Page 255 - Edición N° 35
P. 255

a  una  nueva  voluntad,  que  no  es  distinta  en   De esta manera, el artículo se enmarca dentro
                 su esencia, o mejor dicho en su  contenido, de    de la tendencia de la jurisprudencia y la doc­
                  las dos voluntades internas coincidentes, pero   trina,  que se orienta precisamente a  buscar
                 que tienen una característica nueva, que recién   cómo la persona pudo consentir, así no haya
                 aparece, y es la de ser una voluntad común, por   firmado el convenio o  incluso  no  haya par­
                 ser dos voluntades iguales. El encuentro de las   ticipado necesariamente en su celebración".
                 dos voluntades da lugar a una nueva voluntad,
                 que es el  resultado, no la suma, de la unión de   Señala  Bullard  que  el  intérprete  será  quien
                 las voluntades de los contratantes.           llene  de  contenido  esta  cláusula  siguiendo
                                                               la "moda" impuesta  por la jurisprudencia y  la
                 Para  que  exista  consentimiento  es  necesario,   doctrina.  Es  decir,  dependerá  del  criterio  del
                 pues,  que  las voluntades  internas, que ya  son   árbitro incluir o no a  un tercero no signatario
                 coincidentes  entre  sí,  se  manifiesten  exter­  en el convenio arbitral.
                 nam ente  como  definitivam ente  unidas.  Un
                 consentimiento que no se manifiesta es un no   Esta solución  nos parece poco objetiva y cree­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  U niversidad  de  Lima
                 consentimiento.                               mos  que  con  ella  se  incentiva  la  inseguridad
                                                               jurídica y hasta se podría  llegar a hacer un uso
                 Ahora bien, en abono de nuestra posición en el   indebido y abusivo de ella.
                 sentido de que puede resultar un exceso que la
                 Ley permita que un tercero no signatario, esto es,   2.   Buena fe.
                 un tercero que no prestó su consentimiento para
                 ser parte de un acuerdo, pueda ser parte de un   Como se sabe, la buena fe se ha impuesto como
                 convenio arbitral, cabe preguntarse ¿cuál será el   criterio moralizador del comercio o tráfico jurí­
                 caso en el que esta excepción pueda ser aplicada?  dico. Acudir a ella  supone  buscar una fórmula
                                                               que  excede  am pliam ente  el  marco jurídico,
                 El  mismo  Bullard  González'5,  pese  a  estar de   con un  profundo contenido ético que importa
                 acuerdo con el contenido del  artículo  14 de la   un  obrar  conforme a  la  honestidad,  la  lealtad
                 Ley, no tiene una respuesta clara a esta interro­  y la  previsibilidad. La conducta ajustada a este
                 gante. Así, señala que:                       principio,  lógicamente,  genera  la  tan  ansiada
                                                               confianza, que  constituye  el  mejor clima  para
                     "Durante la discusión del artículo  14 se bus­  el desarrollo de negocios jurídicos y es la base
                     caron identificar supuestos de hecho en que   de la seguridad jurídica, valor tan arduamente
                     podría  entenderse  que  tal consentimiento   perseguido en todos los tiempos16.
                     podría  existir.  La  Comisión  que  elaboró  el
                     proyecto  desistió  de  tal forma  de regular el   Ahora bien, el concepto de buena fe tiene una
                     problema cuando advirtió que era muy difícil   doble dimensión, a saber: la buena fe subjetiva
                     contemplar con claridad todos los supuestos   y la buena fe objetiva.
                     posibles.  Por eso,  cam bió  la perspectiva y
                     prefirió  usar una  cláusula  general,  de  texto   Según  Ferreira  Rubio17,  la  buena  fe  subjetiva
                     abierto,  para  que el intérprete la  llenara  de   es  la  condición  de  un  sujeto en  una  situación
                     contenido.  En  otras palabras,  dejó  un  texto   jurídica  dada,  con  referencia  al  conocimiento
                     que permite al intérprete del convenio arbitral   o grado de conocimiento que tenga de las cir­
                     definir qué puede entenderse como consentir.  cunstancias  generales  de  la  misma.  La  buena
           ADVOCATUS  135   15.  BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 212.




                 16.  DE LOS MOZOS, José Luis. Derecho Civil. Método, sistemas y categorías jurídicas. Madrid: Editorial Civitas, s/f,
                     p. 226.
                 17.  FERREIRA RUBIO, Delia Matilde. La buena fe. Madrid: Editorial Montecorvo S.A., 1984, p. 80.




          2 5 2  M  a r i o   C a s t i l l o   F r e y r e   /   R i t a   S a b r o s o   M  i n a y a   /   L a u r a   C a s t r o   Z a p a t a   /   J h o e l   C h i p a n a   C a t a l á n
   250   251   252   253   254   255   256   257   258   259   260