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Para  lograr el  esclarecimiento  del  tema  de  la   cepciones expresamente establecidas por ley".   <
           capacidad  nos  valimos  de  un  artículo  de  la   Esta  modificación  es  imprescindible en virtud
                                                                                                             cc
           Constitución de 1979 -derogada por un golpe   de los argumentos expuestos en  precedencia,
           de  Estado en  1992- y  reiterado  en  la  vigente   es decir, que la capacidad, que es inherente a la   o
           de  1993.  Nos  referimos  al  numeral  71  de  esta   libertad  del  ser humano,  no  admite excepcio­  O
                                                                                                             G
            última  Constitución  el  que  prescribe  que  los   nes. Como está dicho, se pierde con la muerte
                                                                                                       DERECHO
           extranjeros  no  pueden "adquirir ni poseer,  por   de la persona. Las excepciones, restricciones o   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           título  alguno,  minas,  tierras,  bosques,  aguas,   limitaciones  se  refieren  solamente al  ejercicio   RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
           com bustibles  ni  fuentes  de  energía,  directa  o   de la capacidad.
           indirectamente,  individualmente  o  en  sociedad,
           bajo pena  de perder,  en  beneficio  del Estado,  el   En las sesiones de la Comisión Oficial, designada
           derecho así adquirido".                       en 1994 para elaborar las necesarias enmiendas
                                                         al Código Civil, después de amplias deliberacio­
           Después de repensar el contenido del mencio­  nes, se logró aprobar, por unanimidad, un texto
                                                                                                         oO
           nado artículo 71 comprendimos que el propieta­  modificatorio del artículo 3 en mención, en los
           rio no perdía su capacidad de ser propietario de   siguientes términos: "Todos tienen el goce de los   <
                                                                                                         Z
           todos los bienes enumerados en dicho numeral,   derechos inherentes al ser humano, salvo las limi­  O
                                                                                                         u
           sino que sólo, por disposición legal, estaba im­  taciones a su ejercicio, expresamente establecidas   <
                                                                                                         z:
           pedido de ejercer su  derecho en  relación  con   por ley".                                   00
           cualquiera de ellos. Lo que se limita o restringe                                             LU
                                                                                                         cc
                                                                                                         O
           no es la capacidad, que nunca se pierde, sino su   Como se desprende del mencionado proyecto,   I—
           ejercicio. Es decir que, cuando supuestamente   se afirma que el goce de los derechos es inhe­  <
           se derogue el citado artículo constitucional, no   rente al ser humano, pertenece a su propia natu­
           es que el  propietario readquiera su derecho de   raleza, por lo que no cabe limitación alguna. Las
           ser propietario, que nunca perdió, sino tan sólo   limitaciones se contraen tan sólo a su ejercicio
           recupera  su  ejercicio.  La  capacidad  se  pierde   sobre la base de una expresa disposición legal.
           sólo con la muerte.
                                                         De  igual  modo  debe  también  modificarse  la
           3.   La modificación de los artículos 3 y 4 del   redacción del artículo 4 del Código Civil que se
               Código Civil y del articulado de su ejercicio.  refiere a la  igualdad de derechos entre varón y
                                                         mujer. En este numeral se señala que: "El varón
           En  cuanto  al  tratamiento  de  la  capacidad, tal   y la mujer tienen igual capacidad de goce y de
           como lo hemos sostenido desde hace por lo me­  ejercicio de los derechos civiles". En este numeral
           nos tres décadas y tal como se expresa al inicio   aparece nuevamente lo que consideramos un
           de este breve artículo, es necesario modificar el   error, como  lo tenemos dicho, es  la existencia
           artículo 3 del Código Civil. El cambio se explica   de  dos  capacidades.  Por ello  sería  suficiente
           debido al importante e indispensable propósito   que el  nuevo artículo exprese que: "El varón y
           de esclarecer que la capacidad, como concepto   la mujer tienen igual capacidad, así como la de
           único,  no admite excepciones.  Dicho  numeral   su ejercicio".
           prescribe  indebidamente  que: "Toda  persona
           tiene  el goce  de  los  derechos  civiles,  salvo  las   4.   Sólo interesa al derecho regular el
           excepciones expresamente establecidas por ley".   ejercicio de la capacidad.
           Como se aprecia de la lectura del mencionado
           artículo 3, se utiliza la expresión "capacidad de   De todo  lo  anteriormente expuesto  se  puede
           goce"confirmando que existiría otra capacidad,   concluir,  desde  nuestro  punto  de  vista,  que   ro
           como sería  la  de "ejercicio". La  primera  modifi­  luego de modificar los artículos 3 y 4 del Código
                                                                                                         §
           cación es la de eliminar la expresión "de goce".  Civil  relativos  al  concepto "capacidad",  sólo  le   r—
                                                                                                         2
                                                         interesa al derecho regular normativamente lo
                                                                                                         §
           El  segundo cambio en  la  redacción  del  citado   concerniente al "ejercicio de la capacidad". Así   Q
           artículo 3 es la de eliminar la frase "salvo las ex­  como no se puede regular la libertad, en cuanto



              ¿Existe  un  ser humano jurídicamente  “incapaz”?  ¿Existe  un  sujeto  de derecho “sin  personas”  que  lo  integren?   233
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