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lo impidió. Se argumentaba que ambas figuras   IV.  PERSONA "JURÍDICA"
                 tenían similar trato normativo en la codificación
                 comparada, que sólo se seguía un modelo exis­  1.   La persona "jurídica", ¿Es sujeto de
                 tente. Posteriormente, en el año de 1983, ante la   derecho?
                 Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil,
                 intentamos  la  modificación  de tales  artículos,   Nuestra  perplejidad  com o  estudiantes  de
                 sin  lograrlo. Se sostuvo que  no se encontraba   Derecho  era  la  de  comprender  la  manifiesta
                 un  argumento  para  su  cambio,  así  como  que   contradicción existente en el Código Civil pues
                 ambas figuras  habían  operado sin  problemas   contábamos, por un lado, con lo afirmado por
                 en el ejercicio del derecho.                 nuestros  profesores  en  cuanto  a  que  sólo  la
                                                              persona, el ser humano, es "sujeto de derecho"
                 En  mi  calidad  de  Director  del  Centro  de  In­  y,  por  el  otro,  lo  sostenido  por ellos  mismos
                 vestigaciones  de  la  Facultad  de  Derecho  de   en  el  sentido que  siendo  la  persona "jurídica"
                 la  Universidad  de  Lima,  en  el  año  de  1991,   carente de personas que la integraran, según el
                 movidos  por el  interés  de  modificar  los artí­  artículo 78 del Código Civil, era también"sujeto
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 culos  3  y  78  y  los  que  fueran  necesarios  del   de derecho". En  base a lo expresado compren­
                 Código Civil, convocamos a  los más destaca­  dimos erróneamente que aparentemente exis­
                 dos profesores de Derecho Civil de las diversas   tían dos personas diferentes: una "natural", de
                 Facultades de  Derecho  que funcionaban  en   carne y hueso, y la otra "jurídica", como un ente
                 la capital para que, a través de tantas comisio­  ideal fuera de la realidad de la vida. Lo que no
                 nes como  Libros  tiene el  Código, se  pudiera   entendimos, hasta que volvimos sobre el tema
                 estudiary  proponer las necesarias enmiendas   siendo profesores, fue la  historia y la  razón de
                 a su articulado.                              la  contradicción  existente  en  el  sentido  que
                                                              en  la  composición  de  la "jurídica" no existían
                 Cum plido  el  encargo,  pusim os  en  co n o ci­  personas y,  sin  embargo,  no  obstante,  no  te­
                 m iento  del  Congreso  de  la  República  los   ner seres humanos como miembros, resultaba
                 resultados obtenidos, los que sirvieron  para   también  persona.  Ello  no  podía  ser tan  es así
                 se dictara la  Ley 26394, del 22 de noviembre   que  los  seres  humanos  no  sólo  constituían  a
                 de 1994 designando una Comisión para que,     la  persona "jurídica" sino  que  actuaban  en  la
                 en  vista  de  dichos  resultados,  procediera  a   realidad de la vida.
                 proponer  las  enm iendas  que  considerasen
                 necesarias  para  perfeccionar  el  articulado   En el transcurso de las discusiones  producidas
                 Código Civil.                                en el seno de la Comisión Revisora del Proyecto
                                                               de Código Civil sobre el tema de aquello en que
                 En el curso de los años, han existido tres diver­  realmente consiste la persona "jurídica" se nos
                 sas comisiones que cumplieron en su momen­    presentó,  ocasionalmente,  la  extraordinaria  e
                 to  con  el  encargo  recibido  proponiendo  las   impensable oportunidad de dejar sentado nues­
                 enmiendas al  articulado del  Código Civil  que   tro  personal  punto  de  vista  sobre  la  persona
                 consideraban importantes. La primera de ellas   "jurídica" al tener que reelaborar,  por decisión
                 se reunió en 1995, por pocos meses; la segunda   de la citada Comisión, los textos de los nume­
                 funcionó entre fines de 1997 e inicios de 1998;   rales 80, 99,111  y 134 del Código Civil. La tarea
                 y, la tercera, en el 2006. Los más completos re­  la cumplimos, pero en sentido diametralmente
                 sultados fueron aquellos alcanzados por la que   contradictorio a lo prescrito en el artículo 78, en
                 se  reunió  en  1997-1998.  Lamentablemente,   el sentido que la persona llamada "jurídica" en
           AD VO C ATU S  135   el Congreso se desentendió del problema por   Derecho es siempre, sin excepción, una "orga­
                                                               la  realidad de la vida, que es lo que interesa al
                 todo  lo  realizado fue  un  esfuerzo  inútil  pues
                 más de veinte (20) años. Felizmente, hace poco
                                                               nización  de  personas".  Sin  personas  no existe
                                                               "sujeto de derecho", es decir, sin la presencia del
                 tiempo  se han retomado  los trabajos a través
                 de  una  nueva  Comisión,  la  misma  que se en­
                                                               ente "ser humano" como el  único ser capaz de
                 cuentra en actividad.                        tener derechos y deberes.


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