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pretendan derivar derechos o beneficios del Sobre este punto, De la Puente10 señala que el <
contrato, según sus términos". concepto de parte no es tan fácil de explicar.
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Ante una primera posición que identifica la
Este precepto no posee concordancia ni an noción de parte a la del sujeto del acto, surge
tecedente dentro de la normativa nacional ni la tendencia moderna de prescindir de los suje O
O
extranjera. Desde el punto de vista legislativo, el tos y referirse, más bien, a lo que se denomina
DERECHO
artículo 14 de la Ley de Arbitraje es una novedad8. centro de interés. En tal sentido, la parte es el MINERO.
AMBIENTAL
Y DE LOS
centro en el cual recaen los intereses que se RECURSOS
ENERGETICOS
Como bien señala Fernando deTrazegnies9: busca satisfacer mediante la celebración del
contrato. Según esta tendencia moderna, si
“(...) los términos de som etim iento de una bien generalmente coinciden el concepto de
controversia a un juez y a un tribunal ar sujeto y el concepto de parte, porque en la
bitral son bastante diferentes. M ientras gran mayoría de los contratos cada parte está
que el ju ez en tanto que ejerce una función formada por un solo sujeto -el vendedor es una
i/i
jurisdiccional pública puede involucrar a persona y el comprador es otra-, no se descarta LU
cualquiera en un juicio a pedido de la par la posibilidad de que una parte esté constituida <
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te contraria si considera que hay razones por dos o más sujetos que tengan un mismo O
suficientes, el árbitro se limita a ejercer una interés -la parte vendedora es un conjunto de
jurisdicción delegada por las partes que condominos o lo es la parte compradora- y, i/i
lo invistieron con el poder de juzgar y, por en tal caso, la parte contractual -quien vende LU
CC
O
tanto, puede pensarse que no podría (...) o quien compra- es el centro de interés que
incluir dentro del arbitraje a quienes no agrupa a los sujetos. <
otorgaron el convenio arbitral".
Ahora bien, iniciamos nuestro análisis pregun
Es evidente que las consecuencias de implicar tándonos si cuando la Ley habla de"aquéllos
en un proceso judicial a un tercero son visible cuyo consentim iento de someterse a arbitra
mente distintas que aquellas que podrían pre je", ¿tales sujetos deben ser vistos -en reali
sentarse si se implica a un tercero en un proceso dad- como personas que no se han sometido
arbitral. En este análisis sólo haremos referencia al arbitraje?
a este segundo supuesto, pues abordar el prime
ro excedería el propósito de esta obra. La pregunta es válida, ya que en materia contrac
tual, y dentro de la sana doctrina de contratos, o
Así, la primera parte del artículo 14 establece hay consentimiento o no hay consentimiento.
la extensión del convenio arbitral a aquellos No existen puntos medios ni aguas tibias.
cuyo consentimiento de someterse a arbitraje
se determina por su participación activa y de Como ya se dijo, el artículo 1351 del Código
manera determinante en la negociación, cele Civil define el contrato como el acuerdo de dos
bración, ejecución o terminación del contrato o más partes para crear, regular, modificar o
que comprende el convenio arbitral o al que el extinguir una relación jurídica patrimonial. Si
convenio esté relacionado. hay consentimiento, la parte ha celebrado el
contrato; entonces, en el caso que nos convoca,
Antes de iniciar el análisis del artículo 14, cree si hay consentimiento sobre el convenio arbitral,
mos pertinente reflexionar en torno al concepto pues, entonces, la parte habría celebrado el
de "parte". convenio arbitral.
LO
CO
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h—
8. BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 201. 2
§
9. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Op. Cit., p. 16.
Q
10. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Segunda Edición. Tomo I. Lima: Palestra Editores, 2007, p. 56.
L a e x t e n s i ó n d e l C o n v e n i o A r b i t r a l a p a r t e s n o s i g n a t a r i a s 2 4 7