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JG T : El Estado peruano realiza identificaciones7 el marco del desarrollo de proyectos de inversión
de pueblos indígenas en el territorio nacional. es bastante amplio. En efecto, se considera como
Dos tipos de criterios se usan para llevar a cabo "medida administrativa" al acto administrativo
este proceso: el subjetivo y los objetivos.8 que faculte el inicio de la actividad o proyecto o
el que autorice al Estado la suscripción de contra
El primer criterio de identificación, nombrado tos con el mismo fin. Al respecto, es importante
criterio subjetivo, es la auto-identificación o considerar que el desarrollo de todo proyecto de
"conciencia del grupo colectivo de poseer una inversión requiere de la obtención de una serie
identidad indígena u originaria"9. El propio de licencias, permisos y autorizaciones. Por tal
Convenio 169 menciona a este criterio como motivo, es importante que los sectores corres
fundamental para la determinación de un grupo pondientes emitan normas complementarias
como pueblo indígena. que permitan conocer con certeza los actos
administrativo que estarían sujetos al proceso de
El segundo criterio, los objetivos, se subdivi consulta previa cuando corresponda a efectos de
den en tres más: i) continuidad histórica -que que el proceso sea razonable y eficiente.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
preexistían las actuales fronteras nacionales-;
¡i) conexión con el territorio -ancestros habita De otro lado, no existe disposición legal alguna
ban estos suelos-; e iii) instituciones distintivas destinada a evitar que se realice más de un pro
-aún mantienen algunas, o todas, sus propias ceso de consulta previa respecto de un mismo
instituciones- proyecto de inversión. Como he señalado, los
proyectos de inversión requieren de la obten
Además, el proceso de consulta tiene múltiples ción de diversas autorizaciones, licencias y
etapas -siete-, entablando un proceso de diá permisos. Entonces, considerando que algunas
logo intercultural, que beneficiaría a los actores de dichas autorizaciones, licencias y permisos
involucrados para tomar una decisión sobre podrían calificar como "medida administrativa"
alguna medida. Como es el estado quien lleva al amparo de la Ley y del Reglamento, resulta
el proceso, no se convierte en un cumplimiento necesario que se aclare si una vez realizado
por parte del grupo en cuestión, sino más bien el primer proceso de consulta previa, no será
un acercamiento del Estado hacia estos grupos necesario pasar por procesos de consulta adicio
para evaluar la pertinencia de su identificación nales, siempre y cuando no se afecten a pueblos
como indígena. indígenas u originarios adicionales.
5. A lo largo de estos siete años de implemen- Además de determ inar específicam ente los
tada la Ley 29785, ¿Cuáles considera usted actos adm inistrativos que están sujetos al
que son sus principales falencias y qué pro proceso de consulta previa -, resulta necesario
pondría usted para una correcta aplicación? que los organismos del Estado desarrollen las
capacidades técnicas que resulten necesarias
FT: Una de las principales falencias consiste en la para determinar en qué casos corresponde la
falta de certeza e incluso de razonabilidad sobre ejecución de un proceso de consulta previa o no.
el momento en el qué se debe consultar, pues el Así pues, las demoras no solo están relacionadas
concepto de"medida administrativa"aplicable en a la ejecución del proceso de consulta en sí, sino
AD VO C ATU S 135 9. dar algún servicio. En éste caso, la identificación sí promueve el criterio subjetivo de la autoidentificación del
La Calificación es más un proceso que no involucra directamente al sujeto, ni tampoco su identidad como pueblo;
7.
parece ser un proceso individual que, más bien, evalúa credenciales de un sujeto interesado en ser aceptado para
pueblo para poder promover su reconocimiento como pueblo indígena u originario.
Se puso en cursiva debido a que más adelante se explica la razón que subdivide este criterio en varios otros.
8.
GUÍA METODOLÓGICA DEL MINISTERIO DE CULTURA; 2014
2 70 F r a n c i s c o T o n g / F e r n a n d o B a b a r c z y B a r r e d a / J u a n A n d r é s d e l a T o r r e B a r ú a