerlos a título deIndemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o
útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
9.- MENCIONE CINCO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
R= Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al
derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales
internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado
para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya
principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la
relación laboral.
Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de
los trabajadores y empresarios.
Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
10.- MENCIONE QUE SE ENTIENDE POR ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
R= consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en
faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas
11.- DE UN EJEMPLO DE MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN LABORAL.
R= El empresario puede modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral y por tanto sin la
aprobación del trabajador ni justificación, siempre y cuando se trate de cambios que puedan
considerar como “no sustanciales” o “superfluos”, todo ello dentro del poder de dirección empresarial
(artículos 5 y 20 Estatuto de los Trabajadores).
12.- DE UN EJEMPLO DE SUSPENSIÓN A LA RELACIÓN LABORAL.
R= Durante la relación laboral entre un empleado y su patrón puede haber una suspensión de dicha
relación, por ejemplo, una inasistencia, una incapacidad, etc. Sin embargo, la interrupción es
temporal y el empleado regresará a desempeñar sus actividades habituales y la relación laboral
continuará.

