Page 243 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 243

la incorporación de los derechos sociales en el

 texto de la Constitución Mexicana de
 1917,  constituye un mérito indiscutible de la
 Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes
 “dieron muestra de su proyección social”. Nuestra
 Constitución fue precursora, como dijera

 Radbruch, de la concepción nueva “del hombre
 por el derecho”.
 La aportación de la Asamblea Constituyente fue
 “un paso tan vigoroso en el camino de justicia

 social”, en el que la “Revolución social mexicana
 quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo
 nuevo”. Esta contribución del Constituyente fue
 “la más original y de mayor trascendencia”. Con
 ella se impuso al Estado un “hacer, una conducta

 positiva que cuide la condición justa y libre de los
 hombres frente a la economía y el capital”.
 Rabasa agrega, en tal sentido, que México fue “el
 país con la legislación del trabajo más progresista

 y completa del mundo”. Lo cual resultaría un poco
 paradójico frente a la realidad social de la época,
 en razón de que “México no vivía aún la etapa
 industrial”. Por su parte, y con gran claridad y
 precisión, señala Cueva: “fue creación natural,

 genuina y propia del mexicano, del hombre que
 venía de ofrendar su vida en el combate de la
 Revolución”. No fueron precisamente “los juristas
 a quienes debemos la formulación legislativa de

 los derechos económicos y sociales sino a
 diputados que venían del taller y de la fábrica, de
 las minas, del campo”. En opinión del maestro
 Alfonso Noriega, los derechos sociales que
 consagra la Constitución Política Mexicana de

 1917, son la realización institucional de los ideales
 y aspiraciones que “animaron el pensamiento de la
 Revolución Mexicana de 1910”. Estos derechos

 nacieron como “Minerva, rompiendo la cabeza de
 un Dios: la omnipotente economía… prometiendo
 justicia a los oprimidos y a las grandes clases
 sociales”.
   238   239   240   241   242   243   244   245   246   247   248