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Por el  contrario,  si  no  hay  consentimiento,  se   convenio arbitral no es que no haya negociado
                 considerará  que  esa  parte  no  integra  dicho   de buena fe; simplemente esta empresa nunca
                 convenio arbitral.                            negoció  el  contrato,  y  si  no  lo  negoció,  no  lo
                                                               celebró, y si no lo celebró no debería ser parte
                 Entonces,  ¿qué  situaciones  podrían  hacer en­  en la controversia arbitral; y si no es parte en la
                 tender que una parte, de acuerdo a la buena fe,   controversia arbitral, mal se haría en convocarla
                 habría dado su consentimiento?                para que participe  en  ella como -sería  lo más
                                                               probable- litis consorte.
                 Particularmente  no creemos en  la  frase "habría
                 dado".  Nosotros creemos en el  hecho de que el   Todo ello, claro está, no tiene nada que ver con
                 consentimiento, simplemente, o se dio o no se dio.  el  tema  del  levantamiento del velo  societario,
                                                               materia  distinta  y  de  la  que  no  nos vamos  a
                 De Trazegnies"  señala que,  por su origen y na­  ocupar en estas  páginas,  pues de ella no trata
                 turaleza, el convenio arbitral  es un contrato. En   el artículo 14 de la Ley de Arbitraje.
                 consecuencia, como tal, es  ley entre las  partes,
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 pero sus  reglas  no  pueden  ser aplicadas a ter­  Reiteramos  nuestra  posición  en  el  sentido de
                 ceros no signatarios. El artículo 1363 del Código   que  la  redacción  del  artículo  14,  al  tener  una
                 Civil establece que los contratos sólo producen   fórmula  abierta,  permitiría  que  un  caso como
                 efectos entre  las  partes que  los  otorgan -cele­  el  descrito  sea  susceptible  de  tener  otra  in­
                 bran- y sus herederos. En consecuencia, en tanto   terpretación,  que  sería  a  todas  luces  injusta y
                 que contrato,  que  se  rige  fundamentalmente   contraproducente con los principios de la admi­
                 por la doctrina de la autonomía de la voluntad,   nistración de justicia en general y del arbitraje
                 el convenio arbitral  debe ser respetado e inter­  en particular.
                 pretado en  sentido  restrictivo,  no  permitiendo
                 que se extienda a  quienes no han manifestado   Hay términos  contenidos  en  el  artículo  bajo
                 su voluntad de arbitrar, sea por suscripción o por   estudio cuyos alcances realmente son bastante
                 adhesión.                                     dudosos. Así tenemos, por ejemplo, cuando se
                                                               señala que la "participación  haya sido activa y
                 Lo señalado hasta aquí tiene que ser entendido   de manera determinante".
                 como una premisa general, básica y elemental
                 a partir de la cual se deba iniciar cualquier razo­  Nosotros  podemos  haber tenido  una  partici­
                 namiento que pretenda incluir a un tercero no   pación  muy activa  con  una  de  las  partes  que
                 signatario en un convenio arbitral.           negoció durante largo tiempo un contrato. Las
                                                               consecuencias  de  esa  negociación  llevaron  a
                 Resulta  claro  que someter el  tema  de  un  pre­  que el contrato se celebrara, pero no con noso­
                 sunto  consentimiento -que es lo que concibe   tros, sino con un tercero. Entonces, si no se ce­
                 el artículo 14 de la Ley-, a las reglas de la buena   lebró con nosotros, no tenemos por qué formar
                 fe implica abrir una Caja de Pandora.         parte -como efectivamente no formamos- del
                                                               convenio  arbitral;  ergo,  no formaremos  parte
                 Supongamos la existencia de dos empresas de   de la  controversia  arbitral, porque no suscribi­
                 un mismo grupo económico en donde sólo una    mos  ese  convenio  arbitral,  ya  que  ni  siquiera
                 de ellas negocia y celebra un contrato. Cabe aquí   suscribimos el  contrato.  Entonces, a  nosotros,
                 preguntarse si, ¿debería entenderse compren­  en caso ocurra algún conflicto entre quienes sí
                 dida a la  otra empresa en el convenio arbitral?   celebraron el contrato que contiene el convenio
            AD VO C ATU S  135   mente  esa  otra  empresa  que  no  suscribió  el 11  todo  punto  de  vista- ante el  Poder Judicial  y
                                                               arbitral,  se nos tendría  que demandar -desde
                 Es  obvio que no. Y ello es así,  porque sencilla­
                                                               no ante un tribunal arbitral. Esto sería lo lógico.



                 11.  DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Op. Cit., p. 16.




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