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ser del hombre, si es posible limitar o restringir   investigar  sobre  el  tema  con  el  propósito  de
                 su ejercicio, como en efecto sucede.         localizar  nuevos  planteamientos  que  fueran
                                                              de  utilidad  para  la  formulación  de  una  legis­
                 Como  corolario  de  todo  lo  argumentado  en   lación adecuada a  la  realidad de la vida sobre
                 estas  breves  líneas  consideramos  que  debe­  las limitaciones al ejercicio de la capacidad. El
                 mos empezar a hacer el esfuerzo de adoptar la   resultado  de  la  indagación  fue  negativo.  Fue
                 costumbre de eliminar del vocabulario jurídico   una nueva frustración.
                 los  adjetivos "de  derecho" o "de  goce" que  se
                 atribuyen  indebidamente  a  la  capacidad  para   Sólo simplemente poseíamos una inquietud en el
                 referirse simplemente a la "capacidad".      sentido que el asunto relativo al ejercicio de la ca­
                                                              pacidad requería de un nuevo enfoque acorde con
                 5.   La insatisfactoria regulación del       los progresos científicos alcanzados.Teníamos, en
                     ejercicio de la capacidad en el Código   aquellos tiempos, una ¡dea madre referente a que
                     Civil.                                   el tratamiento de  las limitaciones en  lo relativo
                                                              al ejercicio de la capacidad debería hacerse caso
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 Estuvim os  totalm ente  insatisfechos  con  la   por caso, persona por persona, y no de la manera
                 regulación  del  ejercicio  de  la  capacidad  tal   simple y generalizada con la que generalmente se
                 como se trató en el  Código Civil de  1936. Con   resolvían judicialmente dichas situaciones.
                 el  transcurso  de  los  años  nos  correspondió,
                 como  miembros de la Comisión  Redactora de   6.   Situación actual de la reestructuración
                 Código Civil de  1984, ser el  ponente del  Libro   legal del ejercicio de la capacidad.
                 Primero dedicado al  derecho  de las  personas.
                 Fue recién en esta coyuntura que, al revisar nue­  Felizmente, en  años recientes ha  surgido en  el
                 vamente la parte del Código de 1936 dedicado   Derecho Comparado la urgencia por afrontar la
                 a  la  regulación  de  las  limitaciones  al  ejercicio   tarea, esperada  desde antiguo,  consistente  en
                 de la capacidad, comprendimos que había que   renovar  íntegramente  la  legislación  en  el  área
                 cambiar dicho tratamiento en el  momento de   de  las limitaciones  al  ejercicio de la  capacidad.
                 redactar esta figura jurídica.               El  tema  se  ha  abordado  principalmente en  lo
                                                              relativo a  lo que se conoce  como aquellas  ac­
                 Cuando  en  1965  se  com enzó  a  elaborar  el   tividades  propias de  las  personas  con  diversas
                 actual Código Civil, y hasta 1984 en que se pro­  discapacidades. Contamos ya, como se sabe, con
                 mulgó, no existían antecedentes en el derecho   nuevos enfoques sobre el tema que han empeza­
                 comparado ni en la doctrina ni en la legislación   do a rendir resultados positivos tanto doctrinales
                 sobre el tema atinente al ejercicio de la capa­  como  legislativos, lo que  es alentador.  Prueba
                 cidad.  Por  lo  demás,  no  nos  encontrábamos   de ello es, por ejemplo, la ley francesa 2005-102,
                 en  condiciones  ni  poseíamos  conocimientos   del  11  de febrero del 2005, sobre "la igualdad de
                 suficientes  para  emprender  una tan  delicada   los derechos y las chances, la participación y la
                 tarea destinada a modificar una tan compleja   ciudadanía de las personas discapacitadas".
                 y multidisciplinaria materia.
                                                              Se trata  de  una  ley,  digna  de  revisarse,  con  la
                 Recordamos  que, frente  al  desolador cuadro   que se  protege, con  una visión  amplia  propia
                 antes descrito, requeríamos de algunas nuevas   de nuestro tiempo,  los derechos y las chances
                 ideas básicas provenientes del exterior sobre   de los discapacitados. Este aspecto se confirma,
                 el  asunto  de  la  limitación  del  ejercicio  de  la   por ejemplo, cuando en su artículo 11 se refiere
           ADVO CATUS  135   derecho comparado en  la  materia, encom en­  capacitados, figura jurídica creada en  los años
                 capacidad  para,  a  partir  de  ellas,  emprender
                                                              a la protección del "proyecto de vida"de los dis­
                 la  tarea  pendiente.  Ansiosos  por  encontrar
                                                              ochenta del siglo XX en el Perú.
                 inspiración en algunos novedosos aportes del

                 damos a dos ex alumnos, que viajaron becados
                 a  estudiar en  Italia,  que  se  preocuparan  por  En el Perú sabemos, por haber participado oca­
                                                              sionalmente y en la actualidad como invitados



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