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MESA REDONDA
            participación ciudadana. Al  respecto,  ha  habi­  tante señalar que el proceso de consulta previa
            do  algunos  pronunciamientos judiciales  que   no  implica  un  derecho de veto,  sino que está
            concluyen  que, con  independencia de que no   destinado  a  intentar  lograr  un  acuerdo  entre
            haya existido regulación específica sobre la im­  la entidad  promotora y los  pueblos indígenas
            plementación  del  proceso de consulta  previa,   u originarios.
            éste era exigióle al Estado partir de la entrada en
                                                                                                       DERECHO
            vigencia del Convenio  169. Es más, en algunos   Fernando Babarczv (FB): La  implementación   ambiental
            casos, el poder judicial  ha incluso resuelto de­  de  la  Ley  de  Consulta  previa  tiene  como  an-   recursos
            clarar la nulidad de ciertos actos administrativos   tecedentes  diversas  protestas  lideradas  por
            que autorizaron la ejecución de las actividades   comunidades indígenas del  país que tomaron
            de exploración y explotación de recursos natu­  medidas radicales y en donde se desarrolló uno
            rales, en tanto no se habría cumplido con uno de   de los conflictos sociales más violentos en la his­
            los requisitos previos a su otorgamiento. Como   toria del país:"el Baguazo". Ahora bien, luego del
            es evidente,  estos  pronunciamientos  atentan   desarrollo de estos conflictos el estado peruano
            seriamente  contra  la  seguridad jurídica  y,  por   durante  el  gobierno  del  presidente  Ollanta
            tanto, es  importante  que cada  caso sea  anali­  Húmala  emite  la  Ley  29785,  Ley del  Derecho
            zado cuidadosamente con la finalidad de evitar   a  la  Consulta  Previa  a  los  Pueblos Indígenas u
            decisiones que pudiesen generar consecuencias   Originarios  y  posteriorm ente  el  reglamento
            nefastas no solo para el inversionista y el Estado   de  la  mencionada  norma. Es así como en abril
            peruano, sino también para los pueblos indíge­  del  2013 que se lleva a cabo el  primer proceso
            nas u originarios que supuestamente no habrían   de consulta previa, que tenía como finalidad la
            sido  consultados, en tanto ellos se  benefician   creación  del  Área  de  Conservación  Regional,
            también como consecuencia  del desarrollo de   en  el  distrito  de  Loreto.  Actualmente  se  han
            los proyectos de inversión.                  desarrollado una serie de procesos de consulta
                                                         previa relacionados con temas como la licitación
            Ahora bien, en relación al segundo grupo, la im­  de lotes de hidrocarburos, normas de carácter
            plementación de los primeros procesos de con­  nacional, áreas naturales regionales, proyectos
            sulta previa al amparo de la Ley y del Reglamen­  de inversión y proyectos mineros.
            to -en el marco del desarrollo de proyectos de
            inversión- enfrentó diversas dificultades debido   Asimismo,  la  implementación  de  la  consulta
            a la poca claridad de las normas que regulan su   previa  ha  resultado  un  avance  para  que  los
            implementación, específicamente por: (i) la in­  pueblos  indígenas  u  originarios  participen  en
            certidumbre sobre lo que se debe entender por   la toma de decisión sobre alguna situación que
            "medida  administrativa", considerando  que el   les afecte,  derecho ya  reconocido  por el  Con­
            desarrollo de proyectos de inversión requieren   venio 169 de la OIT. Sin embargo, falta realizar
            del  otorgamiento  diversas  licencias,  permisos   algunos  ajustes y definir algunos  puntos  para
            y autorizaciones; (ii) como consecuencia de lo   permitir una mayor claridad en su aplicación ya
            anterior,  la  incertidumbre  sobre  el  momento   que está generando dudas en  cuanto o  no se
            específico en el que debe efectuarse la consulta   debe aplicar y un impacto en algunos proyectos
            previa; y,  (iii)  la  incertidumbre  sobre  cuándo   privados de gran escala.
            un  pueblo califica como indígena u originario,
            considerando  que  la  identificación  no  solo   Juan Gómez de la Torre (JGT): Muchos elemen­
            responde  a  criterios  objetivos,  sino también   tos y factores han influido, a la vez que fueron in­
            subjetivos. Ahora bien, desde la perspectiva del   fluenciados, por la implementación de la ley de
            inversionista,  la mayor preocupación es que el   Consulta  Previa -en adelante "CP"- en el  Perú.
            proceso de consulta previa, al aplicarse indebi­  Desarrollaré mi  respuesta sobre la base de tres
            damente, se utilice como una herramienta para   puntos,  considerándolos cruciales  para  lograr
            retrasar -o incluso impedir- el otorgamiento de   entender los posibles impactos, a nivel nacional:
            las autorizaciones que permitan el desarrollo de   i) la(s) razón(es) para instaurar la Consulta Previa
            proyectos de inversión. Sin embargo, es impor­  (CP); ii) el rol del estado en este proceso; y iii) la



                      C  o  n  s  u  l t a     p  r e  v  i a  : ¿  D  e  r e  c  h  o     d e    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     o    d  e  r e  c  h  o     d e    v e  t o  ?     263
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