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10.7.- DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA.







           Se debe considerar la existencia de las


           características  comunes  entre  los


           productos,  en  relación  con  los

           procesos  de  fabricación,  tanto  en  los

           países de origen de la mercancía como


           en  el  país  importador  que  aplica  la

           medida de salvaguardia.


           Otros elementos a considerar son: las

           materias  primas  utilizadas,  si  son


           básicamente  las  misma  en  el  país

           importador                     y  en  otros  países


           fabricantes del producto investigado o

           si  hay  diferencias  muy  pequeñas


           dimensiones                   de          los         diferentes

           productos,                  semejanza                  de           las

           especificaciones  y  normas  que  deben


           cumplir los productos.
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