Page 257 - Edición N° 35
P. 257

Sin duda, en vez de facilitar el arbitraje y difundir   dante en materia de la identidad o del estatus
                 su  uso, el  artículo  bajo análisis  muestra  serias   de la obligada por la operación que es materia
                 incongruencias e inconsistencias.             de la  controversia. Y, aun  cuando tal  conducta
                                                               no  fuera  propiam ente  fraudulenta,  se  debe
                 Es  más,  prueba  de  que  no  hubo  serenidad  al   proceder a  integrar el  arbitraje  con  las  partes
                 momento de concebireste extremo de la norma,   no suscriptoras cuando el tribunal considere la
                 es que uno de los miembros que participó en la   posibilidad de  que pueda  haber un  abuso del
                 Comisión19 ha señalado que este extremo del ar­  derecho sobre la base de enmascararse con el
                 tículo 14, referido a la buena fe,"fue incorporado   velo societario.
                 al final de la redacción, literalmente el día anterior
                 al envío del proyecto para su aprobación".    No  obstante,  el  levantam iento  del  velo  so­
                                                               cietario  es  materia  distinta  al  contenido  del
                 Sin  dejar  de  tener  presente  esta  anécdota,   artículo  14 de la Ley de Arbitraje. Esta norma
                 existen  en  el  medio  local  juristas  que  se  han   es  ajena  a  tal  figura,  cuya  aplicación  al  caso
                 pronunciado  defendiendo  el  concepto  de  la   concreto  se  derivará  de  la  doctrina  que  la
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 buena fe en esta figura cuando se la aplica a te­  sustenta y no -precisam ente- del artículo 14,
                 mas societarios. Así, DeTrazegnies20señala que:  que no lo regula.


                     "Extender  el  arbitraje  a  no  signatarios   3.  Participación activa y determinante.
                     vinculados  al grupo  económico y  que  han
                     participado  posteriormente  en  el negocio   En este punto,  sólo queda  reafirmar que actos
                     y además  han  obtenido  ventajas  con  detri­  de mero apoyo o asesoramiento no pueden ser
                     mento  de los  demandantes parece ser,  más   considerados como determinantes para que un
                     bien,  un ajustarse sanamente a la intención   tercero sea incluido en un convenio arbitral. La
                     de las partes.  Siendo el convenio arbitral un   conducta  debe  generar  la  sensación  clara  de
                     contrato,  la primera regla  de interpretación   que sería injusto e inadecuado dejar a la perso­
                     es la prevista en  el artículo  1362 del Código   na fuera del arbitraje, y que permitir evadir sus
                     Civil: ceñirse a la buena fe y común intención.   consecuencias  sería  consentir  una  conducta
                     Lo  más  importante  es  la  intención,  que  es   fraudulenta21.
                     el núcleo  de lo  expresado en  el contrato; la
                     buena fe es una forma de evaluarla existencia   4.  Negociación, celebración, ejecución y
                     y  el sentido de esa intención de acuerdo a la   terminación del contrato.
                     voluntad real de los contratantes.  Por tanto,
                     es la propia  voluntad original de las partes,   Este punto ya  ha sido abordado por nosotros,
                     correctamente interpretada,  que justifica  la   por lo que remitimos al lector a lo allí señalado.
                     inclusión de los no signatarios".
                                                               5.  Pretender derivar un beneficio del
                 Dentro de tal orden de ideas, una parte no sus­   contrato.
                 criptos  debe ser sometida  a  la  obligación  de
                 arbitrar cuando la otra parte pretende razona­  Si algo claramente positivo tiene el artículo 14
                 blemente que su conducta ha sido fraudulenta   es su último extremo. A través de él se establece
                 con el objeto de confundir a la parte demandan­  que se extiende también el convenio arbitral a
                 te o de colaborar en eludir la responsabilidad de   quienes pretendan derivar derechos o benefi­
                 la demandada suscriptora frente a esa deman­  cios del contrato, según sus términos.
           AD VO C ATU S  135   19.  BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 213.





                 20.  DE TRAZEGNIES Granda, Fernando. Op. Cit., p. 19.
                 21.  BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 213.




          2 54   M  a r i o   C  a s t i l l o   F r e y r e   /   R i t a   S  a b r o s o   M  i n a y a   /   L a u r a   C  a s t r o   Z a p a t a   /   J h o e l   C  h i p a n a   C  a t a l á n
   252   253   254   255   256   257   258   259   260   261   262