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res-comercializadores,  los  comercializadores   útil fue que se incluyó una precisión señalando
            de gas  importado,  los  comercializadores y  los   que en  ningún caso se podrán pactar periodos   <
            usuarios no regulados.                        de  compensación  para  cantidades  pagadas  y      u
                                                          no consumidas.                                      LU
                                                                                                              a.
            En lo que tiene que ver con la actividad de com­                                                  to
                                                                                                              LU
            pra en el mercado secundario tenemos que solo   Y el contrato CF95 es aquel en  el que el ven­
                                                                                                        DERECHO
            pueden participar como vendedores de gas los   dedor garantiza  el  servicio de suministro de   MINERO,
                                                                                                       AMBIENTAL
                                                                                                        Y DE LOS
            comercializadores y los usuarios no regulados,   una  cantidad  diaria  máxima  de  gas  natural   RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
            como vendedores de capacidad de transporte    sin  interrupciones,  durante  un  período  d e­
            únicamente  pueden  participar  los  producto-   terminado,  y  el  com prador  se  com prom ete
            res-comercializadores,  los  comercializadores   a  pagar  en  la  liquidación  mensual  m ínim o
            de gas  importado,  los  comercializadores y los   el  95% de la cantidad contratada correspon­
            usuarios no regulados.                        diente  al  mes,  independientem ente  de  que
                                                          sea  consumida  o no.
            La nueva norma presentó varios cambios pero
                                                                                                          LO
            entre ellos merece la pena destacar tres nuevas   Otro  de  los  aspectos  incorporados,  es  que   O
                                                                                                          cc
            modalidades de contratos que solo se celebran   desde  el  mes de  septiembre de  2017  los  Pro-   LU
                                                                                                          —i
                                                                                                          z:
            en el mercado primario y son: contratos C1  y C2   ductores-Comercializadores  que  vendan  gas   <
                                                                                                          cc
            y contrato de suministro firme al 95% -CF95-.  natural a través de los contratos C l, tendrán la   I—
                                                                                                          x
                                                          obligación de entregar el 25 %  de su Producción   LU
                                                                                                          LO
            A través del contrato de suministro C1 el vende­  Total Disponible para la Venta en Firme, en ade­  LU
                                                                                                          CC
            dor garantiza el  servicio  de suministro de una   lante "PTDVF".  La  anterior regla  no aplica  para   O
            cantidad  máxima de gas natural, con  un com­  la comercialización de gas natural proveniente   3
                                                                                                          <
            ponente fijo equivalente a un porcentaje de la   de  campos  menores,  campos  en  pruebas  ex­
            cantidad máxima y un derecho del comprador a   tensas, campos respecto de los que no se haya
            ejercer el porcentaje restante únicamente para   declarado su comercialidad y gas con fuente en
            su consumo y no para reventa.                 yacimientos no convencionales.
            El contrato de suministro C2 es aquel en el que   En  materia de garantías o mecanismos de co­
            el  vendedor  ofrece  el  servicio  de  suministro   bertura encontramos que la regulación definió
            de  una  cantidad  máxima  de gas  natural  en  el   los criterios para la constitución de instrumen­
            que se garantiza  una  parte fija,  porcentaje  de   tos financieros a cargo del Gestor del  Mercado
            la  cantidad  máxima,  y  la  cantidad  correspon­  de gas natural con el objeto de administrar los
            diente al porcentaje restante se considera firme   mecanismos de cobertura  del  mercado.  Entre
            siempre y cuando exista la disponibilidad por la   esos  criterios  se  estableció  que  el  Gestor del
            no ejecución  de  las opciones  de contratos  de   Mercado constituirá un fideicomiso o patrimo­
            suministro C l.                               nio autónomo individual con el objeto exclusivo
                                                          de administrar los mecanismos de cubrimiento
            El contrato C2 tendrá unas cantidades de ener­  para participar en las subastas de gas natural, y
            gía  pactadas que se compondrán de un  firme   de cumplimiento de contratos1.                 J
            75% fijo y el 25% restante como opción de venta                                               LU
                                                                                                          C L
            por  parte  del  productor-comercializador  o  el   Uno de los agentes que está ingresando progre­
            comercializador de gas importado. Inicialmente   sivamente a la escena del gas en Colombia es el
            la  propuesta de la CREG era que el  porcentaje   comercializador de gas natural importado, quien
            para los contratos C2 fuera de un 70% fijo y de   efectúa operaciones de compra de gas natural   S2
            un 30% para el variable o de opción. Algo muy  licuado de  los mercados internacionales y que   £



                                                                                                          Q
            1.   Resolución CREG 105 de 2017.



                                   C  ó  m  o     e  s  t á     e l    m  e  r c  a  d  o     m  a  y  o  r i s  t a     d e    g  a  s     e  n     C  o  l o  m  b  i a
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