Page 339 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 339

VACACIONES












 • =Artículo 76.- Los trabajadores que tengan

 más de un año de servicios disfrutarán de un
 período anual de vacaciones pagadas, que

 en ningún caso podrá ser inferior a seis días
 laborables, y que aumentará en dos días
 laborables, hasta llegar a doce, por cada año

 subsecuente de servicios.


 • Con fundamento en el art. 76 de la LFT un
 trabajador tiene derecho a 12 doce.
   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344