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fe resulta de cierto estado psicológico, de una   existe. En este caso, creo que ella no actúa de   <
           convicción  sincera del espíritu, que debe estar   buena fe, porque no cree que tiene derecho,    CC
           fundada, por cierto, con  moderada razonabili­   ni tampoco de mala fe, porque no sabe que        H
           dad, y no en el simple creer candoroso. Consiste   no tiene derecho.                              U
           en  una  firme  persuasión  sobre  la  legitimidad                                                O
                                                                                                             Q
           con  que se adquiere y  mantiene  una determi­   En  el caso  de la  buena  o  mala  fe subjetiva,
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                       MINERO,
           nada situación jurídica.                         la persona  sólo  adquiere derechos si actúa   AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
                                                            de buena  fe y sólo  los pierde cuando  actúa   RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           Por otro lado, la buena fe objetiva es un criterio   de mala  fe.  En los casos en que no actúe de
           objetivo de valoración, un estándar o prototipo   buena  ni de  mala  fe no  adquirirá  derechos
           de  conducta, fundado  en  las  reglas  objetivas   ni los perderá.
           que tipifican la honradez en el comercio o en las
           relaciones sociales. Se trata del patrón de com­  Algo distinto ocurre en el campo de la bue­
           portamiento del hombre medio, de la conducta     na fe objetiva, pues en el cum plim iento de
                                                                                                         LO
           social  media, de  la  de aquél  que procede  con   las  obligaciones no hay zonas grises.  Si se
           cuidado y previsión, de conformidad con lo que   actúa  con  la  diligencia  ordinaria  reque­  <
                                                                                                         z
           verosímilmente ha entendido o pudo entender.     rida  se  actúa  de  buena  fe,  aun  cuando  se   O
                                                                                                         u
                                                            inejecute la  obligación.  Si no se actúa con   <
           En tal sentido, resulta  importante determinar   dicha diligencia, se incurre en dolo o culpa   ts1
           si es que la ausencia de buena fe implica nece­  (aunque ésta sea leve, que es la omisión de   cc
                                                                                                         O
           sariamente la presencia de mala fe. Nos hace­    la  diligencia  ordinaria)  y,  por  lo  tanto,  se   l—
           mos esta interrogante, ya que en la respuesta    procede  de  mala  fe. A l  menos,  eso  ocurre   <
           encontraremos  mayores  elementos  de juicio     en el Código Civil peruano".
           para ver si es que nos hallamos en el supuesto
           que regula el artículo 14 o si, por el contrario, el   Ahora bien, un último tema que resulta impor­
           mismo sigue siendo muy lato y, por lo demás,   tante abordar es el  relativo a  cómo se  prueba
           impreciso.                                    la  buena fe.  Es sabido que la  buena  o mala fe
                                                         no  se pueden  presumir. Salvo  lo prescrito por
           De  la  Puente18 aborda  este  tema  de  manera   el artículo 2014 del Código Civil, que establece
           prolija. Así, señala que:                     una presunción de buena fe del tercero, la  Ley
                                                         de Arbitraje nada dice al respecto.
               "Objetivamente es posible que se dé fe de algo,
               sin  que ésta  tenga  que ser necesariamente   Es  más, creemos que la  propia  Ley se tiende
               buena o mala. Así, el notario da fe de determi­  una trampa, porque al señalar expresamente
               nado acto; el documento auténtico hace fe de   que “el convenio arbitral se extiende a aquellos
               su contenido.                             cuyo consentim iento de som eterse a arbitraje,
                                                        según la  buena fe (...)", no hace sino destruir
               La dificultad surge en el campo subjetivo, esto   su propia construcción, en el sentido de que
               es, si una persona sólo puede actuar de buena   podría bastar con que ese tercero demuestre,
               o de mala fe, o si es posible que actúe sin verse   con una simple declaración de voluntad, que
               colocada en uno de esos extremos.         no tiene el  más  mínimo  interés en  ser parte
                                                         del  convenio  arbitral,  con  lo  cual,  en  él  no
               Pienso  que  en  el  terreno  de  la  buena  fe   se  podrá  apreciar  el  más  m ínim o  atisbo  de
               subjetiva,  la persona,  sin  actuar con  dolo  o   buena fe, con lo que, según la propia  norma,
                                                                                                         lO
               culpa,  puede  tener dudas  sobre  la  bondad   no  podría  ni  debería  ser incluido en  el  con­  ro
               de su derecho, sin llegar a pensar que éste no  venio arbitral.                           3
                                                                                                         K
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           18.  DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. Cit, Tomo I, pp. 343 y 344.



                           L a    e  x  t e  n  s  i ó  n     d  e  l    C  o  n  v  e  n  i o     A  r b  i t r a  l    a    p  a  r t e  s     n o    s  i g  n  a  t a  r i a  s     253
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