Page 259 - Edición N° 35
P. 259

partes  originarias  de  la  relación  obligacional   impediría  al  acreedor  inmiscuirse  en  asuntos
                 creada por un contrato -llamada cedente-, con   ajenos, o sea en los derechos de su deudor.
                 el consentimiento imprescindible de la otra par­
                 te originaria -llamada cedido-, permite realizar   Luego  es  im prescindible  la  insolvencia  del
                 la  llamada  circulación del contrato, es decir, la   deudor,  porque  en  caso contrario  el  acreedor
                 transferencia a un tercero -llamado cesionario-   carecería  de  legítimo  interés  para  accionar o
                 de la titularidad de dicha relación, la cual perma­  para  asumir su defensa.  Una acreencia asegu­
                 nece  idéntica en  su dimensión  objetiva; de tal   rada  por un patrimonio significativo impediría
                 forma que a través de esa sustitución negocial   al acreedor invadir los fueros de su deudor para
                 del tercero en la posición de parte del contrato,   actuar respecto a terceros.
                 dicho  tercero  subentra, en  lugar del  cedente,
                 en  la totalidad de los derechos y obligaciones   Los  otros  requisitos  son  el  impedimento  que
                 que se derivan del contrato celebrado entre el   establece  la  ley  para  plantear acciones subro­
                 cedente y el cedido.                         gatorias u oblicuas cuando se trata de asuntos
                                                              inherentes al propio deudoro cuando la propia
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 Resulta evidente que esta figura representa una   ley lo prohíbe.
                 herramienta  bastante  útil  para  que,  mediante
                 un  solo  negocio jurídico,  se  transfieran  a  un   Usualmente las acciones subrogatorias u obli­
                 tercero todos los créditos, incluyendo los dere­  cuas  se  promueven  cuando el  deudor, titular
                 chos potestativos, y todos los débitos, con  sus   de un crédito, por negligencia y no encontrán­
                 respectivos deberes secundarios.             dose en capacidad de satisfacer su obligación
                                                              ante el acreedor por ser insolvente, no ejercita
                 En  este caso, al  igual  que en el  anterior,  la vo­  las  acciones  destinadas  a  hacer  efectiva  esa
                 luntad del cesionario de asumir la titularidad de   acreencia con el  propósito de  incrementar su
                 dicha relación es indispensable. De esta manera,   patrimonio. Pero siendo estos los casos comu­
                 al  existir una aceptación, se tiene por cierta la   nes, no son los únicos.
                 premisa  estipulada  por  la  segunda  parte  del
                 artículo 14 de la Ley.                       El Código Civil vigente, a diferencia del Código
                                                              de 1936, introduce un nuevo concepto: el acree­
                 3.  Acción subrogatoria u oblicua.           dor tiene el derecho de asumir la defensa de los
                                                              intereses de su deudor negligente e insolvente.
                 El  artículo  1219,  inciso  4,  del  Código  Civil,   Y esta nueva norma es lógica, porque los dere­
                 otorga al acreedor, ante un deudor negligente   chos  del  acreedor  pueden  vulnerarse  en  una
                 e insolvente, el derecho de ejercitar, en vía de   doble vía:  por inacción,  para actuar exigiendo
                 acción o para asumir su defensa, los derechos   la  restitución de un derecho, o por omisión, en
                 de su  deudor, con excepción de  los  inheren­  la defensa de un derecho.
                 tes  a  la  persona  de  tal  deudor  o  cuando  lo
                 prohíba la ley.                              Sin  em bargo,  en  am bos  casos  el  beneficio
                                                              se convertirá  en  prenda  común  de todos  los
                 Varios  son  pues  los  requisitos  previstos  por  la   acreedores. Quien ejercite la acción subroga­
                 norma bajo análisis que podrían calzar en lo es­  toria u oblicua no cuenta con privilegios sobre
                 tablecido por el artículo 14 de la Ley de Arbitraje.  el  bien  que  hizo  reingresar en  el  patrimonio
                                                              de  su  deudor;  en  la  misma  medida  en  que
                 En  primer término, que se trate de  un deudor   tam poco tiene privilegios quien haya evitado,
           '
                 negligente,  esto es,  que el  deudor no ejercite   mediante su defensa, la salida de un  bien de
           AD VO C ATU S  I   cionar o actuar para defenderse. La negligencia   toria u oblicua no se ejercita frecuentemente,
                                                              dicho patrimonio. Por ello la acción subroga­
                 un derecho respecto del cual puede y debe ac­
                                                              más aún cuando en la prelación de derechos
                 es culpa, esto es, falta de responsabilidad  para
                 cautelar su patrimonio. Esta culpa o negligencia
                                                              si  lo  hiciera,  los  acreedores  prioritarios  lo-
                 debe ser cierta, ya que un simple o breve retraso  el acreedor se encuentra relegado. Entonces,



          256    M  a r i o   C  a s t i l l o   F r e y r e   /   R i t a   S  a b r o s o   M  i n a y a   /   L a u r a   C  a s t r o   Z a p a t a   /   J h o e l   C  h i p a n a   C  a t a l á n
   254   255   256   257   258   259   260   261   262   263   264