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           La legislación nacional dispone que se deberán   ta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
           aplicar criterios objetivos y subjetivos. Los crite­  establece  que  serán  los  pueblos  indígenas
           rios objetivos son: (i) descendencia directa de las   los titulares del derecho a la consulta  previa,
           poblaciones originarias del territorio  nacional;   siempre  y  cuando  sus  derechos  colectivos
           (ii) estilos de vida y vínculos espirituales e his­  puedan  verse  afectados  de  form a  directa
           tóricos  con  el  territorio  que tradicionalmente   por una  medida  legislativa  o administrativa.
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       MINERO,
           usan u ocupan; (iii) instituciones sociales y cos­  Ahora  bien,  el  reglam ento  de  la  presente   AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           tumbres propias; y/o (iv)  patrones culturales y   norma, en su artículo 3, ha establecido que se   RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
           modo de vida distintos a los de otros sectores   considera pueblo indígena u originario aquel
           de  la  población  nacional.  El  criterio  subjetivo,   que desciende de poblaciones que habitaban
           por otro lado, se encuentra  relacionado con  la   en  el  país  en  la  época  de  la  colonización  y
           "conciencia" del grupo colectivo de poseer una   que, cualquiera que sea su situación jurídica,
            identidad indígena u originaria.             conserven  todas  sus  propias  instituciones
                                                         sociales, económicas, culturales y políticas, o
           Ahora bien, el  Convenio  169 establece que se   parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto
           consideran como "pueblos tribales" a aquéllos:   reconozca como tal.
            (i)  cuyas  condiciones  sociales,  culturales  y
           económ icas  les  distingan  de  otros  sectores   Por  otra  parte,  debemos  mencionar  que  los
           de  la  colectividad  nacional;  y,  (ii)  que  estén   criterios  para  identificar a  los  pueblos  indíge­
            regidos  total  o  parcialmente  por  sus  propias   nas  u  originarios  se  encuentran  regulados  en
           costumbres o tradiciones o por una legislación   el artículo 7 de la presente ley, los mismos que
           especial.  Asimismo,  dispone  que  se  conside­  deben ser interpretados en el marco de lo esta­
            ran  como "pueblos  indígenas" a  aquéllos que:   blecido en el artículo  1  del Convenio 169 de la
            (i)  descienden  de  poblaciones anteriores a  la   OIT, y que estos se dividen en criterios objetivos
           conquista,  colonización  o  del  establecimien­  y subjetivos, siendo los primeros:
           to  de  las  actuales  fronteras  estatales;  y,  (¡i)
            conserven  todas o  parte de  sus  instituciones   a)   Descendencia  directa  de  las  poblaciones
            políticas  sociales,  económ icas  o  culturales   originarias del territorio nacional.
            propias. Además, tanto para la identificación de
            "pueblos tribales" como de "pueblos indígenas",   b)   Estilos  de  vida  y  vínculos  espirituales  e
            es un criterio fundamental la conciencia de su   históricos con el territorio que tradicional­
            identidad indígena o tribal.                     mente usan u ocupan.

            El Estado peruano tiene la obligación de aplicar   c)   Instituciones sociales y costumbres propias.
            los criterios nacionales e internacionales de cara
            a  la  identificación de  pueblos indígenas  u  orí-   d)   Patrones culturales y modo de vida distin­
            ginarios. Es en aplicación de estos criterios que   tos a los de otros sectores de la población
            el Viceministerio de  Interculturalidad  elabora   nacional.
            y actualiza la  Base de Datos Oficial de Pueblos
            Indígenas u Originarios-la "BDP]"-que contiene   M ientras que, respecto al  criterio subjetivo,
            información  de  las  comunidades  campesinas   la  m encionada  norm a señala que dicho cri­
            y  nativas,  así como  de  otras  localidades  que   terio se encuentra  relacionado con  la  con­
            pertenecen a  pueblos  indígenas u originarios.  ciencia  del  grupo co lectivo  de  poseer una
            Sin embargo, la BDPI no incluye información de­  identidad  indígena  u  originaria,  asim ism o
            finitiva, por lo que debe ser utilizada como una   las  com unidades  cam pesinas  o  andinas  y   52
            herramienta meramente referencial en el marco   las  com unidades  nativas  o  pueblos  ama-   ^
            del desarrollo de procesos de consulta previa.  zónicos  podrán  ser  identificados  tam bién   ^
                                                         co m o   p u eb lo s  in d íg e n a s  u  o rig in a rio s,   o
            FB: En primer lugar, debemos tener en cuenta   siempre y cuando cum plan con los criterios   q
            que la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consul-  m encionados.                                ^



                      C  o  n  s  u  l t a     p  r e  v  i a    :   ¿   D  e  r e  c  h  o     d e    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     o    d  e  r e  c  h  o     d e    v e  t o  ?     2 6 9
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