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10.9.- EXCLUSIONES PREVISTAS A LOS

 La s causas de   TRATADOS INTERNACIONALES

 terminación y

 suspensión de los   la autonomía de que gozan tanto el derecho de los
 tratados como el derecho de la responsabilidad
 tratados   internacional nos permite e afirmar, toda vez que la

 internacionales   caracterización de las causas de terminación y
 suspensión previstas por la codificación del derecho
 previstas por la   de los tratados como numerus clausus es irrelevante

 codificación del   para el derecho de la responsabilidad internacional,
 que la no observancia de un tratado, bien sea
 derecho de los tratados   parcial o total, puede ser justificable a título de

 han sido consideradas   contramedida . Tal no observancia no podrá adoptar
 la forma de una terminación del tratado, toda vez
 numeras clausus, ya   que, como hemos s señalado, la naturaleza no

 que, como indica el   sancionadora de las contramedidas en derecho
 internacional así lo impide. Sin embargo , la
 artículo 42.2 de la   suspensión del tratado sí es posible ; ello supone
 Convención d e Viena   que cualquier Estado lesionado pueda como
 reacción proporcional a cualquier ilícito
 de 1969, la   internacional no observar temporalmente e sus
 terminación, la   disposiciones como medio para conseguir del
 Estado autor el cumplimiento de las obligaciones
 denuncia, el retiro de   derivada s d e la responsabilidad internacional.
 una parte, así como la   Claro que, como tal suspensión, según prevé el
 artículo 72 de la Convención de Viena de 1969, el
 suspensión, sólo   Estado que recurre a ella deberá abstenerse durante

 podrán tener lugar   ese periodo de todo acto encaminado a obstaculizar
 la reanudación de la aplicación del tratado una vez
 como resultado de la   que el Estado autor del ilícito haya cumplido con sus

 aplicación d e las   obligaciones.

 disposiciones del

 tratado o de la

 presente Convención
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