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Supremo N° 014-92-EM -TUO-6 otorgando dos riormente se incrementa gradualmente de la
beneficios: i) se amplió el plazo para que una con siguiente manera: i) por los primeros cinco años
cesión minera obtenga la producción mínima; y, ii) equivale al 2% de una UIT; ii) por los segundos
se graduaron las penalidades exigióles en caso de cinco años equivale al 5% de una UIT; y, iii) por
no cumplimiento de dicha obligación. los últimos diezaños equivaleal 1 0 % de una UIT
por año y por hectárea. Como se puede apreciar,
En relación con el plazo para la obtención de existe una reducción en cuanto al monto de
producción mínima, hasta antes de la modifi las penalidades que eran exigióles antes de la
cación el titular de una concesión minera debía modificación que estamos comentando durante
obtener tal producción a partir del décimo año los diez primeros años de incumplimiento de la
de su otorgamiento. En caso de no cumplir con obligación de producción mínima.
dicha producción, el titular podía mantener
vigente la concesión pagando una penalidad Si bien es cierto que las modificaciones hechas
por cinco años adicionales.Transcurridos dichos al régimen de producción mínima son positivas,
cinco años, podía excepcionalmente continuar consideramos que deben ser complementadas
Revista editad a por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
sin cumplir dicha obligación cinco años más incorporando la posibilidad de estar exceptua
pagando una penalidad o acreditando la ocu do del pago de las penalidades en un evento de
rrencia de un evento de caso fortuito o fuerza caso fortuito o fuerza mayor -lo que si estaba
mayor. Transcurrido dicho plazo, la concesión incorporado en el régimen anterior para los
caducaría indefectiblem ente en caso de no segundos cinco años en que no se cumpliese
cumplirse con la producción mínima. En otras con la producción mínima-. Esta exoneración
palabras, una concesión podía estar sin cumplir es im portante considerando que en el Perú
con la producción mínima hasta veinte años existen proyectos detenidos por causa de
desde su otorgamiento, diez de los cuales sin conflictos sociales que ni el Estado ni los inver
pagar penalidades y otros diez pagándolas. sionistas están en condiciones de resolver. La
consecuencia de ello es que muchos proyectos
Con la modificación, se ha mantenido el plazo sean abandonados en razón que las empresas
inicial de diez años sin pagar penalidades, pero no pueden m antener por mucho tiem po el
con la posibilidad de pagar hasta veinte años pago de penalidades, más aun para los casos
penalidades sin producir, transcurridos los de exploración minera en los cuales no existe
cuales, la concesión caducaría. Es decir, según la certeza de los hallazgos y el presupuesto para
modificación una concesión podría estar vigen su ejecución es reducido.
te y sin producir hasta treinta años, diez años sin
pagar penalidades y veinte años pagándolas. En materia regulatoria existen también otros
aspectos que podrían ser mejorados para pro
En relación con el monto de las penalidades mover las inversiones, entre otros, comentamos
que hemos mencionado, la penalidad exigi los siguientes:
óle durante los segundos diez años después
de su otorgamiento antes de la modificación a) Como mencionamos en un trabajo anterior,
equivalía al 10% de una Unidad Impositiva en materia de contratos mineros considera
Tributaria -UIT-, por año y por hectárea. Con mos conveniente que el plazo de cinco años
la modificación, la penalidad exigióle durante fijado para el contrato de opción minera
los veinte años que hemos mencionado ante regulado en el artículo 1657 del TUO sea
A D V O C A TU S 135 6. "Artículo 165: Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a
Ello de acuerdo al artículo único del Decreto Legislativo 1320.
7.
celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de
este contrato, dentro del plazo estipulado. El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones
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