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ción que consideró como"transaccional"entre   El "sujeto de derecho"ya existía en la realidad de
                 las  posiciones  discrepantes.  El  legislador  en   la vida con sus miembros y su patrimonio antes
                 referencia propuso que solamente se expresa­  de la  creación  de la designada como "jurídica"
                 ra  en el  Código el  hecho que  la fundación es   por lo  que,  contrariamente a  lo descrito en  el
                 una "organización",  eliminando que la  misma   artículo 78 del Código Civil, esta última no está
                 es de "personas".                            vacía  de  contenido  humano  o  de  bienes.  Lo
                                                              que ocurre  es,  reiteramos, que dicho  numeral
                 Sin demora alguna accedimos a la propuesta en   supone la  utilización de la técnica jurídica para
                 mención. Pensamos que sólo los seres humanos   expresar que lo que se pretende con la creación
                 son capaces de organizar objetos de la realidad   de persona"jurídica"esel privilegiara los miem­
                 social,  por lo que la correcta interpretación no   bros de dicho "sujeto de derecho" al efecto que
                 ofrecía dudas. Además, en todas las otras per­  ninguno de ellos, a título personal, está obligado
                 sonas jurídicas reguladas por el Código se hacía   a pagar las deudas del "sujeto de derecho". Por
                 referencia  a  que  la  organización  en  que  ellas   ello se prescribe, obviamente, que dicho sujeto
                 consistían es una de "personas". Hasta los años   carece de patrimonio.
           Revista  editada  por  alum nos de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 que corren, que son  más de treinta (30) desde
                 la  promulgación  del  Código  Civil  en  1984,  no   La persona "jurídica", como lo explícita el artículo
                 ha  habido  en  la  doctrina  nacional  otra  inter­  78 del Código Civil, resulta así una entidad dis­
                 pretación que la antes citada. Ni los tigres ni las   tinta de sus miembros, un centro unitario ideal,
                 codornices organizan "un conjunto de bienes".  a nivel estrictamente normativo, creado con una
                                                              específica finalidad como la señalada.
                 3.   Entonces, ¿cómo explicar el fenómeno
                     de la persona "jurídica"?                La  persona "jurídica", creada  a  nivel  exclusiva­
                                                              mente  normativo,  deja  de existir al  disolverse
                 Para explicar en  qué consiste la  persona "jurí­  el "sujeto  de  derecho".  En  este  momento,  los
                 dica" debemos  acudir a  la  formalidad  técnica   miembros y el  patrimonio,  que  en  la  realidad
                 que,  en  su  momento,  estuvo  a  cargo  de  la   nunca  desaparecieron,  "reaparecen".  De  ahí
                 escuela  pandectística  alemana  que  recurrió a   que sea  posible  el  reparto  de  utilidades entre
                 este artificio  para  su  creación.  Esta  operación   los  supuestos "inexistentes" miembros  de  la
                 formal se realiza a partir del propio derecho en   persona jurídica.
                 su  dimensión  normativa  con  abstracción  de
                 la  realidad  social.  Es  decir,  no  se  regularon  ni   4.   ¿Cómo describir o definir a la persona
                 valoraron  conductas  humanas  en  la  realidad   "jurídica"?
                 de  la  vida,  sino  que  se estableció,  a  nivel  pu­
                 ramente  normativo,  un  beneficio  en  favor de   Existen varias formas de describir a  la  persona
                 las  personas  que  necesariamente  integran  la   "jurídica". Lo que hay que destacar en cualquier
                 persona "jurídica".                          redacción  es que,  por el  hecho  de  un  recurso
                                                              de  técnica  jurídica,  es  posible  form alm ente
                 Savigny, por ello, expresó que se trataba de una   desplazar a un centro unitario ideal de referen­
                 persona "jurídica", desde que es  producto  del   cias,  inexistente  en  la  realidad,  la "responsabi­
                 mismo derecho a nivel puramente normativo y   lidad" que le correspondería a cada  uno de los
                 no un nuevo "sujeto de derecho" que sólo está   integrantes de la persona "jurídica" como es el
                 compuesto  por personas  humanas.  La  perso­  asumir, llegado el caso, la parte correspondien­
                 na,  que  la  pandectística  alemana  denominó   te de las deudas de la entidad. Es decir, que la
           ADVO CATUS  135   para  conceder  un "privilegio" en  favor  de  los   que  persigue fines valiosos que, "por el  hecho
                 "jurídica",  recurrió  a  un  proceso  innecesario
                                                              descripción  podría  ser, entre  otras,  la  que  ex­
                                                              presara  que  es  una  organización  de  personas
                 seres humanos que en la  realidad del derecho
                 integran  la  persona "jurídica".  Ello  se justificó,
                                                              de su inscripción formal en un registro público",
                                                              ninguno de sus miembros está obligado a pagar
                 entre  otros  motivos, para favorecer la  vida de
                                                              personalmente sus deudas por lo que, simultá­
                 los negocios.


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