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fe resulta de cierto estado psicológico, de una existe. En este caso, creo que ella no actúa de <
convicción sincera del espíritu, que debe estar buena fe, porque no cree que tiene derecho, CC
fundada, por cierto, con moderada razonabili ni tampoco de mala fe, porque no sabe que H
dad, y no en el simple creer candoroso. Consiste no tiene derecho. U
en una firme persuasión sobre la legitimidad O
Q
con que se adquiere y mantiene una determi En el caso de la buena o mala fe subjetiva,
DERECHO
MINERO,
nada situación jurídica. la persona sólo adquiere derechos si actúa AMBIENTAL
Y DE LOS
de buena fe y sólo los pierde cuando actúa RECURSOS
ENERGÉTICOS
Por otro lado, la buena fe objetiva es un criterio de mala fe. En los casos en que no actúe de
objetivo de valoración, un estándar o prototipo buena ni de mala fe no adquirirá derechos
de conducta, fundado en las reglas objetivas ni los perderá.
que tipifican la honradez en el comercio o en las
relaciones sociales. Se trata del patrón de com Algo distinto ocurre en el campo de la bue
portamiento del hombre medio, de la conducta na fe objetiva, pues en el cum plim iento de
LO
social media, de la de aquél que procede con las obligaciones no hay zonas grises. Si se
cuidado y previsión, de conformidad con lo que actúa con la diligencia ordinaria reque <
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verosímilmente ha entendido o pudo entender. rida se actúa de buena fe, aun cuando se O
u
inejecute la obligación. Si no se actúa con <
En tal sentido, resulta importante determinar dicha diligencia, se incurre en dolo o culpa ts1
si es que la ausencia de buena fe implica nece (aunque ésta sea leve, que es la omisión de cc
O
sariamente la presencia de mala fe. Nos hace la diligencia ordinaria) y, por lo tanto, se l—
mos esta interrogante, ya que en la respuesta procede de mala fe. A l menos, eso ocurre <
encontraremos mayores elementos de juicio en el Código Civil peruano".
para ver si es que nos hallamos en el supuesto
que regula el artículo 14 o si, por el contrario, el Ahora bien, un último tema que resulta impor
mismo sigue siendo muy lato y, por lo demás, tante abordar es el relativo a cómo se prueba
impreciso. la buena fe. Es sabido que la buena o mala fe
no se pueden presumir. Salvo lo prescrito por
De la Puente18 aborda este tema de manera el artículo 2014 del Código Civil, que establece
prolija. Así, señala que: una presunción de buena fe del tercero, la Ley
de Arbitraje nada dice al respecto.
"Objetivamente es posible que se dé fe de algo,
sin que ésta tenga que ser necesariamente Es más, creemos que la propia Ley se tiende
buena o mala. Así, el notario da fe de determi una trampa, porque al señalar expresamente
nado acto; el documento auténtico hace fe de que “el convenio arbitral se extiende a aquellos
su contenido. cuyo consentim iento de som eterse a arbitraje,
según la buena fe (...)", no hace sino destruir
La dificultad surge en el campo subjetivo, esto su propia construcción, en el sentido de que
es, si una persona sólo puede actuar de buena podría bastar con que ese tercero demuestre,
o de mala fe, o si es posible que actúe sin verse con una simple declaración de voluntad, que
colocada en uno de esos extremos. no tiene el más mínimo interés en ser parte
del convenio arbitral, con lo cual, en él no
Pienso que en el terreno de la buena fe se podrá apreciar el más m ínim o atisbo de
subjetiva, la persona, sin actuar con dolo o buena fe, con lo que, según la propia norma,
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culpa, puede tener dudas sobre la bondad no podría ni debería ser incluido en el con ro
de su derecho, sin llegar a pensar que éste no venio arbitral. 3
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§
Q
18. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. Cit, Tomo I, pp. 343 y 344.
L a e x t e n s i ó n d e l C o n v e n i o A r b i t r a l a p a r t e s n o s i g n a t a r i a s 253