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mana es una continuidad en el tiempo desde la personas absolutamente incapaces de poseer <
concepción hasta la muerte. derechos para, luego, poder ejercerlos en la vida
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de relación social.
Un segundo error -si así se le puede llamar dado
el momento histórico en el que se presenta- es Más tarde, con el transcurrir del tiempo, en O
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aquel que también encontramos en el artículo mérito a las reflexiones que fuimos forzados a
DERECHO
1 del Código Civil alemán de 1900. En este caso, realizar durante el ejercicio de la docencia en MINERO.
AMBIENTAL
se refiere al hecho de utilizar la palabra"hombre" torno a algunos conceptos que no teníamos Y DE LOS
RECURSOS
para comprender en este concepto a la mujer. claros, com prendim os en lo que realm ente ENERGÉTICOS
Ello ocurre a pesar de que, a partir de la segunda consistían las instituciones jurídicas tanto de la
mitad del siglo XX, gracias al influjo de la filosofía persona llamada "jurídica", como de la capaci
de la existencia, existe la cada vez más marcada dad jurídica. Desde aquellos años hasta ahora
tendencia a emplear la expresión "ser humano" no entendemos cómo es que en el Código Civil
en lugar que la de "hombre". El concepto "ser de 1984 aún resistan al tiempo los, a nuestro
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humano" comprende tanto al hombre como parecer, equivocados textos de los artículos LU
a la mujer. En términos de la realidad, tanto el 3 y 78 de nuestro Código Civil que regulan, <
hombre como la mujer pertenecen a una misma respectivamente, la capacidad jurídica como O
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estructura existencial. la persona denom inada "jurídica". Desde el <
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día siguiente de la promulgación de nuestro L/1
La nueva concepción en cuanto a las institu Código Civil, conocedores de la existencia de U J
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O
ciones referentes a la persona "jurídica" y a la dichos artículos, se inició nuestra lucha, aún
capacidad han sido posibles gracias a los no sin éxito hasta estos días, tendiente a modificar <
vedosos aportes de la filosofía de la existencia, tales numerales.
que surge entre las dos guerras mundiales del
siglo XX, que considera que la persona es un En el artículo 3 del Código Civil se expresa que
ser libre. Esta visión del ser humano obliga a las la capacidad de goce o de derecho "admite
ciencias humanas, entre las que se encuentra el excepciones", lo que a todas luces es concep
Derecho, a adecuar sus postulados en confor tualmente inadmisible. Es indiscutible la nece
midad con el nuevo modelo filosófico de "ser sidad de redactar nuevamente dicho numeral
humano" que nos ofrece dicha escuela filosó para que se establezca con la mayor claridad lo
fica, a la que nos adherimos entusiasmados expresado, es decir, que lo que solamente goza
desde que empezamos nuestro aprendizaje de"excepciones"esel"ejercicio"de la capacidad,
como estudiantes de Derecho en 1945. mas no la capacidad en sí misma, como veremos
más adelante.
III. LOS CONCEPTOS DE"CAPACIDAD"Y DE
PERSONA "JURÍDICA" SEGÚN EL CÓDIGO En cuanto a la persona "jurídica", en el artículo
CIVIL PERUANO DE 1984 78 se le define como carente de miembros y sin
patrimonio. Es decir, resulta un ser inexistente,
Cuando egresamos de la Facultad de Dere invisible, pues no se concibe un "sujeto de de
cho de la Universidad Nacional Mayor de San recho" que no se trate de una persona o de un
Marcos, en un lejano año de 1949, no abrigá conjunto de ellas. ¿Existen, nos preguntamos,
bamos ninguna duda sobre la existencia de "sujetos de derecho"que no sean personas? Sólo
seres humanos incapaces. Durante la época en el ser humano, la persona, es"sujeto de derecho",
que fuimos alumnos universitarios, tanto en capaz de tener derechos y deberes.
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los libros que revisábamos como el profesor co
en las clases que dictaba así nos lo ponían de Cuando participamos como unos de los profe co
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manifiesto. En 1951, año en que accedimos a la sores que elaboramos el Código Civil de 1984,
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docencia universitaria, repetíamos, por algún nos mostramos contrarios a la redacción con la §
tiempo, lo aprendido de estudiantes, es decir, que aparecen los mencionados numerales de Q
sobre la presencia en la realidad del existir de este cuerpo legal. La mayoría de sus integrantes
¿Existe un ser humano jurídicamente “incapaz”? ¿Existe un sujeto de derecho “sin personas" que lo integren? 227