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cuyos decisiones buscan siempre y solamente resultado neto es negativo, preferirán no realizar
la maximización de sus utilidades"6. la actividad ilegal.
Bajo la premisa de que las firmas son intrínse En ese sentido se pronuncia Stucke10, cuan
camente maximizadoras de utilidades, las au do señala que el pensamiento económico
toridades de competencia suelen asumir que la neoclásico sobre persecución de carteles se
DERECHO
manera más efectiva de enfrentar los acuerdos basa en tres presunciones básicas. En primer Y ECONOMÍA
CONDUCTUAL
colusorios es a través de la aplicación de teoría lugar, que la disuasión general de carteles es
económica clásica, en donde típicamente se el objetivo de las autoridades de competencia.
considera que los potenciales infractores serán Segundo, que los agentes económicos actúan
disuadidos de realizar acciones ilegales si el cos como maximizadores de utilidades. Así, estos
to esperado de sus actos excede a los beneficios analizan si las ganancias que les podría traer
esperados7: la participación en un cartel son mayores que
la probabilidad de ser atrapados y la sanción
"Incluso alguna de la literatura de la eco correspondiente. Todo agente racional haría
nomía deI comportamiento asume que las una ponderación de este tipo antes de tomar
teorías de elección racional pueden ser más una decisión, una simple evaluación de pros
apropiadas para predecir el comportamien y contras. Finalmente, se asume que para lo
to corporativo en el mercado, dado que las grar una disuasión óptima de carteles se debe
compañías irracionales (p.e. aquellas que imponer una multa óptima, que sea igual al
no maximizan utilidades) presuntamente daño que trae la infracción a la competencia
son expulsados del mercado por los com dividida entre la probabilidad de detección y
petidores maximizadores de utilidades prosecución exitosa.
racionales"8.
Con esto coinciden Ginsburg y Wright al afirmar
Se presume que los infractores realizarán por que:«las leyes de competencia y las agencias que
lo menos un cálculo básico de los costos y las aplican han seguido en gran medida el cono
beneficios derivados de sus acciones9 y, si el cimiento convencional de que la principal cura
6. TOR, Avishalom, "Understanding Behavioral Antitrust". En: Texas Law Review Vol. 92, 2010, p. 582. Notre Dame Law
School Legal Studies Research Paper No. 1446. Disponible en: <http://www.texaslrev.com/wD-content/uploads/
Tor.pdfx lo
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Traducción libre del siguiente texto: “Present-day antitrust -perhaps more than any other legal are - is based on
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the traditional economic assumption that market participants are rational decisión makers. The producer firms whose u
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conduct is the focus ofthe field are assumed to be perfectly rational competitors that make strictly rational judgments cc
CL
and whose decisions seek always and only to maximize profits". LO
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7. Ver, por ejemplo: SHAVELL, Steven. "CriminalLawand the Optimal Use of Nonmonetary Sanctions as a Deterrent". En: z:
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Columbia Law Review N° 85.1985, p. 1235.
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8. STUCKE, Maurice E. "Behavioral Economics at the Gate: Antitrust in the Twenty-First Century". En: Loyola University u
Chicago Law Journal Vol. 38. Chicago: 2007, p. 515. Paper No. 12. Disponible en: <http://www.luc.edu/media/ _ J
CL
lucedu/law/students/publicat¡ons/lli/pdfs/Stucke.Online.3.Q.pdf>. <
Traducción libre del siguiente texto: “Even some ofthe behavioral economics literature assumes that the rational
choice theories may be better suited to predict corporate behavior in the marketplace, since irrational companies (i.e.,
those that do not maximize profits) presumably are driven out by their rational profit-maximizing competitors".
9. JOLLS, Christine; SUNSTEIN, Cass R.; y, Richard THALER. "A behavioral approach to Lawand Economics". En: Stanford §
Law Review. Julio de 1998, p. 1538. Disponible en: <http://www.law.harvard.edu/programs/olin center/papers/ s
pdf/236.pdf>.
§
10. STUCKE, Maurice E.'T/ie Implications of Behavioral Antitrust". University ofTennessee Legal Studies Research Paper Q
N° 192. Tennessee, 2012, p. 10. Disponible en: <http://ssrn.com/abstract=2109713>.
¿Colusores por naturaleza? Sobre cómo el B e h a v io r a l A n t i t r u s t p u e d e ayudar a disuadir la cartelización de los mercados j j3