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la incorporación de los derechos sociales en el
texto de la Constitución Mexicana de
1917, constituye un mérito indiscutible de la
Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes
“dieron muestra de su proyección social”. Nuestra
Constitución fue precursora, como dijera
Radbruch, de la concepción nueva “del hombre
por el derecho”.
La aportación de la Asamblea Constituyente fue
“un paso tan vigoroso en el camino de justicia
social”, en el que la “Revolución social mexicana
quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo
nuevo”. Esta contribución del Constituyente fue
“la más original y de mayor trascendencia”. Con
ella se impuso al Estado un “hacer, una conducta
positiva que cuide la condición justa y libre de los
hombres frente a la economía y el capital”.
Rabasa agrega, en tal sentido, que México fue “el
país con la legislación del trabajo más progresista
y completa del mundo”. Lo cual resultaría un poco
paradójico frente a la realidad social de la época,
en razón de que “México no vivía aún la etapa
industrial”. Por su parte, y con gran claridad y
precisión, señala Cueva: “fue creación natural,
genuina y propia del mexicano, del hombre que
venía de ofrendar su vida en el combate de la
Revolución”. No fueron precisamente “los juristas
a quienes debemos la formulación legislativa de
los derechos económicos y sociales sino a
diputados que venían del taller y de la fábrica, de
las minas, del campo”. En opinión del maestro
Alfonso Noriega, los derechos sociales que
consagra la Constitución Política Mexicana de
1917, son la realización institucional de los ideales
y aspiraciones que “animaron el pensamiento de la
Revolución Mexicana de 1910”. Estos derechos
nacieron como “Minerva, rompiendo la cabeza de
un Dios: la omnipotente economía… prometiendo
justicia a los oprimidos y a las grandes clases
sociales”.