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de arbitrar la disputa, participando volun f) La "interrelación".- Por aplicación de esta
tariamente en el proceso sin manifestar teoría se obligó a una compañía a ventilar en
— ni antes ni durante el mismo— objeción sede arbitral sus reclamos contra la contro
alguna ni rechazar el arbitraje. lante de quienes fueran sus cocontratantes,
al comprobarse que las controversias con
c) La relación de "agencia".- La teoría de la la casa matriz y las que mantenía con sus
"agencia", en su más amplio sentido, incluye subsidiarias estaban basadas en los mismos
cualquier relación por la cual una persona hechos y eran esencialmente inseparables.
actúa como representante de otra.
De Trazegnies7, respecto a la práctica inter
d) La "penetración del velo societario"'.-También nacional, ha señalado que los juristas que se
la teoría de la penetración de la personali adhieren a la lexmercatoria (idiosincrasia, usos
dad societaria ha sido utilizada, bajo ciertas y costumbres del mercado) han estado entre los
hipótesis, para extender los efectos del más entusiastas para introducir en el arbitraje a
acuerdo arbitral a un no firmante, cuando no signatarios en aras de la buena fe comercial,
Revista editada por alum nos de la Facultad de D erecho de la Universidad de Lima
éste es, en realidad, el alter ego de la parte que es la base de la seguridad recíproca y, con
firmante, dándose así preeminencia a la secuentemente, del desarrollo del mercado y
realidad económica subyacente. de los negocios. Obviamente, su acercamiento
a esta tesis no deja de ser cauteloso y por ello
Algunos tribunales federales de los Estados exigen tres condiciones: (i) que las empresas no
Unidos de América utilizan cuatro factores signatarias hayan estado involucradas en la ope
para determinar cuándo puede penetrarse el ración económica; (ii) esas empresas, aunque no
velo societario: (a) Gran infra-capitalización hayan sido signatarias, sean partes efectivas del
de la sociedad en el momento de su forma negocio y, por tanto, estén vinculadas directa
ción y durante su vida; (b) Incumplimiento mente al tema controvertido; y, (iii) esas empre
de formalidades propias de las sociedades, sas no signatarias hayan obtenido utilidades o
tales como carecer de gerentes o directores, ventajas con el negocio en discusión.
de archivos o registros, o no pagar dividen
dos; (c) Desvíos de fondos de la subsidiaria III. EL AMBIGUO CONTENIDO DEL
hacia la matriz o sus accionistas; y (d) Cuan ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ARBITRAJE
do reconocer la personalidad diferenciada
puede violar el orden público o proteger a El artículo 14 de la Ley de Arbitraje, establece
alguien de responsabilidad criminal. lo siguiente:
e) Elestoppel.- En otros casos, se aplicó la doctri "Artículo 14.- Extensión del convenio arbitral
na del estoppel, en consideración de la previa
conducta de la parte que resiste el arbitraje, El convenio arbitral se extiende a aquellos
por ejemplo, para rechazar acciones judicia cuyo consentimiento de someterse a arbitraje,
les tendientes a evitar ser llevado a arbitraje, según la buena fe, se determina por su par
promovidas por quien ha "explotado cons ticipación activa y de manera determinante
cientemente el contrato" y "aceptado sus en la negociación, celebración, ejecución o
beneficios". La Corte razonó que, quien actuó terminación del contrato que comprende el
de ese modo, no puede luego pretender que convenio arbitral o al que el convenio esté
no está ligado a ese contrato. relacionado. Se extiende también a quienes
AD VO C ATU S 135 7. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. "El rasgado del velo societario dentro del arbitraje". En: Ius et Ventas N° 29,
Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima:
2000, p. 18.
2 4 6 Mario C a stillo F rey re / Rita S ab ro so M inaya / Laura C astro Zapata / Jh o e l Chiparía C atalán