Page 247 - Edición N° 35
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RESUMEN:

                     El presente artículo realiza un profundo análisis en torno al artículo 14 de la Ley de Arbitraje nacional, norma que permite la inclusión en
                  el convenio arbitral de un tercero no signatario. Tal como se concluye, de este modo se permite que en un proceso arbitral se dilucide toda con­
                  troversia y que no existan litigios paralelos en el fuero ordinario y arbitral. Frente a ello, es importante tener en cuenta determinados principios
                  y analizar caso por caso la problemática teniendo en cuenta que esta situación es  la excepción de una excepción.
                     Palabras clave: Convenio arbitral, Tercero, Parte no signataria, Ley de Arbitraje Nacional, Jurisdicción.
                                   •                  m W   ”    -  •  '" ‘C.....■-----------------------j--?”  N   1...... .........................

                     ABSTRACT:                                                                           -----
                     The present artide analyzes the scope of Artide 14 of the National Arbitration Law, an artide that allows the inclusión of a non-signatory
                  third party in the Arbitration Agreement. As the authors condude, this is a way to ensure in an arbitration process that all controversies are  ------------------- -
                  resolved and there is no parallel litigation in the ordinary jurisdiction. Furthermore, it is important to take into account certain principies and
                  analyze the problem case-by-case considering that this situation is the exception of an exception.
                     Kevwords: Arbitration Agreement, Third Party, Non Signatory Party, National Arbitration Law, Jurisdiction.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                        H B M p n i...... ...................................   i wm  a sm  i ■  ■  ■  ■ ’  -  nm  i   ■ ■ ¡¡¡■ ■ i

                 I.   GENERALIDADES                           distinto,  y es que  cada  característica,  por más
                                                              pequeña  que sea, podrá dirigirnos a  una solu­
                 La  hasta  ahora  eterna  discusión  respecto a  la   ción abiertamente distinta que la asumida  por
                 naturaleza jurídica  del  arbitraje — referida a  si   un tribunal arbitral en un caso arbitral que sea
                 ella  es  de  carácter jurisdiccional,  contractual   "similar".  Empero, dejamos  claro  que  la  teoría
                 o  mixta—  ha  servido  para  abordar la  proble­  mixta1 nos otorgará, en muchísimos casos, una
                 mática  que  engloba  el  contenido  del  artículo   respuesta que será difícilmente rebatida.
                 14 del Decreto Legislativo  1071  — en adelante,
                 "la  Ley de Arbitraje"— . Sin  embargo, y en aras   Así,  en  primer  térm ino  debemos  considerar
                 de un  análisis lógico, coherente y, sobre todo,   que tradicionalmente  se  ha  entendido  que  el
                 concordante  con  la  Ley  y  la  Constitución  de   convenio  arbitral  solamente afecta  a  quienes
                 nuestro  país,  al  problema  de  la  diversidad  de   han  intervenido  en  su  celebración.  De  hecho,
                 interpretaciones que  se esbozan  sobre el  par­  la  Corte  Suprema  de Justicia  de  la  República
                 ticular, comenzaremos señalando que nuestro   sostuvo — cuando estuvo en vigencia la anterior
                 estudio no tomará de manera categórica como   Ley de Arbitraje— ,  interpretando y aplicando
                 premisa de interpretación una u otra teoría so­  específicamente su artículo 91 2, que no era posi­
                 bre la naturaleza jurídica del arbitraje, debido a   ble extender los alcances del convenio arbitral
                 que cada caso en particular merece un análisis  a quien no lo había suscrito3.




                 1.   En una investigación anterior, uno de los autores del  presente trabajo abordaba el  particular, señalando que la
                     teoría realista (conocida por la doctrina como la teoría mixta) sobre la naturaleza jurídica del arbitraje era la más
                     acertada para explicar este tema. CASTILLO FREYRE, Mario y VÁSQUEZ KUNZE, Ricardo. Arbitraje. El Juicio Privado:
                     la verdadera reforma de la Justicia. Vol.  I. Biblioteca  de Arbitraje del  Estudio Mario Castillo Freyre. Lima:  Palestra
                     Editores-Estudio Mario Castillo Freyre, 2006, pp. 33 y ss.
                     La Ley General de Arbitraje, Ley 26572, establecía, en su artículo 9, lo siguiente:
                 2.   Artículo 9.- «Definición de convenio arbitral
           ADVO CATUS  135   "El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido

                     o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual,  sean  o no
                     materia de un proceso judicial. El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos
                     sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral.

                 3.   [...]". (El subrayado es nuestro).
                     Casación N° 2435-97, de fecha 6 de noviembre de 1998.



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