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MESA REDONDA
también a las acciones que son implementadas un proceso con varias etapas, las cuales deben
por la entidad promotora para determinar, en ser cumplidas obligatoriamente.
primer lugar, si corresponde un proceso de
consulta o no en cada caso específico. Respecto a las etapas de la consulta previa, de
bemos mencionar que se encuentran reguladas
De otro lado, las normas aplicables señalan que en el artículo 8 de la Ley 29785 y que serán las
DERECHO
las entidades promotoras son las obligadas a de entidades estatales promotoras de la medida MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
terminar cuándo corresponde la ejecución de un legislativa o administrativa las que deberán RECURSOS
ENERGÉTICOS
proceso de consulta previa y, en esa misma línea, cum plir las etapas mínimas del proceso de
tienen la obligación de identificar a los pueblos consulta, las cuales son:
indígenas u originarios. Al respecto, considera
mos que la fase de identificación debería ser res a) Identificación de la medida legislativa o
ponsabilidad del Ministerio de Cultura, en tanto adm inistrativa que debe ser objeto de
cuenta con un órgano técnico especializado cuya consulta.
finalidad es fomentar y garantizar los derechos y
el desarrollo integral de los grupos culturalmente b) Identificación de los pueblos indígenas u
diversos del país. Así pues, el Ministerio de Cultu originarios a ser consultados.
ra está en mejores condiciones de identificar a los
pueblos indígenas u originarios. En todo caso, la c) Publicidad de la medida legislativa o admi
obligación de determinar si un acto administra nistrativa.
tivo específico afecta directamente a un pueblo
indígena u originario, sí debería permanecer en d) Información sobre la medida legislativa o
la entidad promotora, pues dicha entidad está administrativa.
en mejores condiciones de analizar los impactos
que podría implicar el desarrollo de una actividad e) Evaluación interna en las instituciones y
correspondiente a su sector. organizaciones de los pueblos indígenas u
originarios sobre la medida legislativa o ad
Finalmente, ni la Ley ni el Reglamento incluyen ministrativa que les afecten directamente.
mecanismos de vigilancia y monitoreo que per
mitan verificar el cumplimiento de los acuerdos f) Proceso de diálogo entre representantes
adoptados en el marco del proceso de consulta del Estado y representantes de los pueblos
previa. Como hemos señalado anteriormente, indígenas u originarios.
la finalidad de la consulta previa es lograr un
acuerdo ente la entidad promotora y el pueblo g) Decisión.
indígena u originario afectado por la medida
administrativa o legislativa. En ese sentido, es Finalmente, durante todas estas etapas se debe
importante que existan mecanismos que permi tomar en cuenta los principios o reglas de la
tan monitorear el nivel de cumplimiento de estos consulta, como son buena fe, flexibilidad, plazo
acuerdos, como sí se da -por ejemplo- en el caso razonable, oportunidad, no condicionamiento,
de los compromisos sociales asumidos por los interculturalidad e información oportuna.
titulares de proyectos de inversión en el marco de
los procedimientos de participación ciudadana. JGT: Uno de los temas que considero como no
resuelto, es el de saber en qué momento se apli
FB: Debemos tener en cuenta que la consulta ca la consulta previa, de acuerdo a cada entidad
LO
previa es un proceso y no un simple trámite encargada de hacerlo. Por ejemplo, según Lane- CO
para cumplir unas formalidades que exige la gra (2014), en el Ministerio de Energía y Minas S
norma; sin embargo, existen todavía sectores -"MINEM"-, la consulta previa se realizaría una
s
que consideran que la consulta se agota en el vez que el titular minero se encuentre ya con un §
momento en el que se pide a los pueblos indí ElAd aprobado. Esto significaría que el Estado ya Q
genas su opinión, olvidando que la consulta es hubiera tomado una decisión que afectaría las
C o n s u l t a p r e v i a : ¿ D e r e c h o d e p a r t i c i p a c i ó n o d e r e c h o d e v e t o ? 271