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10.7.- DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA.







 Se debe considerar la existencia de las


 características  comunes  entre  los


 productos,  en  relación  con  los

 procesos  de  fabricación,  tanto  en  los

 países de origen de la mercancía como


 en  el  país  importador  que  aplica  la

 medida de salvaguardia.


 Otros elementos a considerar son: las

 materias  primas  utilizadas,  si  son


 básicamente  las  misma  en  el  país

 importador  y  en  otros  países


 fabricantes del producto investigado o

 si  hay  diferencias  muy  pequeñas


 dimensiones   de   los   diferentes

 productos,   semejanza   de   las

 especificaciones  y  normas  que  deben


 cumplir los productos.
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