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La  Ley también  hace referencia a  la  necesidad   y  de  un  convenio  arbitral  celebrado  por dos   <
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           de una"(...) participación activa y determinante   partes en el  que, sin  embargo, en  su etapa de
                                                                                                             c c
           en la (...) celebración (...) del contrato".  ejecución  no  ha  intervenido una  de ellas y en
                                                                                                             h*
                                                        sustitución  a  ella  ha  intervenido  un  tercero.
           Queda  claro  que  si  una  parte  participa  en  la   También podría ocurrir que dicho tercero haya   O
                                                                                                             D
           negociación  del  contrato,  pero  no  en  su  cele­  intervenido, además de las partes contratantes.
                                                                                                      DERECHO
           bración, debería  quedar excluida  del  contrato                                            MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           y del  convenio  arbitral  que  eventualmente  se   La pregunta que se tendría que formular aquí es   RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           hubiese celebrado.                           si ese tercero podría ser convocado o atraído al
                                                        arbitraje por el  tribunal  arbitral  que conozca  la
           En cambio, si alguien  ha  participado  en  la  ce­  controversia entre las partes que sí suscribieron el
           lebración del contrato, y ese contrato contiene   convenio arbitral y que sí suscribieron el contrato.
           un convenio arbitral, es evidente que esta par­
           te  podrá  ser convocada  en  cualquier  proceso   Creemos que, en principio, la respuesta debería
                                                                 •                       i       •      ^
           arbitral, porque simplemente habrá celebrado   ser negativa, porque en estos casos el convenio
           tal convenio. Por lo demás, su participación se   arbitral simplemente no ha sido celebrado por
           produciría en base al artículo  13 de la Ley y no   la  parte  que  ha  participado  en  la  ejecución
           en base al artículo 14, bajo comentario.     contractual.                                    <


           Ahora  bien, si  esta  parte hubiese celebrado el   No  olvidemos  que  las  normas  generales  del
           contrato, pero no hubiera celebrado el convenio   Derecho de Obligaciones permiten la ejecución
           arbitral, creemos que no se le podría convocar   -pago- por parte de un tercero. Los preceptos
           al  proceso arbitral, por la sencilla razón de que   en materia de obligaciones y contratos facultan
           se deberá respetar el motivo por el que la parte   perfectamente  a  que  el  cumplimiento  de  las
           habrá  suscrito  una  relación  contractual deter­  obligaciones pueda ser efectuado con el auxilio
           minada, dejando de obligarse en otra -en este   de terceros o simplemente por terceros.
           caso, la que contiene el convenio arbitral- que,
           a  lo  mejor,  sí  celebraron  las  otras  partes  que   Ese tercero no subcontratado debe ser ajeno al
           negociaron el contrato.                      convenio arbitral.

           Además,  sería  absurdo  que  en  el  supuesto   Pero podríamos encontrarnos ante una relación
           en  que  la  parte  celebró  un  contrato  que  no   entre ese tercero y una de las partes que lo  ha
           incluye el  convenio arbitral, sino más bien  un   subcontratado, a efectos de que intervenga en
           sometimiento a los tribunales ordinarios, se in­  la ejecución del contrato, o con quien tenga una
           voque el artículo 14 de la Ley, para involucrarla,   relación comercial en virtud de la cual procede
           precisamente, en un proceso arbitral. Eso sería   a ejecutar dichas prestaciones contractuales.
           un despropósito.
                                                        Esta  situación  no tendría  necesariamente que
           En estos casos, los tribunales arbitrales, natural­  colocar  a  ese tercero  dentro  de  un  eventual
           mente, si se dedujera la excepción de incompe­  proceso  arbitral,  pero admitimos que  el  tema
           tencia, deberían declararla fundada desde todo   es discutible.
           punto de vista.
                                                        De  otro  lado,  la  norma  tam bién  alude  a  las
           Por otra parte, el precepto bajo comentario se­  partes  que  hayan  tenido  participación  activa
           ñala que esta participación activa y de manera   de manera determinante en la terminación del
           determinante también  podría  haber ocurrido   contrato que comprende el convenio arbitral o
           en la ejecución del contrato.                al que el convenio esté relacionado.


           El  tema es algo más complejo, porque podría­  En principio, la palabra"terminación"no guarda
           mos encontrarnos en presencia de un contrato  sintonía con los conceptos del Derecho de Con-




                          L a    e  x  t e  n  s  i ó  n     d  e  l    C  o  n  v  e  n  i o     A  r b  i t r a  l    a    p  a  r t e  s     n o    s  i g  n  a  t a  r i a  s     249
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