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mana es una continuidad en el tiempo desde la   personas absolutamente incapaces  de  poseer      <
           concepción hasta la muerte.                  derechos para, luego, poder ejercerlos en la vida
                                                                                                             cc
                                                        de relación social.
           Un segundo error -si así se le puede llamar dado
           el momento histórico en el que se presenta- es   Más  tarde,  con  el  transcurrir  del  tiempo,  en   O
                                                                                                             O
           aquel que también encontramos en el artículo   mérito a  las reflexiones que fuimos forzados a
                                                                                                      DERECHO
           1 del Código Civil alemán de 1900. En este caso,   realizar durante el ejercicio de la docencia en   MINERO.
                                                                                                      AMBIENTAL
           se refiere al hecho de utilizar la palabra"hombre"   torno  a  algunos  conceptos  que  no teníamos   Y DE LOS
                                                                                                      RECURSOS
           para comprender en este concepto a  la  mujer.   claros,  com prendim os  en  lo  que  realm ente   ENERGÉTICOS
           Ello ocurre a pesar de que, a partir de la segunda   consistían las instituciones jurídicas tanto de la
           mitad del siglo XX, gracias al influjo de la filosofía   persona  llamada "jurídica", como de la capaci­
           de la existencia, existe la cada vez más marcada   dad jurídica. Desde aquellos años hasta ahora
           tendencia a emplear la expresión "ser humano"   no entendemos cómo es que en el Código Civil
           en  lugar que  la  de "hombre".  El  concepto "ser   de  1984 aún  resistan  al  tiempo  los,  a  nuestro
                                                                                                        i/i
           humano" comprende  tanto  al  hombre  como   parecer,  equivocados  textos  de  los  artículos   LU
           a  la mujer.  En términos de la  realidad, tanto el   3  y  78  de  nuestro  Código  Civil  que  regulan,   <
           hombre como la mujer pertenecen a una misma   respectivamente,  la  capacidad jurídica  como   O
                                                                                                        U
           estructura existencial.                      la  persona  denom inada "jurídica".  Desde  el   <
                                                                                                        2
                                                        día  siguiente de  la  promulgación  de  nuestro   L/1
           La  nueva  concepción  en  cuanto a  las  institu­  Código  Civil,  conocedores  de  la  existencia  de   U J
                                                                                                        CC
                                                                                                        O
           ciones  referentes a  la  persona "jurídica" y a  la   dichos  artículos,  se  inició  nuestra  lucha,  aún
           capacidad  han sido  posibles gracias a  los  no­  sin éxito hasta estos días, tendiente a modificar   <
           vedosos aportes de la filosofía de la existencia,   tales numerales.
           que surge entre las dos guerras mundiales del
           siglo XX, que considera  que la  persona es  un   En el artículo 3 del Código Civil se expresa que
           ser libre. Esta visión del ser humano obliga a las   la  capacidad  de  goce  o  de  derecho "admite
           ciencias humanas, entre las que se encuentra el   excepciones",  lo que a  todas  luces es concep­
           Derecho, a adecuar sus postulados en confor­  tualmente inadmisible. Es indiscutible la nece­
           midad con  el  nuevo modelo filosófico de "ser   sidad  de  redactar nuevamente dicho  numeral
           humano" que nos ofrece dicha escuela filosó­  para que se establezca con la mayor claridad lo
           fica,  a  la  que  nos  adherimos  entusiasmados   expresado, es decir, que lo que solamente goza
           desde  que  empezamos  nuestro  aprendizaje   de"excepciones"esel"ejercicio"de la capacidad,
           como estudiantes de Derecho en  1945.        mas no la capacidad en sí misma, como veremos
                                                        más adelante.
           III.  LOS CONCEPTOS DE"CAPACIDAD"Y DE
               PERSONA "JURÍDICA" SEGÚN EL CÓDIGO       En cuanto a  la  persona "jurídica", en el artículo
               CIVIL PERUANO DE 1984                    78 se le define como carente de miembros y sin
                                                        patrimonio. Es decir, resulta un ser inexistente,
           Cuando  egresamos  de  la  Facultad  de  Dere­  invisible, pues  no se concibe  un "sujeto de de­
           cho de  la  Universidad  Nacional  Mayor de  San   recho" que no se trate de una persona o de un
           Marcos, en  un  lejano  año de  1949,  no abrigá­  conjunto  de  ellas.  ¿Existen,  nos  preguntamos,
           bamos  ninguna  duda  sobre  la  existencia  de   "sujetos de derecho"que no sean personas? Sólo
           seres humanos incapaces. Durante la época en   el ser humano, la persona, es"sujeto de derecho",
           que  fuimos  alumnos  universitarios,  tanto  en   capaz de tener derechos y deberes.
                                                                                                        in
           los  libros  que  revisábamos  como  el  profesor                                            co
           en  las clases que dictaba así nos  lo ponían de   Cuando participamos como unos de los profe­  co
                                                                                                        £
           manifiesto. En 1951, año en que accedimos a la   sores que elaboramos el Código Civil de  1984,
                                                                                                        3
           docencia  universitaria,  repetíamos,  por algún   nos mostramos contrarios a la redacción con la   §
           tiempo,  lo aprendido de estudiantes, es decir,   que  aparecen  los  mencionados  numerales de   Q
           sobre la  presencia en  la  realidad del  existir de  este cuerpo legal. La mayoría de sus integrantes



             ¿Existe  un  ser  humano jurídicamente  “incapaz”?  ¿Existe  un  sujeto  de  derecho  “sin  personas"  que  lo  integren?   227
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