Page 249 - Edición N° 35
P. 249

de arbitrar la disputa, participando volun­  f)   La  "interrelación".-  Por  aplicación  de  esta
                     tariamente  en  el  proceso  sin  manifestar   teoría se obligó a una compañía a ventilar en
                     — ni antes ni durante el mismo—  objeción    sede arbitral sus reclamos contra la contro­
                     alguna ni rechazar el arbitraje.             lante de quienes fueran sus cocontratantes,
                                                                  al  comprobarse  que  las controversias con
                 c)   La  relación  de  "agencia".-  La  teoría  de  la   la  casa  matriz y las  que  mantenía  con  sus
                     "agencia", en su más amplio sentido, incluye   subsidiarias estaban basadas en los mismos
                     cualquier relación  por la cual una persona   hechos y eran esencialmente inseparables.
                     actúa como representante de otra.
                                                              De Trazegnies7,  respecto  a  la  práctica  inter­
                 d)  La "penetración del velo societario"'.-También   nacional,  ha  señalado  que  los juristas  que  se
                     la teoría de la penetración de la personali­  adhieren a la lexmercatoria (idiosincrasia, usos
                     dad societaria ha sido utilizada, bajo ciertas   y costumbres del mercado) han estado entre los
                     hipótesis,  para  extender  los  efectos  del   más entusiastas para introducir en el arbitraje a
                     acuerdo arbitral  a un  no firmante, cuando   no signatarios en aras de la buena fe comercial,
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     éste es, en realidad, el alter ego de la parte   que es la base de la seguridad recíproca y, con­
                     firmante,  dándose  así  preeminencia  a  la   secuentemente,  del  desarrollo  del  mercado  y
                     realidad económica subyacente.           de los negocios. Obviamente, su acercamiento
                                                              a esta tesis no deja  de ser cauteloso y por ello
                     Algunos tribunales federales de los Estados   exigen tres condiciones: (i) que las empresas no
                     Unidos de América  utilizan cuatro factores   signatarias hayan estado involucradas en la ope­
                     para determinar cuándo puede penetrarse el   ración económica; (ii) esas empresas, aunque no
                     velo societario: (a) Gran infra-capitalización   hayan sido signatarias, sean partes efectivas del
                     de la sociedad en el momento de su forma­  negocio y, por tanto, estén vinculadas directa­
                     ción y durante su vida; (b)  Incumplimiento   mente al tema controvertido; y, (iii) esas empre­
                     de formalidades propias de las sociedades,   sas no signatarias hayan obtenido utilidades o
                     tales como carecer de gerentes o directores,   ventajas con el negocio en discusión.
                     de archivos o registros, o no pagar dividen­
                     dos; (c) Desvíos de fondos de la subsidiaria   III.  EL AMBIGUO CONTENIDO DEL
                     hacia la matriz o sus accionistas; y (d) Cuan­  ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ARBITRAJE
                     do reconocer la  personalidad  diferenciada
                     puede violar el orden  público o proteger a   El artículo  14  de  la  Ley de Arbitraje, establece
                     alguien de responsabilidad criminal.     lo siguiente:

                 e)   Elestoppel.- En otros casos, se aplicó la doctri­  "Artículo  14.- Extensión del convenio arbitral
                     na del estoppel, en consideración de la previa
                     conducta de la parte que resiste el arbitraje,   El convenio  arbitral se  extiende  a  aquellos
                     por ejemplo, para rechazar acciones judicia­  cuyo consentimiento de someterse a arbitraje,
                     les tendientes a evitar ser llevado a arbitraje,   según  la buena fe, se determina por su par­
                     promovidas por quien  ha "explotado cons­    ticipación activa y de manera determinante
                     cientemente  el  contrato" y "aceptado  sus   en  la  negociación,  celebración,  ejecución  o
                     beneficios". La Corte razonó que, quien actuó   terminación  del contrato que comprende el
                     de ese modo, no puede luego pretender que    convenio  arbitral o  al que  el convenio  esté
                     no está ligado a ese contrato.               relacionado. Se extiende también  a quienes
           AD VO C ATU S  135   7.   DE TRAZEGNIES GRANDA,  Fernando. "El rasgado del velo societario dentro  del arbitraje".  En: Ius et  Ventas  N°  29,





                     Revista editada  por estudiantes de la  Facultad de Derecho de la  Pontificia  Universidad Católica del  Perú.  Lima:
                     2000,  p. 18.




          2 4 6  Mario  C a stillo   F rey re  /  Rita  S ab ro so   M inaya  /  Laura  C astro  Zapata  /  Jh o e l  Chiparía  C atalán
   244   245   246   247   248   249   250   251   252   253   254