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Por el contrario, si no hay consentimiento, se convenio arbitral no es que no haya negociado
considerará que esa parte no integra dicho de buena fe; simplemente esta empresa nunca
convenio arbitral. negoció el contrato, y si no lo negoció, no lo
celebró, y si no lo celebró no debería ser parte
Entonces, ¿qué situaciones podrían hacer en en la controversia arbitral; y si no es parte en la
tender que una parte, de acuerdo a la buena fe, controversia arbitral, mal se haría en convocarla
habría dado su consentimiento? para que participe en ella como -sería lo más
probable- litis consorte.
Particularmente no creemos en la frase "habría
dado". Nosotros creemos en el hecho de que el Todo ello, claro está, no tiene nada que ver con
consentimiento, simplemente, o se dio o no se dio. el tema del levantamiento del velo societario,
materia distinta y de la que no nos vamos a
De Trazegnies" señala que, por su origen y na ocupar en estas páginas, pues de ella no trata
turaleza, el convenio arbitral es un contrato. En el artículo 14 de la Ley de Arbitraje.
consecuencia, como tal, es ley entre las partes,
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
pero sus reglas no pueden ser aplicadas a ter Reiteramos nuestra posición en el sentido de
ceros no signatarios. El artículo 1363 del Código que la redacción del artículo 14, al tener una
Civil establece que los contratos sólo producen fórmula abierta, permitiría que un caso como
efectos entre las partes que los otorgan -cele el descrito sea susceptible de tener otra in
bran- y sus herederos. En consecuencia, en tanto terpretación, que sería a todas luces injusta y
que contrato, que se rige fundamentalmente contraproducente con los principios de la admi
por la doctrina de la autonomía de la voluntad, nistración de justicia en general y del arbitraje
el convenio arbitral debe ser respetado e inter en particular.
pretado en sentido restrictivo, no permitiendo
que se extienda a quienes no han manifestado Hay términos contenidos en el artículo bajo
su voluntad de arbitrar, sea por suscripción o por estudio cuyos alcances realmente son bastante
adhesión. dudosos. Así tenemos, por ejemplo, cuando se
señala que la "participación haya sido activa y
Lo señalado hasta aquí tiene que ser entendido de manera determinante".
como una premisa general, básica y elemental
a partir de la cual se deba iniciar cualquier razo Nosotros podemos haber tenido una partici
namiento que pretenda incluir a un tercero no pación muy activa con una de las partes que
signatario en un convenio arbitral. negoció durante largo tiempo un contrato. Las
consecuencias de esa negociación llevaron a
Resulta claro que someter el tema de un pre que el contrato se celebrara, pero no con noso
sunto consentimiento -que es lo que concibe tros, sino con un tercero. Entonces, si no se ce
el artículo 14 de la Ley-, a las reglas de la buena lebró con nosotros, no tenemos por qué formar
fe implica abrir una Caja de Pandora. parte -como efectivamente no formamos- del
convenio arbitral; ergo, no formaremos parte
Supongamos la existencia de dos empresas de de la controversia arbitral, porque no suscribi
un mismo grupo económico en donde sólo una mos ese convenio arbitral, ya que ni siquiera
de ellas negocia y celebra un contrato. Cabe aquí suscribimos el contrato. Entonces, a nosotros,
preguntarse si, ¿debería entenderse compren en caso ocurra algún conflicto entre quienes sí
dida a la otra empresa en el convenio arbitral? celebraron el contrato que contiene el convenio
AD VO C ATU S 135 mente esa otra empresa que no suscribió el 11 todo punto de vista- ante el Poder Judicial y
arbitral, se nos tendría que demandar -desde
Es obvio que no. Y ello es así, porque sencilla
no ante un tribunal arbitral. Esto sería lo lógico.
11. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Op. Cit., p. 16.
2 4 8 M a r i o C a s t i l l o F r e y r e / R i t a S a b r o s o M i n a y a / L a u r a C a s t r o Z a p a t a / J h o e l C h i p a n a C a t a l á n