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Sin duda, en vez de facilitar el arbitraje y difundir dante en materia de la identidad o del estatus
su uso, el artículo bajo análisis muestra serias de la obligada por la operación que es materia
incongruencias e inconsistencias. de la controversia. Y, aun cuando tal conducta
no fuera propiam ente fraudulenta, se debe
Es más, prueba de que no hubo serenidad al proceder a integrar el arbitraje con las partes
momento de concebireste extremo de la norma, no suscriptoras cuando el tribunal considere la
es que uno de los miembros que participó en la posibilidad de que pueda haber un abuso del
Comisión19 ha señalado que este extremo del ar derecho sobre la base de enmascararse con el
tículo 14, referido a la buena fe,"fue incorporado velo societario.
al final de la redacción, literalmente el día anterior
al envío del proyecto para su aprobación". No obstante, el levantam iento del velo so
cietario es materia distinta al contenido del
Sin dejar de tener presente esta anécdota, artículo 14 de la Ley de Arbitraje. Esta norma
existen en el medio local juristas que se han es ajena a tal figura, cuya aplicación al caso
pronunciado defendiendo el concepto de la concreto se derivará de la doctrina que la
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
buena fe en esta figura cuando se la aplica a te sustenta y no -precisam ente- del artículo 14,
mas societarios. Así, DeTrazegnies20señala que: que no lo regula.
"Extender el arbitraje a no signatarios 3. Participación activa y determinante.
vinculados al grupo económico y que han
participado posteriormente en el negocio En este punto, sólo queda reafirmar que actos
y además han obtenido ventajas con detri de mero apoyo o asesoramiento no pueden ser
mento de los demandantes parece ser, más considerados como determinantes para que un
bien, un ajustarse sanamente a la intención tercero sea incluido en un convenio arbitral. La
de las partes. Siendo el convenio arbitral un conducta debe generar la sensación clara de
contrato, la primera regla de interpretación que sería injusto e inadecuado dejar a la perso
es la prevista en el artículo 1362 del Código na fuera del arbitraje, y que permitir evadir sus
Civil: ceñirse a la buena fe y común intención. consecuencias sería consentir una conducta
Lo más importante es la intención, que es fraudulenta21.
el núcleo de lo expresado en el contrato; la
buena fe es una forma de evaluarla existencia 4. Negociación, celebración, ejecución y
y el sentido de esa intención de acuerdo a la terminación del contrato.
voluntad real de los contratantes. Por tanto,
es la propia voluntad original de las partes, Este punto ya ha sido abordado por nosotros,
correctamente interpretada, que justifica la por lo que remitimos al lector a lo allí señalado.
inclusión de los no signatarios".
5. Pretender derivar un beneficio del
Dentro de tal orden de ideas, una parte no sus contrato.
criptos debe ser sometida a la obligación de
arbitrar cuando la otra parte pretende razona Si algo claramente positivo tiene el artículo 14
blemente que su conducta ha sido fraudulenta es su último extremo. A través de él se establece
con el objeto de confundir a la parte demandan que se extiende también el convenio arbitral a
te o de colaborar en eludir la responsabilidad de quienes pretendan derivar derechos o benefi
la demandada suscriptora frente a esa deman cios del contrato, según sus términos.
AD VO C ATU S 135 19. BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 213.
20. DE TRAZEGNIES Granda, Fernando. Op. Cit., p. 19.
21. BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 213.
2 54 M a r i o C a s t i l l o F r e y r e / R i t a S a b r o s o M i n a y a / L a u r a C a s t r o Z a p a t a / J h o e l C h i p a n a C a t a l á n