Page 37 - Edición N° 35
P. 37

Supremo  N° 014-92-EM -TUO-6 otorgando  dos   riormente  se  incrementa  gradualmente de  la
                 beneficios: i) se amplió el plazo para que una con­  siguiente manera: i) por los primeros cinco años
                 cesión minera obtenga la producción mínima; y, ii)   equivale al 2%  de una UIT; ii) por los segundos
                 se graduaron las penalidades exigióles en caso de   cinco años equivale al 5%  de una UIT; y, iii) por
                 no cumplimiento de dicha obligación.         los últimos diezaños equivaleal 1 0 % de una UIT
                                                              por año y por hectárea. Como se puede apreciar,
                 En  relación  con  el  plazo  para  la  obtención  de   existe  una  reducción  en  cuanto  al  monto  de
                 producción  mínima,  hasta  antes de  la  modifi­  las  penalidades que eran exigióles antes de la
                 cación el titular de una concesión minera debía   modificación que estamos comentando durante
                 obtener tal producción a partir del décimo año   los diez primeros años de incumplimiento de la
                 de su otorgamiento. En caso de no cumplir con   obligación de producción mínima.
                 dicha  producción,  el  titular  podía  mantener
                 vigente  la  concesión  pagando  una  penalidad   Si bien es cierto que las modificaciones hechas
                 por cinco años adicionales.Transcurridos dichos   al régimen de producción mínima son positivas,
                 cinco años, podía excepcionalmente continuar   consideramos que deben ser complementadas
           Revista  editad a  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 sin  cumplir dicha  obligación  cinco  años  más   incorporando la posibilidad de estar exceptua­
                 pagando una  penalidad o acreditando la ocu­  do del pago de las penalidades en un evento de
                 rrencia de un evento de caso fortuito o fuerza   caso fortuito o fuerza  mayor -lo que si estaba
                 mayor. Transcurrido  dicho  plazo,  la  concesión   incorporado  en  el  régimen  anterior  para  los
                 caducaría  indefectiblem ente  en  caso  de  no   segundos cinco años  en  que no  se cumpliese
                 cumplirse con  la  producción  mínima. En otras   con  la  producción  mínima-. Esta  exoneración
                 palabras, una concesión podía estar sin cumplir   es  im portante  considerando  que  en  el  Perú
                 con  la  producción  mínima  hasta  veinte  años   existen  proyectos  detenidos  por  causa  de
                 desde su  otorgamiento, diez de  los  cuales  sin   conflictos sociales que ni el Estado ni los inver­
                 pagar penalidades y otros diez pagándolas.   sionistas están  en  condiciones  de  resolver.  La
                                                              consecuencia de ello es que muchos proyectos
                 Con  la  modificación, se ha  mantenido el  plazo   sean abandonados en razón  que las empresas
                 inicial de diez años sin pagar penalidades, pero   no  pueden  m antener  por  mucho  tiem po  el
                 con  la  posibilidad  de  pagar  hasta  veinte  años   pago de  penalidades,  más aun  para  los  casos
                 penalidades  sin  producir,  transcurridos  los   de exploración  minera  en  los cuales  no existe
                 cuales, la concesión caducaría. Es decir, según la   certeza de los  hallazgos y el  presupuesto  para
                 modificación una concesión podría estar vigen­  su ejecución es reducido.
                 te y sin producir hasta treinta años, diez años sin
                 pagar penalidades y veinte años pagándolas.  En  materia  regulatoria  existen  también  otros
                                                              aspectos que podrían ser mejorados para pro­
                 En  relación  con  el  monto  de  las  penalidades   mover las inversiones, entre otros, comentamos
                 que  hemos  mencionado,  la  penalidad  exigi­  los siguientes:
                 óle  durante  los  segundos  diez años  después
                 de  su  otorgamiento  antes de  la  modificación   a)   Como mencionamos en un trabajo anterior,
                 equivalía  al  10%  de  una  Unidad  Impositiva   en materia de contratos mineros considera­
                 Tributaria  -UIT-,  por  año y  por  hectárea.  Con   mos conveniente que el plazo de cinco años
                 la  modificación,  la  penalidad  exigióle  durante   fijado  para  el  contrato  de  opción  minera
                 los veinte años que  hemos  mencionado ante­     regulado  en  el  artículo  1657  del TUO  sea

           A D V O C A TU S   135   6.   "Artículo  165: Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a


                     Ello de acuerdo al artículo único del Decreto Legislativo 1320.
                 7.
                     celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de
                     este contrato, dentro del plazo estipulado. El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones





          34     H  e  r n  á  n     T  o  r r e  s     Á  l v  a  r e  z
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42