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10.9.- EXCLUSIONES PREVISTAS A LOS
La s causas de TRATADOS INTERNACIONALES
terminación y
suspensión de los la autonomía de que gozan tanto el derecho de los
tratados como el derecho de la responsabilidad
tratados internacional nos permite e afirmar, toda vez que la
internacionales caracterización de las causas de terminación y
suspensión previstas por la codificación del derecho
previstas por la de los tratados como numerus clausus es irrelevante
codificación del para el derecho de la responsabilidad internacional,
que la no observancia de un tratado, bien sea
derecho de los tratados parcial o total, puede ser justificable a título de
han sido consideradas contramedida . Tal no observancia no podrá adoptar
la forma de una terminación del tratado, toda vez
numeras clausus, ya que, como hemos s señalado, la naturaleza no
que, como indica el sancionadora de las contramedidas en derecho
internacional así lo impide. Sin embargo , la
artículo 42.2 de la suspensión del tratado sí es posible ; ello supone
Convención d e Viena que cualquier Estado lesionado pueda como
reacción proporcional a cualquier ilícito
de 1969, la internacional no observar temporalmente e sus
terminación, la disposiciones como medio para conseguir del
Estado autor el cumplimiento de las obligaciones
denuncia, el retiro de derivada s d e la responsabilidad internacional.
una parte, así como la Claro que, como tal suspensión, según prevé el
artículo 72 de la Convención de Viena de 1969, el
suspensión, sólo Estado que recurre a ella deberá abstenerse durante
podrán tener lugar ese periodo de todo acto encaminado a obstaculizar
la reanudación de la aplicación del tratado una vez
como resultado de la que el Estado autor del ilícito haya cumplido con sus
aplicación d e las obligaciones.
disposiciones del
tratado o de la
presente Convención