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ción que consideró como"transaccional"entre El "sujeto de derecho"ya existía en la realidad de
las posiciones discrepantes. El legislador en la vida con sus miembros y su patrimonio antes
referencia propuso que solamente se expresa de la creación de la designada como "jurídica"
ra en el Código el hecho que la fundación es por lo que, contrariamente a lo descrito en el
una "organización", eliminando que la misma artículo 78 del Código Civil, esta última no está
es de "personas". vacía de contenido humano o de bienes. Lo
que ocurre es, reiteramos, que dicho numeral
Sin demora alguna accedimos a la propuesta en supone la utilización de la técnica jurídica para
mención. Pensamos que sólo los seres humanos expresar que lo que se pretende con la creación
son capaces de organizar objetos de la realidad de persona"jurídica"esel privilegiara los miem
social, por lo que la correcta interpretación no bros de dicho "sujeto de derecho" al efecto que
ofrecía dudas. Además, en todas las otras per ninguno de ellos, a título personal, está obligado
sonas jurídicas reguladas por el Código se hacía a pagar las deudas del "sujeto de derecho". Por
referencia a que la organización en que ellas ello se prescribe, obviamente, que dicho sujeto
consistían es una de "personas". Hasta los años carece de patrimonio.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
que corren, que son más de treinta (30) desde
la promulgación del Código Civil en 1984, no La persona "jurídica", como lo explícita el artículo
ha habido en la doctrina nacional otra inter 78 del Código Civil, resulta así una entidad dis
pretación que la antes citada. Ni los tigres ni las tinta de sus miembros, un centro unitario ideal,
codornices organizan "un conjunto de bienes". a nivel estrictamente normativo, creado con una
específica finalidad como la señalada.
3. Entonces, ¿cómo explicar el fenómeno
de la persona "jurídica"? La persona "jurídica", creada a nivel exclusiva
mente normativo, deja de existir al disolverse
Para explicar en qué consiste la persona "jurí el "sujeto de derecho". En este momento, los
dica" debemos acudir a la formalidad técnica miembros y el patrimonio, que en la realidad
que, en su momento, estuvo a cargo de la nunca desaparecieron, "reaparecen". De ahí
escuela pandectística alemana que recurrió a que sea posible el reparto de utilidades entre
este artificio para su creación. Esta operación los supuestos "inexistentes" miembros de la
formal se realiza a partir del propio derecho en persona jurídica.
su dimensión normativa con abstracción de
la realidad social. Es decir, no se regularon ni 4. ¿Cómo describir o definir a la persona
valoraron conductas humanas en la realidad "jurídica"?
de la vida, sino que se estableció, a nivel pu
ramente normativo, un beneficio en favor de Existen varias formas de describir a la persona
las personas que necesariamente integran la "jurídica". Lo que hay que destacar en cualquier
persona "jurídica". redacción es que, por el hecho de un recurso
de técnica jurídica, es posible form alm ente
Savigny, por ello, expresó que se trataba de una desplazar a un centro unitario ideal de referen
persona "jurídica", desde que es producto del cias, inexistente en la realidad, la "responsabi
mismo derecho a nivel puramente normativo y lidad" que le correspondería a cada uno de los
no un nuevo "sujeto de derecho" que sólo está integrantes de la persona "jurídica" como es el
compuesto por personas humanas. La perso asumir, llegado el caso, la parte correspondien
na, que la pandectística alemana denominó te de las deudas de la entidad. Es decir, que la
ADVO CATUS 135 para conceder un "privilegio" en favor de los que persigue fines valiosos que, "por el hecho
"jurídica", recurrió a un proceso innecesario
descripción podría ser, entre otras, la que ex
presara que es una organización de personas
seres humanos que en la realidad del derecho
integran la persona "jurídica". Ello se justificó,
de su inscripción formal en un registro público",
ninguno de sus miembros está obligado a pagar
entre otros motivos, para favorecer la vida de
personalmente sus deudas por lo que, simultá
los negocios.
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