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traje. Ello es algo que no resulta posible por la Así, se tiene en primer lugar el lado interno del <
naturaleza contractual del mismo. El supuesto consentimiento. Para facilitar su estudio se va
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es que alguien es parte del convenio, a pesar a considerar que se trata de un contrato en el
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de que no firma el mismo. A quien se trae al que hay dos partes, un oferente o grupo de ofe u
arbitraje y se hacen extensivos los efectos del rentes, y un aceptante o grupo de aceptantes. O
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laudo no es propiamente un tercero, sino una
DERECHO
parte no signataria. Al llegar el momento de celebrar el contrato MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
existen dos voluntades internas, o sea la volun RECURSOS
ENERGÉTICOS
Entonces -ya en palabras nuestras- lo pri tad interna de cada parte, las cuales pueden
m ero que se tendría que dem ostrar es la haber sido originariamente distintas entre sí,
calidad de parte del convenio arbitral de esa aunque no han tenido necesariam ente que
persona. Caso contrario, no se hallaría ni en serlo. En realidad, se confunde muchas veces el
alguno de los supuestos del artículo 13, ni del contenido de estas dos voluntades internas de
14 de la Ley. Sim plem ente, sería un tercero a los contratantes. Consecuentemente, llegado
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quien debería emplazarse en los tribunales ese momento (el de celebrarse el contrato), las UJ
ordinarios. voluntades internas de las partes, con relación al <
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contrato, tienen que ser coincidentes, porque el O
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IV. PRESUPUESTOS QUE SE DEBERÁN contenido de la oferta debe ser necesariamente <
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CUMPLIR PARA APLICAR EL CONTENIDO el mismo de la aceptación para que haya acuer 1/1
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY do de voluntades internas. Es cierto que existen UJ
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dos voluntades internas, pero no es menos cier i—
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Como ya hemos mencionado, el contenido del to que esas dos voluntades quieren consentir, <
artículo 14 no debe ser tom ado como una re quieren desear la misma cosa, y si no lo logran,
gla general. Jurídicam ente hablando, lo sano si no quieren lo mismo, no habrá contrato.
y lógico es que no se pueda incorporar a un
tercero no signatario en un convenio arbitral. En estas condiciones, cuando se habla de los dos
Sin embargo, y sólo al m om ento de analizar lados del consentimiento, o sea de la voluntad
cada caso en particular, se podrá aceptar, interna y de la declaración, se está hablando
excepcionalm ente, que esto ocurra. Y para de las dos caras de una misma moneda. La
que ocurra, precisamente, no deberá ser un voluntad interna de los contratantes, llegado
tercero, sino parte o signatario del convenio el momento del contrato, es la misma voluntad
arbitral. En ese sentido, se deberá exigir que que va a ser expresada; precisamente, el con
se presenten en el caso una serie de presu trato va a estar constituido por la declaración
puestos, a saber: de esas dos voluntades internas que ya se han
unido, mediante la aceptación de la oferta, para
1. Consentimiento. constituir una voluntad común.
Como se sabe, no obstante que el consenti El acto interno de la voluntad debe ser delibera
miento es uno solo, éste muestra dos lados, do, en el sentido de que el contratante debe estar
constituido uno de ellos por las voluntades consciente de que mediante la exteriorización de
internas de cada parte que no se manifiestan esa voluntad interna se va a formar un contrato.
y, el otro, por la exteriorización de ellas, como
declaración de voluntad común. Conviene estu Por su parte, el lado externo del consentimien
diar por separado cada uno de estos lados del to, se presenta cuando las voluntades internas
consentimiento, siguiendo las enseñanzas del de las partes se encuentran y coinciden por
profesor De la Puente y Lavalle1 14. razón de la aceptación de la oferta, dan lugar
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14. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Op. Cit., Tomo I, pp. 131 y ss.
L a e x t e n s i ó n d e l C o n v e n i o A r b i t r a l a p a r t e s n o s i g n a t a r i a s 251