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res-comercializadores, los comercializadores útil fue que se incluyó una precisión señalando
de gas importado, los comercializadores y los que en ningún caso se podrán pactar periodos <
usuarios no regulados. de compensación para cantidades pagadas y u
no consumidas. LU
a.
En lo que tiene que ver con la actividad de com to
LU
pra en el mercado secundario tenemos que solo Y el contrato CF95 es aquel en el que el ven
DERECHO
pueden participar como vendedores de gas los dedor garantiza el servicio de suministro de MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
comercializadores y los usuarios no regulados, una cantidad diaria máxima de gas natural RECURSOS
ENERGÉTICOS
como vendedores de capacidad de transporte sin interrupciones, durante un período d e
únicamente pueden participar los producto- terminado, y el com prador se com prom ete
res-comercializadores, los comercializadores a pagar en la liquidación mensual m ínim o
de gas importado, los comercializadores y los el 95% de la cantidad contratada correspon
usuarios no regulados. diente al mes, independientem ente de que
sea consumida o no.
La nueva norma presentó varios cambios pero
LO
entre ellos merece la pena destacar tres nuevas Otro de los aspectos incorporados, es que O
cc
modalidades de contratos que solo se celebran desde el mes de septiembre de 2017 los Pro- LU
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z:
en el mercado primario y son: contratos C1 y C2 ductores-Comercializadores que vendan gas <
cc
y contrato de suministro firme al 95% -CF95-. natural a través de los contratos C l, tendrán la I—
x
obligación de entregar el 25 % de su Producción LU
LO
A través del contrato de suministro C1 el vende Total Disponible para la Venta en Firme, en ade LU
CC
dor garantiza el servicio de suministro de una lante "PTDVF". La anterior regla no aplica para O
cantidad máxima de gas natural, con un com la comercialización de gas natural proveniente 3
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ponente fijo equivalente a un porcentaje de la de campos menores, campos en pruebas ex
cantidad máxima y un derecho del comprador a tensas, campos respecto de los que no se haya
ejercer el porcentaje restante únicamente para declarado su comercialidad y gas con fuente en
su consumo y no para reventa. yacimientos no convencionales.
El contrato de suministro C2 es aquel en el que En materia de garantías o mecanismos de co
el vendedor ofrece el servicio de suministro bertura encontramos que la regulación definió
de una cantidad máxima de gas natural en el los criterios para la constitución de instrumen
que se garantiza una parte fija, porcentaje de tos financieros a cargo del Gestor del Mercado
la cantidad máxima, y la cantidad correspon de gas natural con el objeto de administrar los
diente al porcentaje restante se considera firme mecanismos de cobertura del mercado. Entre
siempre y cuando exista la disponibilidad por la esos criterios se estableció que el Gestor del
no ejecución de las opciones de contratos de Mercado constituirá un fideicomiso o patrimo
suministro C l. nio autónomo individual con el objeto exclusivo
de administrar los mecanismos de cubrimiento
El contrato C2 tendrá unas cantidades de ener para participar en las subastas de gas natural, y
gía pactadas que se compondrán de un firme de cumplimiento de contratos1. J
75% fijo y el 25% restante como opción de venta LU
C L
por parte del productor-comercializador o el Uno de los agentes que está ingresando progre
comercializador de gas importado. Inicialmente sivamente a la escena del gas en Colombia es el
la propuesta de la CREG era que el porcentaje comercializador de gas natural importado, quien
para los contratos C2 fuera de un 70% fijo y de efectúa operaciones de compra de gas natural S2
un 30% para el variable o de opción. Algo muy licuado de los mercados internacionales y que £
Q
1. Resolución CREG 105 de 2017.
C ó m o e s t á e l m e r c a d o m a y o r i s t a d e g a s e n C o l o m b i a