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a una nueva voluntad, que no es distinta en De esta manera, el artículo se enmarca dentro
su esencia, o mejor dicho en su contenido, de de la tendencia de la jurisprudencia y la doc
las dos voluntades internas coincidentes, pero trina, que se orienta precisamente a buscar
que tienen una característica nueva, que recién cómo la persona pudo consentir, así no haya
aparece, y es la de ser una voluntad común, por firmado el convenio o incluso no haya par
ser dos voluntades iguales. El encuentro de las ticipado necesariamente en su celebración".
dos voluntades da lugar a una nueva voluntad,
que es el resultado, no la suma, de la unión de Señala Bullard que el intérprete será quien
las voluntades de los contratantes. llene de contenido esta cláusula siguiendo
la "moda" impuesta por la jurisprudencia y la
Para que exista consentimiento es necesario, doctrina. Es decir, dependerá del criterio del
pues, que las voluntades internas, que ya son árbitro incluir o no a un tercero no signatario
coincidentes entre sí, se manifiesten exter en el convenio arbitral.
nam ente como definitivam ente unidas. Un
consentimiento que no se manifiesta es un no Esta solución nos parece poco objetiva y cree
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
consentimiento. mos que con ella se incentiva la inseguridad
jurídica y hasta se podría llegar a hacer un uso
Ahora bien, en abono de nuestra posición en el indebido y abusivo de ella.
sentido de que puede resultar un exceso que la
Ley permita que un tercero no signatario, esto es, 2. Buena fe.
un tercero que no prestó su consentimiento para
ser parte de un acuerdo, pueda ser parte de un Como se sabe, la buena fe se ha impuesto como
convenio arbitral, cabe preguntarse ¿cuál será el criterio moralizador del comercio o tráfico jurí
caso en el que esta excepción pueda ser aplicada? dico. Acudir a ella supone buscar una fórmula
que excede am pliam ente el marco jurídico,
El mismo Bullard González'5, pese a estar de con un profundo contenido ético que importa
acuerdo con el contenido del artículo 14 de la un obrar conforme a la honestidad, la lealtad
Ley, no tiene una respuesta clara a esta interro y la previsibilidad. La conducta ajustada a este
gante. Así, señala que: principio, lógicamente, genera la tan ansiada
confianza, que constituye el mejor clima para
"Durante la discusión del artículo 14 se bus el desarrollo de negocios jurídicos y es la base
caron identificar supuestos de hecho en que de la seguridad jurídica, valor tan arduamente
podría entenderse que tal consentimiento perseguido en todos los tiempos16.
podría existir. La Comisión que elaboró el
proyecto desistió de tal forma de regular el Ahora bien, el concepto de buena fe tiene una
problema cuando advirtió que era muy difícil doble dimensión, a saber: la buena fe subjetiva
contemplar con claridad todos los supuestos y la buena fe objetiva.
posibles. Por eso, cam bió la perspectiva y
prefirió usar una cláusula general, de texto Según Ferreira Rubio17, la buena fe subjetiva
abierto, para que el intérprete la llenara de es la condición de un sujeto en una situación
contenido. En otras palabras, dejó un texto jurídica dada, con referencia al conocimiento
que permite al intérprete del convenio arbitral o grado de conocimiento que tenga de las cir
definir qué puede entenderse como consentir. cunstancias generales de la misma. La buena
ADVOCATUS 135 15. BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Op. Cit., Tomo I, p. 212.
16. DE LOS MOZOS, José Luis. Derecho Civil. Método, sistemas y categorías jurídicas. Madrid: Editorial Civitas, s/f,
p. 226.
17. FERREIRA RUBIO, Delia Matilde. La buena fe. Madrid: Editorial Montecorvo S.A., 1984, p. 80.
2 5 2 M a r i o C a s t i l l o F r e y r e / R i t a S a b r o s o M i n a y a / L a u r a C a s t r o Z a p a t a / J h o e l C h i p a n a C a t a l á n