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desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y   En  segundo término, existen  obligaciones  no
                     sea cumplido el laudo arbitral (...)."   transmisibles exclusivamente porque la ley así lo
                                                              establece, pero no por impedirlo su naturaleza.
                 El  artículo  1218  del  Código Civil  establece  un   Sería el caso, por ejemplo, del artículo 1733 del
                 principio  claro y  unánimemente  aceptado:  la   Código Civil:
                 obligación, salvo cuando es inherente a la perso­
                 na (intuitupersonae), lo prohíba la ley o se haya   "Las obligaciones y derechos que resulten del
                 pactado en contrario, se transmite a los herede­  comodato  no  se  trasmiten  a  los  herederos
                 ros. Éste es el principio de la transmisibilidad de   del comodatario, salvo que el bien haya sido
                 las obligaciones. Sin embargo, resulta evidente   dado en comodato para una finalidad que no
                 que si una obligación no puede ser exigida a los   pueda suspenderse".
                 herederos de un deudor, por parte del acreedor,
                 tampoco podrá ser exigida por los herederos del   c)   Obligación no transmisible a los herederos
                 acreedor a aquéllos del deudor.                  por pacto
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 Ilustraremos  las  excepciones  previstas  por el   En  este  supuesto  se  encontrarán  todas  las
                 artículo 1218a través de algunos ejemplos:   obligaciones  no  enm arcadas  dentro  de  las
                                                              dos  hipótesis  anteriores,  pues  no  se  tratará
                 a)   Obligación no transmisible a los herederos   de  aquellas  inherentes  a  la  persona  ni  de  las
                     por ser inherente a  la persona          prohibidas  por  la  ley  para  transmitirse  a  los
                                                              herederos. En estas circunstancias nada impide
                 Sería  el  caso  de  la  persona  que encarga  a  un   que  las  partes  estipulen  la  intransmisibilidad
                 pintor la elaboración de un  retrato suyo.  Si  el   de  la  obligación  a  los  herederos  del  deudor,
                 pintor fallece,  la  prestación  no se transmite a   del acreedor, o de ambos.
                 sus herederos, ya que ellos no podrían cumplir
                 con  la  obligación,  pues  ninguno  tendría  las   Podría ser el caso de la obligación de pagar una
                 mismas aptitudes y cualidades de su causante   suma de dinero. Esta obligación es transmisible
                 -habida cuenta de que no existen dos personas   por excelencia a los herederos; pero nada impi­
                 que tengan idénticas calificaciones artísticas-.   de que las partes, en ejercicio de la autonomía
                 Aquí estaríamos  ante  una  obligación  intuitu   de la voluntad, pacten que ella no se transmitirá
                 personae por naturaleza.                     en caso de fallecimiento del deudor.

                 b)   Obligación no transmisible a los herederos   Pero,  a  pesar de la  eventual  intransmisibilidad
                     por prohibirlo la ley                    de estas obligaciones, los problemas que com­
                                                              prendan  estas  relaciones jurídicas  deberán
                 La ley, como fuente de las obligaciones, puede   ser resueltas en arbitraje, si aquellos contratos
                 establecer esta limitación. Pero debemos distin­  contuvieran convenios arbitrales. Esto, dado el
                 guir en  este  punto dos  supuestos claramente   principio de autonomía del convenio arbitral.
                 diferenciables.
                                                              VI.  COMENTARIOS FINALES
                 En  primer  lugar,  tenemos  a  las  obligaciones
                 no transmisibles  por su  naturaleza  -traducida   Antes de concluir nuestros comentarios al  artí­
                 ésta en  normas legales específicas-. Es el  caso   culo 14 de la Ley de Arbitraje nacional, debemos
                 del  contrato de  renta  vitalicia  (artículo  1937),   señalar que  la  primera  parte  del  mismo,  que
           AD VO C ATU S  135   para el pago de la renta, se extingue ésta sin   exposición, consistentes en el hecho de favorecer
                                                              es  precisamente aquella  que  ha  concentrado
                 cuando se prevé:
                                                              nuestras críticas, sin duda  ha tenido propósitos
                     "Si muere  la persona  cuya  vida  se  designó
                                                              loables, como lo hemos dicho al principio de esta
                     que exista obligación de devolver los bienes
                     que sirvieron de contraprestación".      la  inclusión  de  más  personas o  más  partes en
                                                              el  proceso arbitral, o que en  él  se dilucide toda



         2 5 8  M  a r i o   C  a s t i l l o   F r e y r e   /   R i t a   S  a b r o s o   M  i n a y a   /   L a u r a    C  a s t r o   Z a p a t a   /   J h o e l   C h i p a r í a   C  a t a l á n
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