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La legislación nacional dispone que se deberán ta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
aplicar criterios objetivos y subjetivos. Los crite establece que serán los pueblos indígenas
rios objetivos son: (i) descendencia directa de las los titulares del derecho a la consulta previa,
poblaciones originarias del territorio nacional; siempre y cuando sus derechos colectivos
(ii) estilos de vida y vínculos espirituales e his puedan verse afectados de form a directa
tóricos con el territorio que tradicionalmente por una medida legislativa o administrativa.
DERECHO
MINERO,
usan u ocupan; (iii) instituciones sociales y cos Ahora bien, el reglam ento de la presente AMBIENTAL
Y DE LOS
tumbres propias; y/o (iv) patrones culturales y norma, en su artículo 3, ha establecido que se RECURSOS
ENERGÉTICOS
modo de vida distintos a los de otros sectores considera pueblo indígena u originario aquel
de la población nacional. El criterio subjetivo, que desciende de poblaciones que habitaban
por otro lado, se encuentra relacionado con la en el país en la época de la colonización y
"conciencia" del grupo colectivo de poseer una que, cualquiera que sea su situación jurídica,
identidad indígena u originaria. conserven todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o
Ahora bien, el Convenio 169 establece que se parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto
consideran como "pueblos tribales" a aquéllos: reconozca como tal.
(i) cuyas condiciones sociales, culturales y
económ icas les distingan de otros sectores Por otra parte, debemos mencionar que los
de la colectividad nacional; y, (ii) que estén criterios para identificar a los pueblos indíge
regidos total o parcialmente por sus propias nas u originarios se encuentran regulados en
costumbres o tradiciones o por una legislación el artículo 7 de la presente ley, los mismos que
especial. Asimismo, dispone que se conside deben ser interpretados en el marco de lo esta
ran como "pueblos indígenas" a aquéllos que: blecido en el artículo 1 del Convenio 169 de la
(i) descienden de poblaciones anteriores a la OIT, y que estos se dividen en criterios objetivos
conquista, colonización o del establecimien y subjetivos, siendo los primeros:
to de las actuales fronteras estatales; y, (¡i)
conserven todas o parte de sus instituciones a) Descendencia directa de las poblaciones
políticas sociales, económ icas o culturales originarias del territorio nacional.
propias. Además, tanto para la identificación de
"pueblos tribales" como de "pueblos indígenas", b) Estilos de vida y vínculos espirituales e
es un criterio fundamental la conciencia de su históricos con el territorio que tradicional
identidad indígena o tribal. mente usan u ocupan.
El Estado peruano tiene la obligación de aplicar c) Instituciones sociales y costumbres propias.
los criterios nacionales e internacionales de cara
a la identificación de pueblos indígenas u orí- d) Patrones culturales y modo de vida distin
ginarios. Es en aplicación de estos criterios que tos a los de otros sectores de la población
el Viceministerio de Interculturalidad elabora nacional.
y actualiza la Base de Datos Oficial de Pueblos
Indígenas u Originarios-la "BDP]"-que contiene M ientras que, respecto al criterio subjetivo,
información de las comunidades campesinas la m encionada norm a señala que dicho cri
y nativas, así como de otras localidades que terio se encuentra relacionado con la con
pertenecen a pueblos indígenas u originarios. ciencia del grupo co lectivo de poseer una
Sin embargo, la BDPI no incluye información de identidad indígena u originaria, asim ism o
finitiva, por lo que debe ser utilizada como una las com unidades cam pesinas o andinas y 52
herramienta meramente referencial en el marco las com unidades nativas o pueblos ama- ^
del desarrollo de procesos de consulta previa. zónicos podrán ser identificados tam bién ^
co m o p u eb lo s in d íg e n a s u o rig in a rio s, o
FB: En primer lugar, debemos tener en cuenta siempre y cuando cum plan con los criterios q
que la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consul- m encionados. ^
C o n s u l t a p r e v i a : ¿ D e r e c h o d e p a r t i c i p a c i ó n o d e r e c h o d e v e t o ? 2 6 9