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En  adición  a  esta  postura,  resulta  pertinente   efectos de un convenio arbitral pueden alcanzar  <
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           tener en  cuenta  lo establecido  por el  artículo   a un tercero que no lo suscribió. Así, tenemos:
                                                                                                             ce
           1363 del Código Civil, el cual establece que"Los                                                  \—
           contratos sólo producen efectos entre las par­  a)   In corpo ra ció n   p o r  referencia.-  Este  criterio   CJ
           tes que los otorgan (celebran) y sus herederos,   tiene, en muchas legislaciones de arbitraje,    O
                                                                                                             Q
           salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos   expresa  recepción  normativa.  Así,  la  Ley
                                                                                                      DERECHO
           y obligaciones no trasmisibles".                 Modelo de Arbitraje Comercial  Internacio­  MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
                                                            nal  de  Uncitral,  luego de  disponer que  el   RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           Sin embargo, la enorme casuística desarrollada   acuerdo arbitral  debe constar  por escrito,
           a  nivel  internacional  y  la  doctrinaII. 4 que  la  ha   aclara que se entenderá que este requisito
           analizado, pese a que su opinión en este tema    se cumple no sólo cuando esté consignado
           no ha tenido una aceptación pacífica, ha seña­   en un documento firmado por las partes o
           lado que se permite la incorporación de partes   en  un  intercambio  de  comunicaciones y,
           no signatarias, es decir, de alguien que es parte   particularmente, que:
                                                                                                         i/i
           del convenio pero que por alguna razón no  lo                                                 LU
                                                                                                         — I
           firmó o  no aparece  mencionado en  el  mismo.    "la  referencia  hecha  en  un  contrato  a  un   <
                                                                                                         2
           Sin  embargo,  basándose  en  distintas conduc­  documento que contiene una cláusula com­     O
                                                                                                         u
           tas  o circunstancias  anteriores,  coexistentes  o   promisoria  constituye  acuerdo  de  arbitraje   <
                                                                                                         2
           posteriores  a  la  celebración  del  convenio,  es   siempre que el contrato conste por escrito y
                                                                                                         LO
           posible presumir su consentimiento al  mismo,    la referencia implique que esa cláusula forma   LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
           todo ello bajo una lectura de los hechos bajo la   parte del contrato". (Artículo 7 inciso 2)  I-
                                                                                                         3
           luz del  principio de buena fe5.                                                              <
                                                             En la jurisprudencia estadounidense, se ha
           Somos de la opinión de que en el ánimo de fa­     interpretado que ello sucede cuando la parte
           vorecer el arbitraje y la comprensión en éste de   no-signataria  del  acuerdo  arbitral  celebró
           quienes tuviesen ciertos intereses relacionados   con una de las partes un contrato diferente,
           a las partes que hubiesen celebrado el convenio   mediante el cual "asumió todas las obligacio­
           arbitral,  la  Ley de Arbitraje vigente  incurre en   nes y privilegios que nacen de aquél"; y que
           una  inconsistencia  normativa,  conforme  será   si  la cláusula arbitral está expresamente in­
           expuesto  más  adelante.  Ello,  sin  perjuicio  de   corporada a un conocimiento de embarque,
           citar  la  postura  de  la  doctrina  extranjera,  así   los no-signatarios que están relacionados a
           como  la opinión de quienes están de acuerdo     este  último documento  por los  principios
           con su contenido y alcances.                     generales pueden serobligados poraquélla.


           II.   LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL            b)  El asentimiento  tácito.-  Por  aplicación  de
                                                            este principio, se resolvió que correspondía
           La jurisprudencia  estadounidense tiene  en  el   extender la cláusula a un no-firmante si de
           caso Thompson a su figura más emblemática en     su conducta puede inferirse una aceptación
           loque respecta a este tema. Caivano6 sintetiza los   tácita  de  sus  efectos.  Por  ejemplo,  si  su
           supuestos, según esta sentencia, en  los que los  comportamiento traduce la clara intención





           4.   Como,  por ejemplo,  REGGIARDO  SAAVEDRA,  Mario  y TORD VELASCO,  Alvaro. "Los alcances subjetivos del laudo
               arbitral".  En  lus  et  Veritas  N°  40,  Revista  editada  por  estudiantes  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Pontificia
               Universidad Católica del Perú. Lima: 2010, p. 301.                                        ^
           5.   BULLARD GONZÁLEZ,  Alfredo. "Extensión del convenio arbitraV.  En: AA.VV.  En  Comentarios  a  la  ley peruana  de   ^
               arbitraje. Tomo I.  Lima: IPA, 2011, p. 202.                                              O
           6.   CAIVANO, Roque i."Arbitraje y grupos de sociedades. Extensión de los efectos de un acuerdo arbitral a quien no ha sido   q
               signatario". En: Lima Arbitration, 2006, N.° 1, pp. 129 y ss.                             'í




                          L  a     e  x  t  e  n  s  i ó  n     d  e  l    C  o  n  v  e  n  i o     A  r  b  i t r  a  l    a    p  a  r  t e  s     n  o     s  i g  n  a  t  a  r  i a  s     2 45
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