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JGT: El Convenio 169, adoptado por la confe Sobre este punto, el convenio 169 es bastante
rencia general de la OIT el 27 de junio de 1989, claro y pone de manifiesto una temática que,
recién entró en vigor -entre los países que para el caso del Perú, es notorio: Históricamente
suscribieron dicho Convenio- más de dos años se ha ido "observando que en muchas partes
después, el 5 de septiembre del año 1991. En el del mundo, esos pueblos -refiriéndose a los
Perú, fue el Congreso Constituyente Democrá pueblos indígenas u originarios- no pueden
tico que aprobó el Convenio el 2 de diciembre gozar de los derechos hum anos fundam entales
de 1993, mediante Resolución Legislativa N° en el mismo grado que el resto de la población
26253; ratificándose el 17 de enero y realizan de los Estados en que viven, y que sus leyes,
do su depósito, dos semanas después, el 2 de valores, costumbres y perspectivas han sufrido,
febrero de 1994. a menudo, una erosión".
Según lo estipulado en el propio convenio, en Estipulado así, el Convenio recalca la situación
traría en vigor"para cada Miembro, doce meses de casi todos los pueblos indígenas que actual
después de la fecha en que haya sido registrada mente viven en diferentes estados, rescatando
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
su ratificación". De esto, entonces, se entiende el sentido histórico de la convivencia en estas
que recién a partir de 1995, dicho Convenio naciones, donde estos pueblos pre-existieron
entró en vigencia en el Perú. la creación de dichos estados-naciones. Hoy
en día, las situaciones de vida de estos pueblos
Es bastante claro el convenio al responsabilizara originarios son, en muchos casos, lamentables
los estados y gobiernos, de cada país suscriptor, y marginados. Por ello, la necesidad de diferen
en adoptar las medidas y mecanismos necesa ciarlos del resto de la población nacional.
rios para su adecuada implementación dentro
de sus fronteras:"Los gobiernos deberán asumir Una forma de lograr la mejora de las formas
la responsabilidad de desarrollar, con la partici de vida de estos pueblos era, según el propio
pación de los pueblos interesados, una acción Convenio, respetando y actuando sobre los dos
coordinada y sistemática con miras a proteger puntos básicos mencionados tres párrafos más
los derechos de esos pueblos y garantizar el arriba: respetando sus formas de vivir -organi
respeto de su integridad". zarse, desarrollarse, reproducirse- y fomentan
do su derecho a participar en las medidas que
Dicho convenio tiene dos postulados básicos afectarían, precisamente, este primer punto.
que cada estado y gobierno deben seguir: "1) el
derecho de los pueblos indígenas a mantener y Habría, entonces, que crear mecanismos es
fortalecer sus culturas, formas de vida e institu pecíficos para estas poblaciones. Tomando en
ciones propias; y 2) su derecho a participar de consideración que el Perú es un país con más de
manera efectiva en las decisiones que les afectan". cincuenta (50) grupos lingüísticos identificados,
Es un llamado a que los gobiernos permitan que esta tarea monumental era una obligación que
estos pueblos puedan subsistir y que tengan la tardó mucho en desarrollarse.
posibilidad de decidir sobre sus futuros.
3. Consulta previa. ¿Qué se consulta y a
En el Perú, desde la firma, ratificación y entrada quién se consulta?
en vigencia del convenio 169, se han venido ¡m-
plementando diferentes medidas para lograr una E l: Son materia de consulta las medidas legis
mejor participación de la ciudadanía, en general2. lativas y administrativas que afecten directa
Si el Perú ya venía realizando estas acciones, mente a los pueblos indígenas u originarios,
ADVO CATUS I 2. Ver Lanegra, 2014.
específicamente, a su existencia física, identidad
entonces: ¿Por qué se creó la Consulta Previa?
2 6 6 F r a n c i s c o T o n g / F e r n a n d o B a b a r c z y B a r r e d a / J u a n A n d r é s d e l a T o r r e B a r ú a