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Para lograr el esclarecimiento del tema de la cepciones expresamente establecidas por ley". <
capacidad nos valimos de un artículo de la Esta modificación es imprescindible en virtud
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Constitución de 1979 -derogada por un golpe de los argumentos expuestos en precedencia,
de Estado en 1992- y reiterado en la vigente es decir, que la capacidad, que es inherente a la o
de 1993. Nos referimos al numeral 71 de esta libertad del ser humano, no admite excepcio O
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última Constitución el que prescribe que los nes. Como está dicho, se pierde con la muerte
DERECHO
extranjeros no pueden "adquirir ni poseer, por de la persona. Las excepciones, restricciones o MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, limitaciones se refieren solamente al ejercicio RECURSOS
ENERGÉTICOS
com bustibles ni fuentes de energía, directa o de la capacidad.
indirectamente, individualmente o en sociedad,
bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el En las sesiones de la Comisión Oficial, designada
derecho así adquirido". en 1994 para elaborar las necesarias enmiendas
al Código Civil, después de amplias deliberacio
Después de repensar el contenido del mencio nes, se logró aprobar, por unanimidad, un texto
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nado artículo 71 comprendimos que el propieta modificatorio del artículo 3 en mención, en los
rio no perdía su capacidad de ser propietario de siguientes términos: "Todos tienen el goce de los <
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todos los bienes enumerados en dicho numeral, derechos inherentes al ser humano, salvo las limi O
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sino que sólo, por disposición legal, estaba im taciones a su ejercicio, expresamente establecidas <
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pedido de ejercer su derecho en relación con por ley". 00
cualquiera de ellos. Lo que se limita o restringe LU
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no es la capacidad, que nunca se pierde, sino su Como se desprende del mencionado proyecto, I—
ejercicio. Es decir que, cuando supuestamente se afirma que el goce de los derechos es inhe <
se derogue el citado artículo constitucional, no rente al ser humano, pertenece a su propia natu
es que el propietario readquiera su derecho de raleza, por lo que no cabe limitación alguna. Las
ser propietario, que nunca perdió, sino tan sólo limitaciones se contraen tan sólo a su ejercicio
recupera su ejercicio. La capacidad se pierde sobre la base de una expresa disposición legal.
sólo con la muerte.
De igual modo debe también modificarse la
3. La modificación de los artículos 3 y 4 del redacción del artículo 4 del Código Civil que se
Código Civil y del articulado de su ejercicio. refiere a la igualdad de derechos entre varón y
mujer. En este numeral se señala que: "El varón
En cuanto al tratamiento de la capacidad, tal y la mujer tienen igual capacidad de goce y de
como lo hemos sostenido desde hace por lo me ejercicio de los derechos civiles". En este numeral
nos tres décadas y tal como se expresa al inicio aparece nuevamente lo que consideramos un
de este breve artículo, es necesario modificar el error, como lo tenemos dicho, es la existencia
artículo 3 del Código Civil. El cambio se explica de dos capacidades. Por ello sería suficiente
debido al importante e indispensable propósito que el nuevo artículo exprese que: "El varón y
de esclarecer que la capacidad, como concepto la mujer tienen igual capacidad, así como la de
único, no admite excepciones. Dicho numeral su ejercicio".
prescribe indebidamente que: "Toda persona
tiene el goce de los derechos civiles, salvo las 4. Sólo interesa al derecho regular el
excepciones expresamente establecidas por ley". ejercicio de la capacidad.
Como se aprecia de la lectura del mencionado
artículo 3, se utiliza la expresión "capacidad de De todo lo anteriormente expuesto se puede
goce"confirmando que existiría otra capacidad, concluir, desde nuestro punto de vista, que ro
como sería la de "ejercicio". La primera modifi luego de modificar los artículos 3 y 4 del Código
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cación es la de eliminar la expresión "de goce". Civil relativos al concepto "capacidad", sólo le r—
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interesa al derecho regular normativamente lo
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El segundo cambio en la redacción del citado concerniente al "ejercicio de la capacidad". Así Q
artículo 3 es la de eliminar la frase "salvo las ex como no se puede regular la libertad, en cuanto
¿Existe un ser humano jurídicamente “incapaz”? ¿Existe un sujeto de derecho “sin personas” que lo integren? 233