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MESA REDONDA

            diferencia otorga impulso para tomar acuerdos   En el Perú, el Viceministerio de Interculturalidad
            sobre sus propios destinos.                  del Ministerio de Cultura es el órgano responsa­
                                                         ble de formular políticas, programas y proyec­
            Finalmente, es un mecanismo desarrollado que   tos que  promuevan  la  interculturalidad, como
            busca cumplir con los acuerdos internacionales   principio  rector,  que fomente  y garantice  los
            firmados por el estado -Convenio 169 OIT-. Esto   derechos y el desarrollo integral de los grupos
            brinda una imagen del Perú como país que cele­  culturalmente diversos del país. No obstante, la   aH entál
            bra la diversidad cultural y, a su vez, contempla   consulta previa es realizada por los ministerios y   recursos
            el respeto por los acuerdos, cosa necesaria para   organismos del Estado correspondientes, es de­
            asegurar las  inversiones en  un  clima  de  paz y   cir, por las entidades promotoras de la medida
            estabilidad.                                 legislativa o administrativa materia de consulta.

            2.  ¿Desde cuándo está vigente en el Perú el   FB:  El  Convenio  169  de  la  OIT  sobre  Pueblos
                Convenio 169 de la OIT? ¿Qué abarca este   Indígenas y Tribales es un tratado de derechos
                convenio? Y ¿Quiénes han sido los respon­  humanos  ratificado  por el  Perú  en  1994 y  se
                sables de su adecuada implementación y   encuentra vigente desde el  mes de febrero de
                evolución legislativa?                   1995,  por  lo  que  sus  disposiciones  tienen  el
                                                         mismo  rango que  la  Constitución  Política  del
            E l: El Convenio  169 fue aprobado por Resolu­  Perú. Debemos tener en cuenta que el mencio­
            ción Legislativa N° 26253 y entró en vigencia el   nado convenio tiene como principal objetivo la
            2 de febrero de  1995. Su objetivo es la  protec­  defensa de los pueblos indígenas, la misma que
            ción de los derechos de los pueblos indígenas   puede darse de dos formas.
            y tribales, así como garantizar el  respeto de su
            integridad.  Para  tales  efectos,  los  gobiernos   La  primera  forma  buscará  garantizar el  goce
            están  obligados a  implementar  medidas  que:   efectivo  de  sus  derechos fundamentales  y  la
            (i) aseguren a los miembros de dichos pueblos   segunda  forma  otorgará  oportunidades  para
            que  gozan  de  los  derechos  y  oportunidades   asumir por ellos mismos el  control  de sus  ins­
            que  la legislación nacional otorga a los demás   tituciones y formas de vida. Ahora bien, dentro
            miembros  de  la  población; y,  (ii)  promuevan   de los principales derechos garantizados por el
            la  plena  efectividad  de  los  derechos  sociales,   mencionado Convenio se encuentra el derecho
            económicos y culturales de esos pueblos, respe­  a consulta previa. Asimismo, es a través del pre­
            tando su  identidad social. Cabe resaltar que el   sente convenio que se pretende erradicar mo­
            Convenio 169 no regula únicamente el derecho   delos de desarrollo que solo generaban que los
            de consulta previa, pues hace referencia a una   pueblos indígenas se sientan no incluidos en el
            serie  de  derechos de  los  pueblos  indígenas  y   desarrollo del país. Ahora bien, este convenio no
            tribales que deben ser protegidos.           busca situar a  dichos pueblos en una  posición
                                                         superior frente al resto de la población, sino, que
            Los  responsables  de  la  im plem entación  y   estos se vean incluidos y puedan obtener bene­
            evolución  legislativa del Convenio  169 son, en   ficios a través de la protección y reivindicación
            estricto, la OIT y los Estados parte. No obstante,   de sus derechos.
            el Convenio 169 requiere la colaboración de las
            siguientes organizaciones internacionales en el   Por  otra  parte,  debem os  señalar  que  la  im­
            logro de los objetivos del tratado, en sus respec­  plementación  del  convenio  comenzó  mucho
            tivos ámbitos de competencia: (i) las Naciones   más tarde,  puntualmente  en  2011, cuando el
            Unidas;  (ii)  la  Organización  de  las  Naciones   Congreso aprobó la Ley 29785, Ley del Derecho   £2
            Unidas para la Agricultura y la Alimentación; (iii)   a  la Consulta  Previa a  los  Pueblos  Indígenas u   g
            la Organización de las Naciones Unidas para la   Originarios, siendo el presidente Ollanta Húmala   ^
            Educación,  la  Ciencia y  la  Cultura; (iv)  la  Orga­  el  que  promulgó  la  normativa  mencionada,   o
            nización  Mundial  de la Salud; y,  (v)  el  Instituto   buscando así  incorporar dicho convenio en  la   q
            Indigenista Interamericano.                  ley nacional.                                   ^




                       C  o  n  s  u  l t a     p   r   e   v   ¡   a   :   ¿   D   e   r e  c   h   o    d e    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     o    d  e  r e  c  h  o     d e    v  e  t o  ?     2 65
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