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la incorporación de los derechos sociales en el

                          texto de la Constitución Mexicana de
                          1917,  constituye un mérito indiscutible de la
                          Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes
                          “dieron muestra de su proyección social”. Nuestra
                          Constitución fue precursora, como dijera

                          Radbruch, de la concepción nueva “del hombre
                          por el derecho”.
                          La aportación de la Asamblea Constituyente fue
                          “un paso tan vigoroso en el camino de justicia

                          social”, en el que la “Revolución social mexicana
                          quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo
                          nuevo”. Esta contribución del Constituyente fue
                          “la más original y de mayor trascendencia”. Con
                          ella se impuso al Estado un “hacer, una conducta

                          positiva que cuide la condición justa y libre de los
                          hombres frente a la economía y el capital”.
                          Rabasa agrega, en tal sentido, que México fue “el
                          país con la legislación del trabajo más progresista

                          y completa del mundo”. Lo cual resultaría un poco
                          paradójico frente a la realidad social de la época,
                          en razón de que “México no vivía aún la etapa
                          industrial”. Por su parte, y con gran claridad y
                          precisión, señala Cueva: “fue creación natural,

                          genuina y propia del mexicano, del hombre que
                          venía de ofrendar su vida en el combate de la
                          Revolución”. No fueron precisamente “los juristas
                          a quienes debemos la formulación legislativa de

                          los derechos económicos y sociales sino a
                          diputados que venían del taller y de la fábrica, de
                          las minas, del campo”. En opinión del maestro
                          Alfonso Noriega, los derechos sociales que
                          consagra la Constitución Política Mexicana de

                          1917, son la realización institucional de los ideales
                          y aspiraciones que “animaron el pensamiento de la
                          Revolución Mexicana de 1910”. Estos derechos

                          nacieron como “Minerva, rompiendo la cabeza de
                          un Dios: la omnipotente economía… prometiendo
                          justicia a los oprimidos y a las grandes clases
                          sociales”.
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