Page 338 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 338

VACACIONES












                            • =Artículo 76.- Los trabajadores que tengan

                              más de un año de servicios disfrutarán de un
                              período anual de vacaciones pagadas, que

                              en ningún caso podrá ser inferior a seis días
                              laborables, y que aumentará en dos días
                              laborables, hasta llegar a doce, por cada año

                              subsecuente de servicios.


                            • Con fundamento en el art. 76 de la LFT un
                              trabajador tiene derecho a 12 doce.
   333   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343