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había  que aprender latín  para  poder aprender   de  esas  citas  han "macheteado" el  latín  a  tal   <
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            Derecho. Más tarde, los Estados nacionales que   punto que casi  no se comprenden: para saber
                                                                                                             c c
           comenzaron a esbozarse en la Baja Edad Media   lo que quisieron decir los litigantes que las usan,   \-
           y  los  poderes  locales  que  se oponían  a  la  idea   es preciso repensarlas desde la  perspectiva  de
           de  Imperio, fueron  abandonando  los  cuerpos   quien no tiene idea de lo que está escribiendo:   O
                                                                                                              O
           jurídicos romanos y optando por leyes naciona­  sólo así es posible separar palabras que no de­
                                                                                                       DERECHO
            les o regionales que se expresaban en la lengua   bían estar unidas, juntar palabras que no debían   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
            romance o germánica del lugar: italiano, francés,   estar desunidas y recomponer la ortografía has­  RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
           castellano, flamenco, etc. Incluso, dentro de esta   ta encontrar el texto original. Nada se diga de los
            pugna política contra el Imperio, en muchos lu­  casos o declinaciones que son tan importantes
           gares de Europa se llegó a prohibir que se citara   en latín porque dan el sentido a la frase y que,
           el  Derecho  Romano  como  vigente,  debiendo   sin embargo, no parecían preocupar demasiado
            utilizarse para resolver los conflictos únicamen­  a nuestros abogados prácticos virreinales.Todo
           te el  Derecho promulgado por los reyes y otras   ello denota que el abogado común en el Virrei­
           autoridades feudales.  En  estas  circunstancias,   nato no conocía mucho de latín y repetía la cita
                                                                                                         <
            los juicios comenzaron a llevarse también en la   que alguna vez había escuchado en la Universi­  Z
            lengua del lugar, abandonando el latín.      dad en forma mecánica, con mala memoria y sin   O
                                                                                                         u
                                                         saber si era gramaticalmente correcta.          <
                                                                                                         z
           Sin embargo, todavía el  latín  seguía siendo in­
                                                                                                         1/1
           dispensable para los juristas. Los comentaristas   Pero aun  eso desapareció en  el  S. XIX.  El  latín   UJ
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                                                                                                         O
           y teóricos del Derecho seguían escribiendo sus   quedó  m arginado  en  el  cem enterio  de  las   h-
                                                                                                         3
            libros en  latín; y, consecuentemente, los estu­  lenguas muertas. La enseñanza del latín en los   <
           diantes  de  Derecho tenían  que  saber  latín.  El   colegios y universidades fue vista como carente
            Derecho Romano, si bien ya no estaba vigente   de significado  práctico. Se llegó a decir que la
           oficialmente,  se  m antuvo  en  la  consciencia   enseñanza del latín no sólo era innecesaria sino
           jurídica  europea  como un  Derecho culto,  más   incluso perjudicial porque, al recargar la mente
           académico, con más profundidad, más orgánico,   del  alumno, le  mina  la  inteligencia, desalienta
           frente  a  un  Derecho  circunstancial  y  popular   los estudios y lleva a  que  muchos abandonen
           constituido  por  las  esporádicas  leyes  del  mo­  totalmente el colegio.
            mento.  Es  así  como  se creó  la  consciencia  de
           que,  pese  a  los  nacionalismos,  existía  un  ius   Y,  sin  embargo,  los  abogados  no  podemos
           commune.  un  Derecho  común  a  toda  Europa   desentendem os  fácilmente  del  latín:  a  cada
           que, cuando menos a nivel de principios, estaba   instante  nos  vemos  obligados  a  usar  el  latín
            por encima -aunque no tuviera validez formal-   para expresarnos.
           de los Derechos nacionales y locales.
                                                         Paradójicamente, es en los  países de common
            En el Perú virreinal, el Derecho todavía se ense­  low y,  particularmente en  los  Estados  Unidos
            ñaba parcialmente en  latín, como una secuela   de  Norteamérica  donde el  uso por los juristas
           anacrónica  de  la  enseñanza  medieval  del  ius   de  palabras  en  latín es  más frecuente;  incluso
           commune. Sin  embargo,  es  probable que sólo   más que en  los países cuyo sistema jurídico es
            los  alumnos  más  aplicados  aprendieran  sufi­  una  herencia directa  del  Derecho  romano. Ex­
           ciente latín; los otros se contentaban con repetir   presiones como certiorori, rotio decidendi, stare
           frases hechas cuyo significado conocían vaga­  decisis. obiterdictum. forman parte del lenguaje
            mente pero que daban la impresión de una gran   común del abogado norteamericano y las va a   in
           cultura jurídica ante losTribunales. He revisado   tener que encontrar todo abogado peruano que   co
            procesos judiciales de la época del Virreinato y   quiera ejercer en  asuntos que superan  la fron­  co
                                                                                                         £
            he encontrado en ellos un gran número de citas   tera  del  Perú.  En  los  Estados  Unidos, a  ciertos
                                                                                                         O
            pretendidamente del Derecho romano escritas   mandatos de ejecución de sentencia  dirigidos   §
           en un latín macarrónico, con absoluta indepen­  a\"sheriff'o jefe policía se les llama usualmente   Q
           dencia de las reglas gramaticales latinas. Muchas  se i re facías, es decir,"hagas saber que..."; la orden




                                                                          E  l    D  e  r  e  c  h  o     y  e  l    l a  t í n     2 3 9
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