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grarían -com o algún tratadista francés  lo  ha   Tal como ya  ha sido señalado en el análisis de   <
           expresado-"que les  sacaran  las  castañas del   las figuras precedentes, la cesión de derechos en
                                                                                                             cc
           fuego con mano ajena''.                       general, y la de cesión de créditos en particular,
                                                         podrían entenderse como supuestos regulados
           Aunque para el caso de la acción subrogatoria   por el artículo 14 de la Ley de Arbitraje.        O
                                                                                                             Q
           u oblicua el acreedor no necesita recabar auto­
                                                                                                       DERECHO
           rización judicial  previa,  creemos que  sí  estará   Sin  embargo,  cabe  hacer  una  distinción, en  el   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           obligado a solicitar que se cite a su deudor en   sentido de que esta  figura,  tal  como lo  señala   RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
           el arbitraje que se promueva.                 el segundo párrafo del artículo 1206, se puede
                                                         hacer aun sin el asentimiento del deudor.
           Sin perjuicio de lo señalado, reiteramos nuestra
           posición en el sentido de que cada caso deberá   En este caso surgen tres posiciones claramente
           ser cautelosamente estudiado por los árbitros,   diferenciadas. En primer lugar, el hecho de que
           pues aplicar de manera  indiscriminada el  artí­  se acepte que en todos los casos de cesión de
           culo  14  podría traernos serios  problemas que   derechos se permita que el tercero no signatario
           terminarán siendo ventilados en  sede judicial,   sea incluido en el convenio arbitral. La segunda
           vía anulación de laudo.                       tendencia estaría constituida por la idea de que
                                                         sólo  en  los  casos  en  que  el  deudor  preste  su
           4.  Cesión de derechos.                       asentimiento podría incluirse a un tercero en el
                                                         convenio arbitral. Finalmente, se podría hablar
           Mediante la  cesión se transmiten los derechos   de que  no cabe  la  presencia de  esta  figura  en
           que han sido adquiridos o transferidos en virtud   un caso de cesión de derechos.             <
           de título distinto, ya sea contractual -una com­
           praventa, por ejemplo- o extracontractual -por   Nosotros creemos que el convenio arbitral vin­
           ejemplo, la herencia- o cuando una disposición   cula al cedido, salvo que la cesión no sea válida.
           legal así lo ordena.
                                                         5.  Derecho sucesorio.
           A  su  turno,  la  cesión  de  créditos  no  es  sino
           una especie dentro de un género más amplio    Tampoco  tenem os  duda  de  que  la  segunda
           constituido por la cesión de derechos. Los de­  parte del  artículo  14 alcanza al  Derecho Suce­
           rechos comprenden  no sólo los créditos, esto   sorio. Es evidente que, en materia sucesoria, los
           es, los derechos de obligación de una persona   herederos del causante que hubiese celebrado
           respecto de otra, sino toda clase de derechos   un  convenio arbitral,  serán  parte del  proceso
           patrimoniales  transferibles,  siempre  que  no   arbitral que eventualmente se produjera en el
           tengan  por ley un procedimiento de transmi­  futuro.
           sión distinto.
                                                         Cabe  recordar que  la  ley  anterior  (Ley 26572)
           El artículo  1206 del Código Civil establece que:  preveía este supuesto en su artículo 9:

               “La cesión es el acto de disposición en virtud   “Artículo 9 - Definición  de convenio arbitral
               del cual el cedente transmite al cesionario el   ( . . . )
               derecho a exigir la prestación a cargo de su
               deudor, que se ha obligado a transferir por un   El convenio  arbitral obliga  a  las partes y a
               título distinto.  La cesión puede hacerse aun   sus  sucesores  a  la  realización  de  cuantos
                                                                                                         LO
               sin el asentimiento del deudor"24.            actos sean necesarios para que el arbitraje se  co
                                                                                                         3
                                                                                                         h-
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                                                                                                         §
           24.  A mayor abundamiento, revisar la obra de Osterling Parodi, Felipe y Mario Castillo Freyre. Compendio de Derecho   Q
               de las Obligaciones. Lima: Palestra Editores, 2008, pp. 411  y ss.




                           L a    e  x  t e  n  s  i ó  n     d e l    C  o  n  v  e  n  i o     A  r b  i t r a  l    a    p  a  r t e  s     n o    s  i g  n  a  t a  r i a  s     2 57
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