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traje. Ello es algo que no resulta  posible por la   Así, se tiene en  primer lugar el lado interno del   <
           naturaleza contractual del mismo. El  supuesto   consentimiento.  Para facilitar su  estudio  se va
                                                                                                             cc
           es que  alguien  es  parte del  convenio, a  pesar   a considerar que se trata de un contrato en el
                                                                                                             \-
           de  que  no  firma  el  mismo.  A  quien  se trae  al   que hay dos partes, un oferente o grupo de ofe­  u
           arbitraje y se  hacen  extensivos  los efectos  del   rentes, y un aceptante o grupo de aceptantes.  O
                                                                                                             O
           laudo no es  propiamente un tercero,  sino una
                                                                                                      DERECHO
           parte no signataria.                         Al  llegar el  momento  de  celebrar  el  contrato   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
                                                        existen dos voluntades internas, o sea la volun­  RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           Entonces  -ya  en  palabras  nuestras-  lo  pri­  tad  interna  de  cada  parte,  las  cuales  pueden
           m ero  que  se  tendría  que  dem ostrar  es  la   haber  sido  originariamente  distintas  entre  sí,
           calidad de parte del convenio arbitral de esa   aunque  no  han  tenido  necesariam ente  que
           persona. Caso contrario,  no se hallaría  ni  en   serlo. En realidad, se confunde muchas veces el
           alguno de los supuestos del artículo 13, ni del   contenido de estas dos voluntades internas de
           14 de la  Ley. Sim plem ente, sería un tercero a   los  contratantes. Consecuentemente,  llegado
                                                                                                        1/1
           quien  debería  emplazarse  en  los tribunales   ese momento (el de celebrarse el contrato), las   UJ
           ordinarios.                                  voluntades internas de las partes, con relación al   <
                                                                                                         Z
                                                        contrato, tienen que ser coincidentes, porque el   O
                                                                                                        u
           IV.  PRESUPUESTOS QUE SE DEBERÁN             contenido de la oferta debe ser necesariamente   <
                                                                                                        z
               CUMPLIR PARA APLICAR EL CONTENIDO        el mismo de la aceptación para que haya acuer­  1/1
               DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY                do de voluntades internas. Es cierto que existen   UJ
                                                                                                        cc
                                                                                                        O
                                                        dos voluntades internas, pero no es menos cier­  i—
                                                                                                        3
           Como ya hemos mencionado, el contenido del   to que esas  dos voluntades quieren consentir,   <
           artículo 14 no debe ser tom ado como una re­  quieren desear la misma cosa, y si no lo logran,
           gla general. Jurídicam ente hablando, lo sano   si no quieren lo mismo, no habrá contrato.
           y lógico es  que  no se  pueda  incorporar a  un
           tercero no signatario en un convenio arbitral.   En estas condiciones, cuando se habla de los dos
           Sin  embargo, y  sólo al  m om ento de analizar   lados del consentimiento, o sea de la voluntad
           cada  caso  en  particular,  se  podrá  aceptar,   interna  y  de  la  declaración,  se  está  hablando
           excepcionalm ente,  que  esto  ocurra.  Y  para   de  las  dos  caras  de  una  misma  moneda.  La
           que  ocurra,  precisamente,  no  deberá  ser  un   voluntad  interna  de  los  contratantes,  llegado
           tercero, sino  parte o signatario del convenio   el momento del contrato, es la misma voluntad
           arbitral.  En  ese sentido, se  deberá exigir que   que va  a  ser expresada;  precisamente,  el  con­
           se  presenten  en  el  caso  una  serie  de  presu­  trato va  a  estar constituido  por la  declaración
           puestos, a saber:                            de esas dos voluntades internas que ya se han
                                                        unido, mediante la aceptación de la oferta, para
           1.  Consentimiento.                          constituir una voluntad común.

           Como  se  sabe,  no  obstante  que  el  consenti­  El acto interno de la voluntad debe ser delibera­
           miento  es  uno  solo,  éste  muestra  dos  lados,   do, en el sentido de que el contratante debe estar
           constituido  uno  de  ellos  por  las  voluntades   consciente de que mediante la exteriorización de
           internas  de  cada  parte  que  no se  manifiestan   esa voluntad interna se va a formar un contrato.
           y, el otro,  por la exteriorización de ellas, como
           declaración de voluntad común. Conviene estu­  Por su parte, el lado externo del consentimien­
           diar por separado cada uno de estos lados del   to, se presenta cuando las voluntades internas
           consentimiento, siguiendo  las enseñanzas del   de  las  partes  se  encuentran  y  coinciden  por
           profesor De la Puente y Lavalle1 14.         razón  de  la  aceptación  de  la  oferta, dan  lugar



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           14.  DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Op. Cit., Tomo I, pp. 131  y ss.




                          L a    e  x  t e  n  s  i ó  n     d  e  l    C  o  n  v  e  n  i o     A  r b  i t r a  l    a    p  a  r t e  s     n o    s  i g  n  a  t a  r i a  s     251
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