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JG T : El Estado peruano realiza identificaciones7   el marco del desarrollo de proyectos de inversión
                 de pueblos indígenas en el  territorio nacional.   es bastante amplio. En efecto, se considera como
                 Dos tipos de criterios se usan para llevar a cabo   "medida administrativa" al  acto administrativo
                 este proceso: el subjetivo y los objetivos.8  que faculte el inicio de la actividad o proyecto o
                                                               el que autorice al Estado la suscripción de contra­
                 El  primer criterio de  identificación,  nombrado   tos con el mismo fin. Al respecto, es importante
                 criterio  subjetivo,  es  la  auto-identificación  o   considerar que el desarrollo de todo proyecto de
                 "conciencia del  grupo colectivo de poseer una   inversión  requiere de la obtención de una serie
                 identidad  indígena  u  originaria"9.  El  propio   de  licencias,  permisos y autorizaciones.  Por tal
                 Convenio  169  menciona  a  este  criterio  como   motivo, es importante que los sectores corres­
                 fundamental para la determinación de un grupo   pondientes  emitan  normas  complementarias
                 como pueblo indígena.                         que  permitan  conocer  con  certeza  los  actos
                                                               administrativo que estarían sujetos al proceso de
                 El  segundo  criterio,  los  objetivos,  se  subdivi­  consulta previa cuando corresponda a efectos de
                 den en tres más:  i) continuidad  histórica -que   que el proceso sea razonable y eficiente.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 preexistían  las  actuales fronteras  nacionales-;
                 ¡i) conexión con el territorio -ancestros habita­  De otro lado, no existe disposición legal alguna
                 ban estos suelos-; e iii) instituciones distintivas   destinada a evitar que se realice más de un pro­
                 -aún  mantienen  algunas, o todas, sus  propias   ceso de consulta previa respecto de un mismo
                 instituciones-                                proyecto  de  inversión. Como  he señalado,  los
                                                               proyectos de inversión  requieren  de la obten­
                 Además, el proceso de consulta tiene múltiples   ción  de  diversas  autorizaciones,  licencias  y
                 etapas -siete-, entablando un proceso de diá­  permisos. Entonces, considerando que algunas
                 logo intercultural, que beneficiaría a los actores   de dichas  autorizaciones, licencias y permisos
                 involucrados  para  tomar  una  decisión  sobre   podrían calificar como "medida administrativa"
                 alguna medida. Como es el  estado quien  lleva   al  amparo de  la  Ley y del  Reglamento, resulta
                 el proceso, no se convierte en un cumplimiento   necesario  que  se  aclare  si  una  vez  realizado
                 por parte del grupo en cuestión, sino más bien   el  primer  proceso de consulta  previa,  no  será
                 un acercamiento del Estado hacia estos grupos   necesario pasar por procesos de consulta adicio­
                 para evaluar la pertinencia de su identificación   nales, siempre y cuando no se afecten a pueblos
                 como indígena.                                indígenas u originarios adicionales.

                 5.  A lo largo de estos siete años de implemen-   Además  de  determ inar  específicam ente  los
                     tada la Ley 29785, ¿Cuáles considera usted   actos  adm inistrativos  que  están  sujetos  al
                     que son sus principales falencias y qué pro­  proceso de consulta previa -, resulta necesario
                     pondría usted para una correcta aplicación?  que  los organismos del  Estado desarrollen  las
                                                               capacidades  técnicas  que  resulten  necesarias
                 FT: Una de las principales falencias consiste en la   para  determinar  en  qué  casos corresponde  la
                 falta de certeza e incluso de razonabilidad sobre   ejecución de un proceso de consulta previa o no.
                 el momento en el qué se debe consultar, pues el   Así pues, las demoras no solo están relacionadas
                 concepto de"medida administrativa"aplicable en  a la ejecución del proceso de consulta en sí, sino




           AD VO C ATU S  135   9.   dar algún  servicio.  En  éste caso,  la  identificación  sí promueve el  criterio  subjetivo  de  la autoidentificación  del
                     La Calificación es más un proceso que no involucra directamente al sujeto, ni tampoco su identidad como pueblo;
                 7.
                     parece ser un proceso individual que, más bien, evalúa credenciales de un sujeto interesado en ser aceptado para
                     pueblo para poder promover su reconocimiento como pueblo indígena u originario.
                     Se puso en cursiva debido a que más adelante se explica la razón que subdivide este criterio en varios otros.
                 8.
                     GUÍA METODOLÓGICA DEL MINISTERIO DE CULTURA; 2014




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