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5.9.- LA DECLARACIÓN DE LOS
                                          DERECHOS SOCIALES A LA LEY
                                          FEDERAL DEL TRABAJO  DE

                                          1931.

                            La Ley Federal del Trabajo de 1931

                            reguló prácticamente todos los
                            aspectos principales del derecho
                            del trabajo: los individuales, los
                            colectivos, los administrativos y

                            los procesales. Concretamente se
                            ocupó del ámbito de aplicación de
                            la Ley, de la exclusión de las
                            relaciones entre el Estado y sus
                            servidores, de los sujetos de las

                            relaciones de trabajo, de las
                            fuentes supletorias, del contrato
                            individual de trabajo, del contrato
                            colectivo de trabajo, de las horas

                            de trabajo, de los descansos
                            legales, del salario, del salario
                            mínimo, del reglamento interior
                            de trabajo, del trabajo de las
                            mujeres, de las obligaciones de los

                            patrones y de los trabajadores, de
                            la modificación, suspensión,
                            rescisión y terminación de los
                            contratos de trabajo, de algunos

                            trabajos especiales, del contrato
                            de aprendizaje, de los sindicatos,
                            de las coaliciones, de las huelgas y
                            paros, de los riesgos

                            profesionales, de las
                            prescripciones, de las autoridades
                            del trabajo, tanto administrativas
                            como jurisdiccionales, de los

                            aspectos procesales ante las
                            juntas de conciliación y ante las
                            juntas de conciliación y arbitraje,
                            así como de las responsabilidades
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