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MESA REDONDA
           también a las acciones que son implementadas   un proceso con varias etapas, las cuales deben
           por la entidad  promotora  para determinar, en   ser cumplidas obligatoriamente.
           primer  lugar,  si  corresponde  un  proceso  de
           consulta o no en cada caso específico.        Respecto a las etapas de la consulta previa, de­
                                                         bemos mencionar que se encuentran reguladas
           De otro lado, las normas aplicables señalan que   en el artículo 8 de la Ley 29785 y que serán las
                                                                                                       DERECHO
           las entidades promotoras son las obligadas a de­  entidades  estatales  promotoras  de  la  medida   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           terminar cuándo corresponde la ejecución de un   legislativa  o  administrativa  las  que  deberán   RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           proceso de consulta previa y, en esa misma línea,   cum plir  las  etapas  mínimas  del  proceso  de
           tienen la obligación de identificar a los pueblos   consulta, las cuales son:
           indígenas u originarios. Al  respecto, considera­
           mos que la fase de identificación debería ser res­  a)   Identificación  de  la  medida  legislativa  o
           ponsabilidad del Ministerio de Cultura, en tanto   adm inistrativa  que  debe  ser  objeto  de
           cuenta con un órgano técnico especializado cuya   consulta.
           finalidad es fomentar y garantizar los derechos y
           el desarrollo integral de los grupos culturalmente   b)   Identificación  de  los  pueblos  indígenas  u
           diversos del país. Así pues, el Ministerio de Cultu­  originarios a ser consultados.
           ra está en mejores condiciones de identificar a los
           pueblos indígenas u originarios. En todo caso, la   c)   Publicidad de la medida legislativa o admi­
           obligación de determinar si un acto administra­   nistrativa.
           tivo específico afecta directamente a un pueblo
           indígena u originario, sí debería permanecer en   d)   Información  sobre  la  medida  legislativa  o
           la  entidad  promotora, pues dicha  entidad está   administrativa.
           en mejores condiciones de analizar los impactos
           que podría implicar el desarrollo de una actividad   e)   Evaluación  interna  en  las  instituciones  y
           correspondiente a su sector.                      organizaciones de los pueblos indígenas u
                                                             originarios sobre la medida legislativa o ad­
           Finalmente, ni la  Ley ni el  Reglamento incluyen   ministrativa que les afecten directamente.
           mecanismos de vigilancia y monitoreo que per­
           mitan verificar el cumplimiento de los acuerdos   f)   Proceso de diálogo  entre  representantes
           adoptados en el  marco del proceso de consulta    del Estado y representantes de los pueblos
           previa.  Como  hemos  señalado anteriormente,     indígenas u originarios.
           la  finalidad  de  la  consulta  previa  es  lograr un
           acuerdo ente  la entidad promotora y el pueblo   g)   Decisión.
           indígena  u  originario  afectado  por  la  medida
           administrativa  o legislativa.  En  ese  sentido,  es   Finalmente, durante todas estas etapas se debe
           importante que existan mecanismos que permi­  tomar en  cuenta  los  principios  o  reglas  de  la
           tan monitorear el nivel de cumplimiento de estos   consulta, como son buena fe, flexibilidad, plazo
           acuerdos, como sí se da -por ejemplo- en el caso   razonable, oportunidad, no condicionamiento,
           de  los compromisos  sociales asumidos  por  los   interculturalidad e información oportuna.
           titulares de proyectos de inversión en el marco de
           los procedimientos de participación ciudadana.  JGT: Uno de los temas que considero como no
                                                         resuelto, es el de saber en qué momento se apli­
           FB: Debemos tener en cuenta que la consulta   ca la consulta previa, de acuerdo a cada entidad
                                                                                                         LO
           previa  es  un  proceso  y  no  un  simple  trámite   encargada de hacerlo. Por ejemplo, según Lane-   CO
           para  cumplir  unas formalidades que  exige  la   gra (2014), en el Ministerio de Energía y Minas   S
           norma;  sin  embargo, existen  todavía  sectores   -"MINEM"-, la consulta previa se realizaría una
                                                                                                         s
           que consideran que la consulta  se agota en el   vez que el titular minero se encuentre ya con un   §
           momento en el que se pide a  los pueblos indí­  ElAd aprobado. Esto significaría que el Estado ya   Q
           genas su opinión, olvidando que la consulta es  hubiera tomado una decisión que afectaría las




                      C  o  n  s  u  l t a     p  r e  v  i a    :   ¿   D  e  r e  c  h  o     d e    p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     o    d  e  r e  c  h  o     d e    v e  t o  ?  271
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