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MESA REDONDA
            cultural, calidad de vida o desarrollo. Asimismo,   de Cultura a través del Viceministerio de Inter-
            son materia de consulta los planes, programas y   culturalidad, es el órgano técnico especializado
            proyectos de desarrollo nacional y regional que   en materia indígena del Poder Ejecutivo y tendrá
            afecten directamente dichos derechos.        com o  misión  concertar,  articular  y  coordinar
                                                         la  política  de  implementación  del  derecho  a
            La finalidad de la consulta es alcanzar un acuer­  la  consulta  previa.  Así como  brindar asesoría,
                                                                                                       DERECHO
            do entre el Estado y los pueblos indígenas u ori­  asistencia técnica y capacitación a las entidades   MINERO.
                                                                                                      AMBIENTAL
            ginarios, a través de un diálogo intercultural que   promotoras de procesos de consulta previa y a   Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
            garantice su inclusión en los procesos de toma   los pueblos indígenas u originarios, etc.
            de decisión del Estado y la adopción de medidas
            respetuosas de sus derechos colectivos. No obs­  JGT: Para  lograr  resolver estas dos  preguntas,
            tante, la decisión final sobre la implementación   primero  creo  necesario  proponer una  tercera:
            de la medida consultada recae -única y exclusi­  ¿Cuáles fueron  las razones por las que se creó
            vamente- en la entidad promotora.            la CP? Es decir: ¿Por qué se consulta?

            FB: La consulta  previa es un derecho colectivo   Al ver la  respuesta a la pregunta  N° 2, ya tene­
            de los pueblos indígenas u originarios, en donde   mos  una  primera  pista.  Ahí,  se  aclaró  que  el
            se va  a  consultar  previamente  las  propuestas   Convenio  169  establece  que  las  poblaciones
            establecidas por medidas legislativas o adminis­  indígenas son minorías relegadas en la mayoría
            trativas cuando se considere que se va a afectar   de los países donde habitan; por ende, hay una
            directamente los derechos colectivos de estos   deudo3 particular y prioritaria para con ellos.
            sobre  su  identidad  cultural,  existencia  física,
            desarrollo, calidad de vida. Ahora bien, debemos   Esta deuda, al firmar dicho convenio, se tendría
            mencionar que lo que busca la consulta previa   que ir subsanando mediante los mecanismos y
            es  llegar a un acuerdo o consentimiento entre   las medidas que los estados/gobiernos adopten
            los pueblos indígenas u originarios y el Estado, a   para  proteger  sus formas de vida  -en  sentido
            través de un diálogo intercultural, garantizando   holístico—  y  reconocer  sus  derechos  a  la  par­
            así la inclusión de estos en los procesos de toma   ticipación  política  y  ciudadana.  El  convenio
            de decisiones y adopción de  medida. Por otra   especifica  una  serie de elementos a  proteger­
            parte, debemos tener en cuenta que el proceso   se  -propios  de  estos  pueblos-,  como  son:  la
            de la consulta previa se realizará a tales pueblos   educación,  las  artesanías,  la  institucionalidad
            a través de sus organizaciones representativas.  propia, sus  medios y modos de  reproducción,
                                                         entre otros más.
            Cabe señalar que la identificación de los pueblos
            indígenas que serán convocados a un proceso   La participación de los pueblos indígenas en la
            de  consulta  se  hace  en  base al  cumplimiento   toma de  decisiones sobre su  propio destino y
            de  los criterios objetivos y el criterio subjetivo   desarrollo, es confirmada como una necesidad
            establecidos en la  normativa  nacional. Asimis­  con  la  firma  del  Convenio  169.  Los  estados y
            mo,  no  serán  consulta  previa  un  plebiscito  o   gobiernos deben asumir y ayudar a realizar esto.
            un  referéndum  debido  a  que  estos  procesos
            se limitan solo a respuestas de un sí o un no, a   Sin embargo, no fue hasta el 2011 -dieciséis (16)
            diferencia de la consulta, la misma que deberá   después de que entra  en  vigencia  el  convenio
            realizarse en  un  proceso  con  amplitud  ya  que   - que en el Perú se crea un primer mecanismo
            se busca el interés colectivo de dichos pueblos.   específico para lograr la participación de estos
                                                                                                         ir>
            Finalmente, debemos señalar que el Ministerio  pueblos  en  las  decisiones  del  Estado  sobre
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           3 .  Concepto solamente usado en este documento; no hay uso de este mismo concepto en algún otro documento   o
               revisado para desarrollar las respuestas aquí contenidas.




                      C  o  n  s  u  l t a     p   r e   v   i a   :   ¿   D   e   r   e   c   h   o    d  e     p  a  r t i c  i p  a  c  i ó  n     o    d  e  r e  c  h  o     d e    v  e  t o  ?     267
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