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RESUMEN:
El presente artículo realiza un profundo análisis en torno al artículo 14 de la Ley de Arbitraje nacional, norma que permite la inclusión en
el convenio arbitral de un tercero no signatario. Tal como se concluye, de este modo se permite que en un proceso arbitral se dilucide toda con
troversia y que no existan litigios paralelos en el fuero ordinario y arbitral. Frente a ello, es importante tener en cuenta determinados principios
y analizar caso por caso la problemática teniendo en cuenta que esta situación es la excepción de una excepción.
Palabras clave: Convenio arbitral, Tercero, Parte no signataria, Ley de Arbitraje Nacional, Jurisdicción.
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ABSTRACT: -----
The present artide analyzes the scope of Artide 14 of the National Arbitration Law, an artide that allows the inclusión of a non-signatory
third party in the Arbitration Agreement. As the authors condude, this is a way to ensure in an arbitration process that all controversies are ------------------- -
resolved and there is no parallel litigation in the ordinary jurisdiction. Furthermore, it is important to take into account certain principies and
analyze the problem case-by-case considering that this situation is the exception of an exception.
Kevwords: Arbitration Agreement, Third Party, Non Signatory Party, National Arbitration Law, Jurisdiction.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
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I. GENERALIDADES distinto, y es que cada característica, por más
pequeña que sea, podrá dirigirnos a una solu
La hasta ahora eterna discusión respecto a la ción abiertamente distinta que la asumida por
naturaleza jurídica del arbitraje — referida a si un tribunal arbitral en un caso arbitral que sea
ella es de carácter jurisdiccional, contractual "similar". Empero, dejamos claro que la teoría
o mixta— ha servido para abordar la proble mixta1 nos otorgará, en muchísimos casos, una
mática que engloba el contenido del artículo respuesta que será difícilmente rebatida.
14 del Decreto Legislativo 1071 — en adelante,
"la Ley de Arbitraje"— . Sin embargo, y en aras Así, en primer térm ino debemos considerar
de un análisis lógico, coherente y, sobre todo, que tradicionalmente se ha entendido que el
concordante con la Ley y la Constitución de convenio arbitral solamente afecta a quienes
nuestro país, al problema de la diversidad de han intervenido en su celebración. De hecho,
interpretaciones que se esbozan sobre el par la Corte Suprema de Justicia de la República
ticular, comenzaremos señalando que nuestro sostuvo — cuando estuvo en vigencia la anterior
estudio no tomará de manera categórica como Ley de Arbitraje— , interpretando y aplicando
premisa de interpretación una u otra teoría so específicamente su artículo 91 2, que no era posi
bre la naturaleza jurídica del arbitraje, debido a ble extender los alcances del convenio arbitral
que cada caso en particular merece un análisis a quien no lo había suscrito3.
1. En una investigación anterior, uno de los autores del presente trabajo abordaba el particular, señalando que la
teoría realista (conocida por la doctrina como la teoría mixta) sobre la naturaleza jurídica del arbitraje era la más
acertada para explicar este tema. CASTILLO FREYRE, Mario y VÁSQUEZ KUNZE, Ricardo. Arbitraje. El Juicio Privado:
la verdadera reforma de la Justicia. Vol. I. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. Lima: Palestra
Editores-Estudio Mario Castillo Freyre, 2006, pp. 33 y ss.
La Ley General de Arbitraje, Ley 26572, establecía, en su artículo 9, lo siguiente:
2. Artículo 9.- «Definición de convenio arbitral
ADVO CATUS 135 "El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido
o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no
materia de un proceso judicial. El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos
sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral.
3. [...]". (El subrayado es nuestro).
Casación N° 2435-97, de fecha 6 de noviembre de 1998.
2 4 4 ario C a stillo F rey re / Rita S ab ro so M inaya / Laura Castro Zap ata / Jh o e l Chiparía C atalán