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desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y En segundo término, existen obligaciones no
sea cumplido el laudo arbitral (...)." transmisibles exclusivamente porque la ley así lo
establece, pero no por impedirlo su naturaleza.
El artículo 1218 del Código Civil establece un Sería el caso, por ejemplo, del artículo 1733 del
principio claro y unánimemente aceptado: la Código Civil:
obligación, salvo cuando es inherente a la perso
na (intuitupersonae), lo prohíba la ley o se haya "Las obligaciones y derechos que resulten del
pactado en contrario, se transmite a los herede comodato no se trasmiten a los herederos
ros. Éste es el principio de la transmisibilidad de del comodatario, salvo que el bien haya sido
las obligaciones. Sin embargo, resulta evidente dado en comodato para una finalidad que no
que si una obligación no puede ser exigida a los pueda suspenderse".
herederos de un deudor, por parte del acreedor,
tampoco podrá ser exigida por los herederos del c) Obligación no transmisible a los herederos
acreedor a aquéllos del deudor. por pacto
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Ilustraremos las excepciones previstas por el En este supuesto se encontrarán todas las
artículo 1218a través de algunos ejemplos: obligaciones no enm arcadas dentro de las
dos hipótesis anteriores, pues no se tratará
a) Obligación no transmisible a los herederos de aquellas inherentes a la persona ni de las
por ser inherente a la persona prohibidas por la ley para transmitirse a los
herederos. En estas circunstancias nada impide
Sería el caso de la persona que encarga a un que las partes estipulen la intransmisibilidad
pintor la elaboración de un retrato suyo. Si el de la obligación a los herederos del deudor,
pintor fallece, la prestación no se transmite a del acreedor, o de ambos.
sus herederos, ya que ellos no podrían cumplir
con la obligación, pues ninguno tendría las Podría ser el caso de la obligación de pagar una
mismas aptitudes y cualidades de su causante suma de dinero. Esta obligación es transmisible
-habida cuenta de que no existen dos personas por excelencia a los herederos; pero nada impi
que tengan idénticas calificaciones artísticas-. de que las partes, en ejercicio de la autonomía
Aquí estaríamos ante una obligación intuitu de la voluntad, pacten que ella no se transmitirá
personae por naturaleza. en caso de fallecimiento del deudor.
b) Obligación no transmisible a los herederos Pero, a pesar de la eventual intransmisibilidad
por prohibirlo la ley de estas obligaciones, los problemas que com
prendan estas relaciones jurídicas deberán
La ley, como fuente de las obligaciones, puede ser resueltas en arbitraje, si aquellos contratos
establecer esta limitación. Pero debemos distin contuvieran convenios arbitrales. Esto, dado el
guir en este punto dos supuestos claramente principio de autonomía del convenio arbitral.
diferenciables.
VI. COMENTARIOS FINALES
En primer lugar, tenemos a las obligaciones
no transmisibles por su naturaleza -traducida Antes de concluir nuestros comentarios al artí
ésta en normas legales específicas-. Es el caso culo 14 de la Ley de Arbitraje nacional, debemos
del contrato de renta vitalicia (artículo 1937), señalar que la primera parte del mismo, que
AD VO C ATU S 135 para el pago de la renta, se extingue ésta sin exposición, consistentes en el hecho de favorecer
es precisamente aquella que ha concentrado
cuando se prevé:
nuestras críticas, sin duda ha tenido propósitos
"Si muere la persona cuya vida se designó
loables, como lo hemos dicho al principio de esta
que exista obligación de devolver los bienes
que sirvieron de contraprestación". la inclusión de más personas o más partes en
el proceso arbitral, o que en él se dilucide toda
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