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en alguna sesión, tanto de una Comisión Oficial y escritos, contemos en el Perú con una legisla <
designada para proponerenmiendas al Código ción sobre el ejercicio de la capacidad acorde
Civil como a nivel del Ministerio de Justicia y con los tiempos y, sobre todo, en consonancia ce
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D erechos Hum anos, que se está tratando lo con los requerimientos propios de las personas
atinente a la modificación y actualización de lo privadas, por diversas circunstancias, de la posi O
O
concerniente al ejercicio de la capacidad, con bilidad de ejercer, por sí mismas, de algunos o
DERECHO
singular atención en los discapacitados. de todos sus derechos. De los derechos que les MINERO,
AMBIENTAL
corresponden, mientras vivan, de su propia ca Y DE LOS
RECURSOS
Nos felicitamos por el trabajo que vienen reali pacidad que es inherente a su libertad en tanto ENERGÉTICOS
zando tales comisiones y guardamos la esperan seres humanos. Es decir, de una capacidad que
za que, después de años de reclamarlo en foros sólo es eliminable con la muerte de la persona.
CC
O
co
§
2
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Q
¿Existe un ser humano jurídicamente “incapaz"? ¿Existe un sujeto de derecho “sin personas" que lo integren? 2 35