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considerado como de aplicación supletoria o sobre parte de una concesión minera. Ac
y no un plazo máximo obligatorio. El contra tualmente, según el artículo 1668 del TUO, <
to de opción minera ,entre otros beneficios, mediante el contrato de cesión minera se
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permite una etapa de transición entre la ceden temporalmente todos los derechos LU
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exploración de una concesión minera y su y obligaciones que corresponden al titular LO
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posible adquisición en el futuro. En muchos de una concesión a favor del cesionario.
DERECHO
casos, antes de adquirir una concesión, un MINERO,
AMBIENTAL
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inversionista interesado necesitará realizar Existen casos en los que es de interés del ce- RECURSOS
actividades de exploración que permitan dente solo ceder los derechos para realizar ENERGÉTICOS
confirmar su interés. De ser así, necesita labores de exploración y que el cesionario
rá herramientas legales suficientes para no pueda realizar labores de explotación.
asegurar la adquisición de tal concesión, Ello no sería posible de acuerdo a la actual
siendo la herramienta adecuada el contrato regulación de este contrato. En otros casos,
de opción minera. es posible que el titular de actividades de
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explotación sobre una concesión minera
Para cumplir con dicha función, el contrato tenga interés en que un tercero explore la <
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de opción minera deberá mantenerse vi parte de la concesión que no explota man O
gente durante toda la etapa de exploración, teniendo sus derechos a explotar, lo cual <
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que puede durar fácilmente más de cinco tampoco sería posible.
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años. Limitar la vigencia de este contrato a LU
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cinco años genera una innecesaria dificul c) Otro aspecto a mejorar para promover las O
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tad en los casos que la exploración tenga inversiones es el vinculado a la limitación z <
una duración mayor. que tienen los extranjeros de poseer directa
o indirectamente recursos naturales dentro
Por ello, consideramos como lo más conve de los 50 kilómetros de frontera establecida
niente que el plazo regulado en el artículo en el artículo 719 de la Constitución Política
citado sea uno de carácter supletorio, pu- del Perú. Independientemente de analizar
diendo las partes libremente puedan fijar la conveniencia o no de dicha limitación,
un plazo mayor o menor según estimen consideramos que debería estar regulado
conveniente, así como su renovación. el procedimiento para obtener el Decreto
Suprem o que autoriza la exoneración a
b) También en materia de contratos mineros dicha limitación.
podría regularse la posibilidad de que el
contrato de cesión minera pueda hacerse Es razonable que la emisión de dicho De
solo respecto de determinadas actividades creto Suprem o sea un acto discrecional
del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de
las partes. El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su <
suscripción". u
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8. "Artículo 166: El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte LTI
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minero a tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos
y obligaciones que tiene el ceden te".
9. "Artículo 71: En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma IÍ5
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condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
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Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por £
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título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente,
individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa §
el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros Q
conforme a ley".
C o m e n t a r i o s s o b r e m e d i d a s d e p r o m o c i ó n a l a i n d u s t r i a m i n e r a