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JGT:  El  Convenio  169,  adoptado  por  la  confe­  Sobre este punto, el convenio  169 es  bastante
                 rencia general de la OIT el 27 de junio de 1989,   claro  y  pone  de  manifiesto  una temática  que,
                 recién  entró  en  vigor  -entre  los  países  que   para el caso del Perú, es notorio: Históricamente
                 suscribieron dicho Convenio- más de dos años   se  ha  ido "observando  que en  muchas  partes
                 después, el 5 de septiembre del año 1991. En el   del  mundo,  esos  pueblos  -refiriéndose  a  los
                 Perú, fue el Congreso Constituyente Democrá­  pueblos  indígenas  u  originarios-  no  pueden
                 tico que aprobó el Convenio el 2 de diciembre   gozar de los derechos hum anos fundam entales
                 de  1993,  mediante  Resolución  Legislativa  N°   en el mismo grado que el resto de la población
                 26253;  ratificándose el  17 de enero y realizan­  de  los  Estados  en  que  viven, y  que  sus  leyes,
                 do su  depósito, dos semanas después, el  2 de   valores, costumbres y perspectivas han sufrido,
                 febrero de 1994.                             a menudo, una erosión".

                 Según lo estipulado en el propio convenio, en­  Estipulado así, el Convenio recalca  la situación
                 traría en vigor"para cada Miembro, doce meses   de casi todos los pueblos indígenas que actual­
                 después de la fecha en que haya sido registrada   mente viven en diferentes estados, rescatando
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 su ratificación". De esto, entonces, se entiende   el sentido histórico de la convivencia en estas
                 que  recién  a  partir  de  1995,  dicho  Convenio   naciones, donde estos  pueblos  pre-existieron
                 entró en vigencia en el Perú.                la  creación  de  dichos  estados-naciones.  Hoy
                                                              en día, las situaciones de vida de estos pueblos
                 Es bastante claro el convenio al responsabilizara   originarios son, en muchos casos, lamentables
                 los estados y gobiernos, de cada país suscriptor,   y marginados. Por ello, la necesidad de diferen­
                 en adoptar las medidas y mecanismos necesa­  ciarlos del resto de la población nacional.
                 rios  para su adecuada implementación dentro
                 de sus fronteras:"Los gobiernos deberán asumir   Una  forma  de  lograr  la  mejora  de  las  formas
                 la responsabilidad de desarrollar, con la partici­  de vida  de estos  pueblos  era,  según  el  propio
                 pación de los pueblos interesados,  una acción   Convenio, respetando y actuando sobre los dos
                 coordinada y sistemática con miras a  proteger   puntos básicos mencionados tres párrafos más
                 los  derechos  de  esos  pueblos  y garantizar  el   arriba: respetando sus formas de vivir -organi­
                 respeto de su integridad".                   zarse, desarrollarse, reproducirse- y fomentan­
                                                              do su derecho a participar en las medidas que
                 Dicho  convenio  tiene  dos  postulados  básicos   afectarían, precisamente, este primer punto.
                 que cada estado y gobierno deben seguir: "1) el
                 derecho de los pueblos indígenas a mantener y   Habría,  entonces,  que  crear  mecanismos  es­
                 fortalecer sus culturas, formas de vida e institu­  pecíficos  para  estas poblaciones. Tomando en
                 ciones  propias; y 2)  su  derecho a  participar de   consideración que el Perú es un país con más de
                 manera efectiva en las decisiones que les afectan".   cincuenta (50) grupos lingüísticos identificados,
                 Es un llamado a que los gobiernos permitan que   esta tarea monumental era una obligación que
                 estos pueblos puedan subsistir y que tengan la   tardó mucho en desarrollarse.
                 posibilidad de decidir sobre sus futuros.
                                                              3.  Consulta  previa.  ¿Qué  se  consulta  y a
                 En el Perú, desde la firma, ratificación y entrada   quién se consulta?
                 en vigencia del convenio 169, se han venido ¡m-
                 plementando diferentes medidas para lograr una   E l: Son  materia de consulta las medidas legis­
                 mejor participación de la ciudadanía, en general2.   lativas y administrativas  que  afecten  directa­
                 Si  el  Perú  ya  venía  realizando  estas  acciones,   mente  a  los  pueblos  indígenas  u  originarios,
           ADVO CATUS  I   2.   Ver Lanegra, 2014.
                                                              específicamente, a su existencia física, identidad
                 entonces: ¿Por qué se creó la Consulta Previa?









          2 6 6  F  r a  n  c i s c o     T o n g    /    F  e  r n  a  n  d  o     B  a  b  a  r c z y    B  a r r e d a    /    J u a n    A  n  d  r é  s    d e    l a    T  o r r e    B  a r ú a
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