Page 231 - Edición N° 35
P. 231
lo impidió. Se argumentaba que ambas figuras IV. PERSONA "JURÍDICA"
tenían similar trato normativo en la codificación
comparada, que sólo se seguía un modelo exis 1. La persona "jurídica", ¿Es sujeto de
tente. Posteriormente, en el año de 1983, ante la derecho?
Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil,
intentamos la modificación de tales artículos, Nuestra perplejidad com o estudiantes de
sin lograrlo. Se sostuvo que no se encontraba Derecho era la de comprender la manifiesta
un argumento para su cambio, así como que contradicción existente en el Código Civil pues
ambas figuras habían operado sin problemas contábamos, por un lado, con lo afirmado por
en el ejercicio del derecho. nuestros profesores en cuanto a que sólo la
persona, el ser humano, es "sujeto de derecho"
En mi calidad de Director del Centro de In y, por el otro, lo sostenido por ellos mismos
vestigaciones de la Facultad de Derecho de en el sentido que siendo la persona "jurídica"
la Universidad de Lima, en el año de 1991, carente de personas que la integraran, según el
movidos por el interés de modificar los artí artículo 78 del Código Civil, era también"sujeto
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
culos 3 y 78 y los que fueran necesarios del de derecho". En base a lo expresado compren
Código Civil, convocamos a los más destaca dimos erróneamente que aparentemente exis
dos profesores de Derecho Civil de las diversas tían dos personas diferentes: una "natural", de
Facultades de Derecho que funcionaban en carne y hueso, y la otra "jurídica", como un ente
la capital para que, a través de tantas comisio ideal fuera de la realidad de la vida. Lo que no
nes como Libros tiene el Código, se pudiera entendimos, hasta que volvimos sobre el tema
estudiary proponer las necesarias enmiendas siendo profesores, fue la historia y la razón de
a su articulado. la contradicción existente en el sentido que
en la composición de la "jurídica" no existían
Cum plido el encargo, pusim os en co n o ci personas y, sin embargo, no obstante, no te
m iento del Congreso de la República los ner seres humanos como miembros, resultaba
resultados obtenidos, los que sirvieron para también persona. Ello no podía ser tan es así
se dictara la Ley 26394, del 22 de noviembre que los seres humanos no sólo constituían a
de 1994 designando una Comisión para que, la persona "jurídica" sino que actuaban en la
en vista de dichos resultados, procediera a realidad de la vida.
proponer las enm iendas que considerasen
necesarias para perfeccionar el articulado En el transcurso de las discusiones producidas
Código Civil. en el seno de la Comisión Revisora del Proyecto
de Código Civil sobre el tema de aquello en que
En el curso de los años, han existido tres diver realmente consiste la persona "jurídica" se nos
sas comisiones que cumplieron en su momen presentó, ocasionalmente, la extraordinaria e
to con el encargo recibido proponiendo las impensable oportunidad de dejar sentado nues
enmiendas al articulado del Código Civil que tro personal punto de vista sobre la persona
consideraban importantes. La primera de ellas "jurídica" al tener que reelaborar, por decisión
se reunió en 1995, por pocos meses; la segunda de la citada Comisión, los textos de los nume
funcionó entre fines de 1997 e inicios de 1998; rales 80, 99,111 y 134 del Código Civil. La tarea
y, la tercera, en el 2006. Los más completos re la cumplimos, pero en sentido diametralmente
sultados fueron aquellos alcanzados por la que contradictorio a lo prescrito en el artículo 78, en
se reunió en 1997-1998. Lamentablemente, el sentido que la persona llamada "jurídica" en
AD VO C ATU S 135 el Congreso se desentendió del problema por Derecho es siempre, sin excepción, una "orga
la realidad de la vida, que es lo que interesa al
todo lo realizado fue un esfuerzo inútil pues
más de veinte (20) años. Felizmente, hace poco
nización de personas". Sin personas no existe
"sujeto de derecho", es decir, sin la presencia del
tiempo se han retomado los trabajos a través
de una nueva Comisión, la misma que se en
ente "ser humano" como el único ser capaz de
cuentra en actividad. tener derechos y deberes.
2 28 C a r l o s F e r n á n d e z S e s s a r e g o