Page 620 - FLIP SEXTO TETRA V2
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10.9.- EXCLUSIONES PREVISTAS A LOS

        La s causas de                     TRATADOS INTERNACIONALES

        terminación y

        suspensión de los                              la autonomía de que gozan tanto el derecho de los
                                                       tratados como el derecho de la responsabilidad
        tratados                                       internacional nos permite e afirmar, toda vez que la

        internacionales                                caracterización de las causas de terminación y
                                                       suspensión previstas por la codificación del derecho
        previstas por la                               de los tratados como numerus clausus es irrelevante

        codificación del                               para el derecho de la responsabilidad internacional,
                                                       que la no observancia de un tratado, bien sea
        derecho de los tratados                        parcial o total, puede ser justificable a título de

        han sido consideradas                          contramedida . Tal no observancia no podrá adoptar
                                                       la forma de una terminación del tratado, toda vez
        numeras clausus, ya                            que, como hemos s señalado, la naturaleza no

        que, como indica el                            sancionadora de las contramedidas en derecho
                                                       internacional así lo impide. Sin embargo , la
        artículo 42.2 de la                            suspensión del tratado sí es posible ; ello supone
        Convención d e Viena                           que cualquier Estado lesionado pueda como
                                                       reacción proporcional a cualquier ilícito
        de 1969, la                                    internacional no observar temporalmente e sus
        terminación, la                                disposiciones como medio para conseguir del
                                                       Estado autor el cumplimiento de las obligaciones
        denuncia, el retiro de                         derivada s d e la responsabilidad internacional.
        una parte, así como la                         Claro que, como tal suspensión, según prevé el
                                                       artículo 72 de la Convención de Viena de 1969, el
        suspensión, sólo                               Estado que recurre a ella deberá abstenerse durante

        podrán tener lugar                             ese periodo de todo acto encaminado a obstaculizar
                                                       la reanudación de la aplicación del tratado una vez
        como resultado de la                           que el Estado autor del ilícito haya cumplido con sus

        aplicación d e las                             obligaciones.

        disposiciones del

        tratado o de la

        presente Convención
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